REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Julio de 2019
208º y 159º

Visto el escrito presentado por el ciudadano AUGUSTO GUILLERMO MERINO ARIAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Carabobo, Calle 148, Centro Profesional Norte, Piso 7, Oficina 7-4, Valencia, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.377, actuando en mi condición de Presidente de la sociedad mercantil IGCAR DE VENEZUELA, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30576661-4, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes, debidamente constituida e inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), bajo el N° 63, Tomo 5-A, siendo su última Acta de Asamblea General Extraordinaria la protocolizada por ante la misma oficina de Registro en fecha 05 de Junio de 2019, inserto bajo el N° 56, Tomo -4-A RM325,debidamente asistido por el Abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Carabobo, Calle 148, Centro Profesional Norte, Piso 7, Oficina 7-4, Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.760 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 72.015, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) Es el caso Ciudadano Juez que mi representada se dedica a la compra, venta e importación de insumos diversos para el sector Agroindustrial formando parte de un grupoque se dedica a la actividad agroindustrial el cual ha contribuido en conjunto con el Estado en la soberanía alimentaria durante más de veinte años teniendo bajo su responsabilidad a más de 500 empleados directos y siempre comprometidos con la obligación de contribuir con el crecimiento económico y social del País y en apoyo al Estado socialista. En desarrollo de su objeto social durante el año 2013 se procede a la compra con dinero propio de una planta de Marinados con Túnel de Congelación la cual es destinada para una de las empresas del Grupo Merino siendo sus accionistas los hermanos Merino a saber, Augusto Merino, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.377 y José Luis Merino Arias, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.376. La planta ha permanecido dentro de los Almacenespropiedad del Grupo Merino y allí han estado durante seis (6) años, no pudiendo instalar antes los equipos por falta de apoyo financiero pero ante la actual situación que atraviesa el País en la que factores externos intentan destruir el aparato productivo nacional mi asistida cumpliendo con su deber de apoyo al Estado Venezolano y a la seguridad alimentaria ha decidido proceder a la instalación de la planta para proceder a generar mayor suministro de pollos a la población y vencer el intento de saboteo al que estamos expuestos.La titularidad de propiedad sobre los referidos equipos se encuentran sustentadas en las facturas que se consignan con el presente escrito de solicitud junto con los manifiestos de importación. En fecha 18 de Marzo del 2019 parte de los equipos específicamente identificados de la siguiente manera: 1.- Ocho (8) chiller de enfriamiento industrial; 2.- Tres (3) difusores de enfriamiento; 3.- Tres (3) compresores industriales; 4.- Tres (3) difusores de sistemas de enfriamiento; 5.- Dos (2) contenedores cerrados que contienen diversos equipos industriales (los cuales no fueron debidamente inventariados por la Guardia Nacional ni por la Fiscalia del Ministerio Público); 6.- Nueve (9) Condensadores Evaporativos para amoniaco marca Baltimore. Se utilizan para recibir el amoniaco en forma de gas para su enfriamientohasta convertirlo en líquido; 7.- Tres (3) compresores para amoniaco Mycom con una potencia de refrigeración de 498 Kw., su función es generar la potencia de enfriamiento y; 8.-Seis (6) frigodifusores se instalan en las antecavas de refrigeración, su función es retirar la humedad del ambiente, eran transportados por la Autopista Regional del Centro con la finalidadderealizar laboresde limpieza, acondicionamiento y logística en los galpones propiedad de mi asistida y así proceder a su instalación y puesta en funcionamiento para de esa manera contribuir con el proceso de producción requerido por el Ejecutivo Nacional para luchar contra la guerra económica fomentada por factores externos de la que somos víctimas los venezolanos y generar el apoyo necesario para el crecimiento de la Patria, en ese momento fueron retenidos junto con los vehículos que los trasportaban, por el Comando de Zona 41 (Carabobo) destacamento 411, Tercera Compañía, Guardia Nacional Bolivariana y puestos a la orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente