REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Julio de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº: JAP-339-2019
MOTIVO: DEMANDA AGRARIA.
DEMANDANTE: MARLENE JOSEFINA OVISPO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.666
ABOGADA ASISTENTE: LUISA MÁRQUEZ UTRERA Y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741 en su orden.
DEMANDADO (A): JOSE ARISTIDES RIOS FLORES, ELADIO RIOS FLORES, JESUS ORTEGA, JOSE LINARES, FRANCISCO FLORES y CARLOS PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-.774.593, V-17.494.411, V-14.448.444, V-14.052.422, y V-11.224.967 respectivamente.
I
ANTECEDENTES
El 29/07/2015, se recibió escrito de demanda en la Secretaría del Tribunal (Distribuidor) Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana Marlene Josefina Ovispo Rivero, en la misma fecha se realizo la distribución de la presente demanda correspondiéndole a conocer al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Posteriormente, el 05/08/2015, mediante auto el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada y curso de ley correspondiente. Folios (01 al 10).
El 12/07/2015 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia dicto auto de admisión, asimismo dicto despacho de comisión con su respectivo oficio Nº 582 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de Los Municipios Bejuma, Miranda y Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de notificar a la parte querellada que se abstenga de perturbar a la ciudadana Marlene Josefina Ovispo Rivero. A cuyos efectos, el 30/09/2015 se recibió diligencia de la ciudadana Marlene Ovispo, en la cual confiere poder apud acta a los abogados Luisa Márquez Utrera y Orlando Paredes Estrada, Eddie Enrique Matute Vivas y Mariana Calles Fernández, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.392, 16.741, 171.609 y 227.124 en su orden. De seguidas, el 06/10/2015 el Juzgado Cuarto de primera Instancia recibió oficio Nº 377 de parte del Tribunal Cuarto de Municipio y ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual devuelven la comisión debidamente cumplida. Folios (11 al 17).
El 01/10/2015 el Tribunal Cuarto de Municipio dicto auto de entrada a la comisión antes mencionada. Acto seguido, el 06/10/2015 la demandante de autos solicita a ese Tribunal que practique la notificación que se le fue comisionada. A cuyos efectos, en la misma fecha el Tribunal Cuarto de Municipio dicto auto en el cual acuerda lo solicitado. Posteriormente, el Tribunal antes mencionado se traslado y constituyo en el predio objeto de la presente demanda dejando constancia en acta, asimismo dicto auto de salida a la presente comisión. Folios (18 al 28)
El 14/10/2015 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia dicto auto en el cual ordeno agregar las resulta de la comisión. De seguidas, el 16/11/2015 el alguacil del Tribuna de Primera Instancia mediante diligencia consigno recibo de citación debidamente firmado de los ciudadanos Jesús Ortega, José Linarez, Carlos Pernia y José Arístides Ríos Flores, así como también, recibo de citación sin firmar de la ciudadana Eladio Ríos Flores. Posteriormente, el 18/11/2015 se recibió diligencia por parte de la apoderada judicia de la parte accionante, en la cual solicita se le libre cartel de emplazamiento a los demandados de autos. De seguidas, el 23/11/15 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia dicto auto, en el cual acuerdo librar los carteles de citación. Acto seguido, el 14/12/2015 el apoderado judicial de la parte demandante, en el cual consigno cartel de citación publicado en el diario Notitarde. Folios (29 al 53)
El 15/12/2015 el ciudadano José Arístides Ríos Flores demandado de autos, presento escrito en el cual, solicito la inadmisibilidad de la presente demanda con su respectivos anexos. Posteriormente, el 19/01/2016 el Secretario del Juzgado Cuarto de Primera Instancia mediante diligencia informo de la fijación del cartel de citación en la morada de los demandados de autos. A cuyos efectos, el 19/01/2016 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia dicto sentencia Interlocutoria de declinatoria de competencia, en la cual declino la competencia a esta Instancia Agraria. A cuyos efectos, el 10/02/2016 la apoderada judicial de la parte demandante solicita la revocación de la Sentencia de fecha 19/01/2016. De seguida, el 15/02/2016 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia dicto acto en el cual, niega lo solicitado y ordeno la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, librando oficio Nº 0.72. Folios (54 al 63)
El 18/02/2016 se recibió diligencia de la apoderada judicial de la parte demandante, en el cual, solicita la revocación del auto de fecha 15/02/2016 remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo médiate diligencia la apoderado judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación del auto de fecha 15/02/2016. A cuyos efectos, el 29/02/2016 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia revoca por contrario imperio el auto de fecha 15/02/2016 y se oyó la apelación de fecha 19/01/2016. En consecuencia, el 01/03/2016 la apoderada judicial de la parte demandante solicito copias certificadas. De seguidas, el 07/03/2016 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia dicto auto acordando las copias que fueron remitidas al Juzgado Superior Distribuidos en lo Civil, Mercantil, Trancito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, librando el oficio Nº 120. Folios (64 al 74)
El 29/03/2016, se recibió diligencia por parte de la apoderada judicial de la parte demandante en la cual solicito se le designe defensor ad-liten a los co-demandados Eladio Ríos y Francisco flores. En consecuencia, el 04/04/2016 Juzgado Cuarto de Primera Instancia dicto auto en la cual acordó designar como defensor ad-liten al abogado Sandro Bello inscrito en el INPRE abogado bajo el Nº 106.048 y se libro boleta de notificación. En tal sentido, el 09/11/2016 mediante oficio Nº 0445/2016 el Juzgado Superior Distribuidos en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo remitió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia decisión de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29/07/2016. Folios (65 al 130)
