REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 10 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO: GHOA-X-2019-000036
PARTE RECUSANTE: DANIELA DESIREE ORTEGA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.612.686.
APODERADO JUDICIAL: LUIS FRANCISCO RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 141.112.
JUEZA RECUSADA: Abg. MINERVA PEREZ HUNG, en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: A.S.G.P. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: RECUSACION
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto por RECUSACION, propuesta por la ciudadana DANIELA DESIREE ORTEGA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.612.686, asistida por el Abogado LUIS FRANCISCO RIERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 141.112, en contra de la Abg. MINERVA PEREZ HUNG, en su carácter de Jueza Provisoria del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia; este Tribunal, observa del acta de fecha 04-07-2019 que se acordó la audiencia de recusación para el día 10-07-2019 a las 10:00 a.m, y siendo el día y la hora fijada este Juzgado dejó constancia mediante acta levantada en esta misma fecha, que: “…procediendo el ciudadano alguacil a anunciar el acto y nadie acudió al llamado. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana DANIELA DESIREE ORTEGA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.612.686, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal procederá de conformidad con el artículo 38 parte final de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…”; es decir, que la parte proponente de la recusación no compareció a la audiencia; y la sanción consagrada en el articulo 38 antes indicado, textual señala: “…La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación…”; razón por la cual esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Sede en Valencia, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 38 parte final de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY JOSE HERNANDEZ PRIETO.
En esta misma fecha siendo las Once y Quince minutos de la Mañana (11:15 a.m) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY JOSE HERNANDEZ PRIETO.-