No. MP-68688-19 sin ningún motivo por cuanto no mediaba para ese instante denuncia alguna, fueron presentadas a las autoridades competentes los originales de las facturas que demuestran que su única propietaria es IGCAR DE VENEZUELA C.A., a lo que los funcionarios adscritos al destacamento de la Guardia Nacional hicieron caso omiso y ordenando la detención de los bienes, causando de esta manera graves e irreparables daños a mi representada, han transcurrido aproximadamente cuatro (4) meses desde la indebida detención de los equipos arriba señalados sin lograr la orden de liberación a su legítimo dueño Igcar de Venezuela C.A. antes identificada, no existe otro propietario que demuestre igual o mejor derecho que el de mi representada por cuanto las facturas originales y los manifiestos de importación están a nombre de quien las pago y realizo todo el trámite para nacionalizarlas, bajo aparentes argucias jurídicas se han valido en la sede del Ministerio Público para no ordenar la liberación de dichos bienes ya identificados lo que genera graves daños a la alimentación de la nación vulnerando de esta forma la seguridad alimenticia y el deterioro de equipos de vital importancia para el desarrollo agroindustrial del País. (…). (…) Con fundamento a lo antes expuesto, en nombre de mi representada IGCAR DE VENEZUELA C.A.; solicito de este Tribunal vista la urgencia y gravedad de las circunstancias fácticas que originan la presente acción por cuanto los bienes propiedad de mi asistida los cuales son el objeto de la presente solicitud se encuentran en deterioro, expuestos a la intemperie, causándosele daño a los propietarios de los vehículos en los cuales eran transportados los equipos, ya que, es imposible el retiro de los mismos por no contar con los elementos necesarios para ello, por tratarse de equipos esenciales para la producción alimentaria y por ende pasan a formar parte de la protección necesaria para SEGURIDAD ALIMENTARIA se sirva decretar la MEDIDA AUTÓNOMA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y SOBERANIA AGROALIMENTARIA CONSISTENTE EN LA PROTECCION DE EQUIPOS PARA EVITAR SU DETERIORO, destinada a proteger e impedir la paralización o reducción de la producción de mi representada, así como la perdida de los equipos ya identificados. Con la finalidad de garantizar el buen resguardo de los equipos solicitamos que los equipos ya descritos y que se encuentran en las afueras de la Guardia Nacional, Destacamento 411 sean trasladados a un galpón propiedad de mi representada ubicado en Zona Industrial de Valencia, Centro Comercial L.D. Center, Galpón B4, Valencia, Estado Carabobo , lugar en el cual se encontraran a buen resguardo, bajo techo, protegidos por seguridad y continuaran a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público hasta tanto se emita un acto conclusivo en la causa y el cual no puede ser otro que la entrega en plena propiedad de los equipos a mi representada por ser ella la única propietaria de los mismos y a la orden del Tribunal Agrario para su inspección cada vez que éste lo considere necesario Por los elementos ampliamente explanados a lo largo de la presente solicitud, fundamentado en los hechos, el derecho y los elementos probatorios consignados juro la urgencia del caso y pido la habilitación de todo el tiempo necesario para proceder sin dilación, a los fines de la práctica de la medida aquí solicitada, en base a todos estos elementos solicitamos al Tribunal se sirva habilitar el tiempo necesario para proveer con carácter de urgencia lo aquí solicitado en orden a la seguridad alimentaria nacional se pueda concretar; todo en conformidad con las normas sustantivas y adjetivas positivas vigentes constitucionales y agrarias. (…)”. (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA AUTONOMA E INNOMINADA DE PROTECCION A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA CONSISTENTE EN LA PROTECCION DE EQUIPOS PARA EVITAR SU DETERIORO, y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día viernes, dos (02) del mes de Agosto del año Dos Mil Diecinueve (2.019), a las diez de la mañana (10:00 a.m), en la siguiente dirección: Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 411, municipio Naguanagua del estado Carabobo. En tal sentido, se INSTA a la parte solicitante de la presente medida, a que designe un (01) experto con competencia en la materia, a los efectos de que acompañe y asesore a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO





Expediente JAP-422-2019.
JGRG/MC/OE.-