El 05/12/2016 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia ordeno agregar las resultas al expediente. Posteriormente, el 14/12/2016 el Juzgado Cuarto de Primera dicto auto de firmeza del fallo y ordeno la remisión del presente expediente a esta Instancia Agraria mediante oficio Nº 638. A cuyos efectos, el 09/07/2017 esta Instancia Agraria dicto auto de entrada, asignando el Nº JAP-339-2017 nomenclatura interna de este Tribunal. De seguidas, el 09/01/2018 la apoderada judicial de la parte demandante mediante diligencia solicito el abocamiento de la presente causa. En consecuencia, el 12/01/2018 esta Instancia Agraria mediante auto dicto el abocamiento de la presente causa y libro las respectivas boletas de notificación a los demandados de autos. Folios (131 al 137)
El 10/05/2019, se recibió diligencia del ciudadano José Arístides Ríos actuando en su condición de co-demandante de autos, en el cual solicito a esta Instancia Agraria la perención de la instancia a la presente causa. En consecuencia, el 13/05/2019 este Juzgado Agrario dicto auto en el cual, insta a la parte peticionante fundamenta su petición. Posteriormente, el 24/05/2019 el ciudadano Eladio Ríos se da por notificado en la presente causa, asimismo mediante diligencia el mencionado demandado confiere poder apud acta a las abogadas Olinda Castellanos y a Lisbeth Reyes Inscritas en el INPRE abogado bajo los Nros. 49.744 y 68.125 en su orden. En consecuencia, el 27/05/2019 este Tribunal dicto auto en el cual, admite a los apoderados antes mencionados. Folios (138 al 142)
El 27/06/2019 se recibió escrito de las apoderadas judiciales de los co- demandados de autos los ciudadanos José Arístides Ríos y Eladio Ríos en el cual , opusieron nulidad absoluta, cuestiones previas perentorias de fondo y dieron contestación a la demanda junto a sus anexos, Acto seguido, el 01/07/2019 este Tribunal dicto auto de despacho saneador. Folios (139 al 220)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Antes de pronunciarse sobre la admisión o no del presente asunto, resulta indispensable para éste Juzgado Agrario, verificar el auto de despacho saneador del 01/07/2019 (Folios218 al 220), proferido por éste Tribunal, en la cual hizo el siguiente pronunciamiento:
“(… ) Al analizar la precitada disposición legal, se deduce que, el Procedimiento Oral Agrario inicia por demanda, y sin distinción de que se realice oral o escrita, el actor debe cumplir con unos requisitos de forma, señalados expresamente. Sin embargo, determina el supuesto caso que, al introducir la misma, se incumpla con algunos de estos requisitos de procedencia y a los fines de evitar perjuicios en el derecho de petición del actor, el legislador ha permitido que el Juez Agrario aperciba al accionante, para que proceda a subsanar su petición dentro de un lapso de tres (03) días de despachos siguientes a la orden dada por el Tribunal de corregir los defectos u omisiones, para poder así posteriormente pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la acción. Ahora bien, de la revisión minuciosa del escrito de Querella Interdicta de Amparo presentado, se observa que la parte demandante fundamentó su acción en los artículos 771 y 782 del Código Civil, de lo cual éste Juzgado Agrario considera oportuno destacar que si bien es cierto, los artículos antes mencionados establecen lo concerniente a la propiedad y a la posesión en materia civil, bien es cierto que la Ley de Tierra y desarrollo Agrario es la que regula todo lo concerniente a la materia agraria. Por lo anterior, y comprobada la inobservancia de los principios rectores del Derecho Agrario, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ordena a la parte demandante, ADECUAR su pretensión jurídicamente con el ordinal correspondiente del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conforme a el supuesto de hecho narrado, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Se resalta de la motivación y orden emanada por éste Juzgado en la decisión anteriormente transcrita, por cuanto la pretensión del demandante, presentaba ambigüedad, ordenándole al mismo, determinar con precisión la acción a ejercer por ante éste Tribunal, ello previa revisión exhaustiva de las actas, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despachos siguientes a la publicación del auto del 01/07/2019, para que procediera a realizar la subsanación ordenada, conforme a lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de garantizarle una decisión ajustada a derecho por parte de ésta Instancia Agraria, y a su vez brindar a la ciudadana Marlene Josefina Ovispo Rivero, asistida en este acto por los abogados Luisa Márquez y Orlando Paredes inscrito en el INPRE abogado bajo los Nros. 61.392 y 16.741 en su orden , identificado en autos, un acceso oportuno a la justicia en consonancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principios relativos a la tutela judicial efectiva, la garantía de acceso a la justicia, así como la materialización de la misma, vale decir, la garantía y desarrollo del debido proceso. Así se establece.
En este orden de ideas, y de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, se verificó que, posterior a la publicación del auto de despacho saneador del 01/07/2019, mediante la cual se ordenó la subsanación, transcurrieron los siguientes días de despacho (02, 03 y 04); es decir, que el lapso para que se procediera a corregir el defecto verificado finalizó el 04/07/2017, sin observarse que los mismos comparecieran a dar cumplimiento a la orden emanada por éste Tribunal, conducta que conlleva forzosamente a este Juzgador, a negar la admisión de la demanda realizada por la ciudadana Marlene Josefina Ovispo Rivero. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana Marlene Josefina Ovispo Rivero
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente y a los fines del ordinal 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2019.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria
Abg. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.
Abg. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-339-2017
JGRG/Mc/dvg
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