REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Julio de 2019
209º y 160º
Visto que la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo que prescribe el articulo 208 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y dado que el día 16 y 17 de los corrientes, al cuerpo del expediente riela a los folios setenta y ocho y setenta y nueve (78 y 79) diligencia del Defensor Publico Agrario, Abogado Edulfo Bernal y auto en el cual se le acredita la representación de los demandantes al referido defensor publico; este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Principio de Tutela Judicial Efectiva, en concordancia con el articulo ut supra citado, considera subsanada la cuestión previa opuesta, así se establece.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente Nº JAP-415-2019.-
JGRG/MGC