REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Dicta la presente: Sentencia Definitiva
DEMANDANTE: LIZ ROXANA FUENTES ORTEGA. DEMANDADO: EDGAR ORLANDO COLMENARES HERERO. ABG ASISTENTES: WILLIAMS JOSE APONTE CAZORLA.
INPREABOGADO Nº 168.593.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº:1549/19.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I NARRATIVA
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del 2019 inserto (f.05), fue presentada demanda de DIVORCIO 185-A, por la Ciudadana: LIZ ROXANA FUENTES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-
13.323.918, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: WILLIAMS JOSE APONTE CAZORLA, Inpreabogado Nº 168.593, contra el Ciudadano EDGAR ORLANDO COLMENARES HERERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.721.418, domiciliado en La Avenida Cedeño, cruce con calle Falcón, al lado de la licorería Monte Carmelo, Sector Mirandita, del Municipio Miranda Estado Carabobo, por ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; resultando este Despacho competente para conocer de la presente Demanda, de conformidad con la Resolución N° 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde el demandante pide se declare disuelto el vinculo conyugal que le une, el cual contrajo por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, En fecha 15/12/2016, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por más de un (01) año, fundamentando su solicitud en el Artículo 185
del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 446 de fecha 15/05/2014, y sentencia 693 de fecha 02/06/2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo su último domicilio conyugal, Calle principal, cruce con Calle Venezuela, casa Nº 8, Sector Santa Eduviges del Municipio Miranda del Estado Carabobo.
En fecha Dos (02) de mayo de 2019 inserto (f.10), fue admitida cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se ordeno la citación del ciudadano: EDGAR ORLANDO COLMENARES HERERO, y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2019 inserto (f.11), el Ciudadano: EDGAR ORLANDO COLMENARES HERERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.721.418, Se dio por citado en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS TARAZONA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 203.055.
En fecha Cuatro (04) de Junio de 2019, inserto (f.15, 16). Se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifestando no tener objeción alguna.
Cumplidas las formalidades de Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, y encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Juzgadora a decidir la misma, para la cual previamente observa:
II
ALEGATOS DE LA PARTE EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA.
Alega la Ciudadana: LIZ ROXANA FUENTES ORTEGA, que en fecha (15/12/2016), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.03,04), contrajo Matrimonio Civil por ante el Despacho de la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, fijando el domicilio conyugal, Calle principal cruce con Calle Venezuela casa Nº 8 Sector Santa Eduviges de la población de Miranda del Estado Carabobo.; que después de algunas desavenencias conyugales por incompatibilidad de caracteres que hacían insostenible la vida en común, decidieron separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente por más de un (01) año, específicamente desde el año 2016.
III
DE LA AUDIENCIA CELEBRADA.
En fecha Ocho (08) de Julio del 2019; ambas partes se presentaron a la Audiencia, donde los presentes manifestaron, entre otras cosas, lo siguiente: “…Se le concede la palabra a la ciudadana: LIZ ROXANA FUENTES ORTEGA, parte
Demandante quien Expone: Concedo mi palabra a mi Abogado, WILLIAM JOSE APONTE CAZORLA, el cual manifiesta: 1.-“RATIFICAMOS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA DEMANDA DE DIVORCIO 185”, se le concede la palabra al ciudadano, EDGAR ORLANDO COLMENARES HERERO, quien expone:
1.-“RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A”. Ambas partes logran acuerdo y solicitan que el presente acuerdo sea homologado con autoridad de cosa juzgada. Es Todo.
IV MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, se destaca que ciertamente la misma fue emitida por ante la Autoridad Competente del Despacho del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un Funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor Jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil hace más de un (1) años, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente
declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
V DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES entre los ciudadanos: LIZ ROXANA FUENTES ORTEGA y EDGAR ORLANDO COLMENARES HERERO; venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-
13.323.918 y V-15.721.418 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha Quince de Diciembre del Dos mil Dieciséis 15/12/2016, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio N° 82, de la referida fecha.
Publíquese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN, Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Doce (12) días
del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve. (2.019). Años: 209° de la
Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA.
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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