REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE:


EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Dicta la presente: Sentencia Definitiva


DEMANDANTE: ANDRES ADALBERTO TORRALBA JIMENEZ DEMANDADA: YENNIFER MILEIDI SÁNCHEZ PULIDO.


ABG. ASISTENTES: RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO.
INPREABOGADO Nº 152.881. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. EXPEDIENTE Nº:1550/19.


SENTENCIA: DEFINITIVA.



I NARRATIVA


En fecha Seis (06) de Mayo del 2019 inserto (f.07), fue presentada demanda de DIVORCIO 185-A, por el Ciudadano ANDRES ADALBERTO TORRALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-
12.473.089, domiciliado en el Sector Bejumita, Avenida Anzoátegui cruce con calle Carlos Giran casa nro 15, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: RAMON EDUARDO OJEDA RUMBO, Inpreabogado Nº 152.881, contra la Ciudadana: YENNIFER MILEIDI SÁNCHEZ PULIDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-
15.257.112, domiciliada en La Urbanización San Rafael, calle Junín, cruce con Avenida Carabobo casa s/n, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde el demandante pide se declare disuelto el vinculo conyugal que le une, el cual contrajo por ante la Oficina del Registro Civil del

Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 09/03/2001, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 15/05/2014, e igualmente en Sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2015, por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo su último domicilio conyugal, en La Urbanización San Rafael, calle Junín, cruce con Avenida Carabobo casa s/n, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.

En fecha Diez (10) de Mayo de 2019 inserto (f.09), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordeno citar a la ciudadana: YENNIFER MILEIDI SÁNCHEZ PULIDO, y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En fecha Cinco (05) de Junio del 2019 (f.10-11), se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, agregado en autos en fecha
09/07/2019, manifestando no tener objeción alguna.


En fecha Once (11) de Junio de 2019 inserto (f.12), la Ciudadana: YENNIFER MILEIDI SÁNCHEZ PULIDO, venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.257.112, Se dio por citada en la presente causa, renunciando a los lapsos de comparecencia, Asistida por el abogado JUSTIN GABRIEL CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 152.904.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2019 inserto (f.12), se acuerda auto suprimiendo audiencia

Cumplidas las formalidades de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo

185-A del Código Civil, y encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para la cual previamente observa:

II

ALEGATOS DE LA PARTE EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA.




Alega el Ciudadano: ANDRES ADALBERTO TORRALBA JIMENEZ, que en fecha Nueve (09) de Marzo del Año Dos Mil Uno (2.001), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.05), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, fijando el domicilio conyugal, en La Urbanización San Rafael, calle Junín, cruce con Avenida Carabobo casa s/n, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así

ininterrumpidamente por más de Cinco (05) años, específicamente desde el Diez(10)

de Diciembre del año 2013.


III MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la Autoridad Competente del Despacho del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un Funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor Jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de Dieciocho años (18) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace
procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-


IV DECISIÓN


En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los ciudadanos: ANDRES ADALBERTO TORRALBA JIMENEZ Y YENNIFER MILEIDI SÁNCHEZ PULIDO; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.473.089 y V-15.257.112, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Uno (2001), por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Bejuma, del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio N° 22, de la referida fecha.

Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve. (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.

La Secretaria Accidental,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.