ACTA

ASUNTO Nº: GP21-L-2018-000060
PARTE ACTORA: Ciudadano, NIXON RAMON CARBALLO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nº v- 18.683.908. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TSUNAMI C.A. (NO COMPARECIO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 30 de Julio de 2019, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES, es decir ni de la parte demandante, ni de la parte demandada, por si, ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”.

Publíquese y Regístrese, la presente decisión.




EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.



LA SECRETARIA
Abogada. VERONICA Y. BAPTISTA PEREZ.