REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 01 de Julio de 2019
209º y 160º
ACTA CIVIL
TRANSACCION JUDICIAL
No. de Expediente: GP21-L-2019-000014.
Parte Actora: María de Jesús Heredia, titular de la C.I.: V-7.157.462.
Abogado de la Parte Actora: Ángel Ramos Fonseca, Inscrito en el Ipsa bajo el nº 40.059.
Parte Demandada: VOPAK VENEZUELA, S.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Mariangel Veloz Bastardo, Inscrita en el Ipsa bajo el Nº 168.627.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de julio de 2019, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo en su sede de Puerto Cabello, por una parte, la ciudadana María de Jesús Heredia, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.157.462 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “HEREDIA” o la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2019-000014 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Ángel Ramos Fonseca, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de valencia, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 7.078.047, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.059; por la otra, VOPAK VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el No. 33, Tomo 69-A Sgdo, y posteriormente modificado su domicilio al Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil tres (2.003), bajo el No. 26, Tomo 239-A, y con cambio de denominación social a la actual mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha diecisiete (17) de agosto de dos mil seis (2.006), con el No. 41, Tomo 300-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “VOPAK”), representada en este acto por la abogada Mariangel Veloz Bastardo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, domiciliado en la ciudad de Valencia, aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, el cual ha sido confrontado con su original, que se exhibe en este acto, y ha sido certificado por la secretaria y agregado al expediente. Ambas partes han renunciado a los lapsos procesales y solicitado al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo son la mediación o conciliación, se pueda lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y, jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos el Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, así como de la revisión de los escritos y anexos probatorios traídos a la audiencia, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta “L.O.T.T.T”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a HEREDIA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra VOPAK y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias ubicadas en el país o en el exterior y/o contra cualquier otra sociedad en la cual VOPAK y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HEREDIA.
En su demanda HEREDIA declaró y alegó lo siguiente:
A) Que trabajó para VOPAK, desde el día 04 de junio de 2007 hasta el 11 de junio de 2019, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un último salario mensual de Bs. 2.240.000,00, que representa un salario diario de Bs. 74.666,66.
B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asistente de cumplimiento”.
Con base en los alegatos anteriores, HEREDIA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a VOPAK:
1. La cantidad de Bs. 47.039.994,00, por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Bs. 100.500,00, por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales indicadas, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Bs. 1.497.000,00, por concepto Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
4. La cantidad de Bs. 8.233.500,00, por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
5. La cantidad de Bs. 507.000,00, por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
6. La cantidad de Bs. 47.039.994,00, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 78 de Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK .
7. cantidad de Bs. 3.810.000,00, por concepto de contribución al ahorro, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y sus las políticas internas de trabajo.
8. La cantidad de Bs. 3.020.000,00, por concepto de bonificación por años de antigüedad, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y sus las políticas internas de trabajo.
9. La cantidad de Bs. 1.120.000,00, por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
10. La cantidad de Bs. 5.400.000,00, por concepto de bono de alimentación y ayuda mensual de alimentación, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
11. La cantidad de Bs. 509.000,00, por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con la LOTTT.
12. La cantidad de Bs. 1.000.078,00, por concepto de gastos de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
13. La cantidad de Bs. 2.600.000,00, por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
14. La cantidad de Bs. 4.000.050,00, por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, fondo social, bono por seguridad, bono por trabajo en época navideña, plan de vivienda, de conformidad con las políticas internas de trabajo de VOPAK y de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
15. La cantidad de Bs. 205.000,00, por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, de conformidad con la LOTTT.
16. La cantidad de Bs. 2.347.389,00, por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y sus las políticas internas de trabajo.
17. La cantidad de Bs. 3.000.000,00, por concepto de póliza de vida y accidentes personales de conformidad con la cláusula No. 35 de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK.
18. La cantidad de Bs. 2.120.000,00, por concepto de plan vacacional, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK y sus las políticas internas de trabajo.
19. La cantidad de Bs. 820.000,00, por concepto de pago becas por estudio, becas a los hijos de los trabajadores, útiles escolares, guarderías y pre-escolares a hijos.
20. La cantidad de Bs. 300.000,00, por concepto de opción para la compra de acciones.
21. La cantidad de Bs. 714.495,00, por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a VOPAK y su terminación.
22. La cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de VOPAK.
23. Demandó igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de mi relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también demando el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada. Extrajudicialmente, HEREDIA le ha reclamado a VOPAK los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por HEREDIA a VOPAK, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en VOPAK para sus trabajadores, actas convenio suscritas y en las políticas internas aplicables. Así, HEREDIA considera que tiene derecho a recibir de VOPAK, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de (Bs. 136.384.000,00).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE HEREDIA. VOPAK expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho HEREDIA, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que VOPAK considera lo siguiente:
A) El supuesto salario alegado por HEREDIA para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con VOPAK.
B) A HEREDIA no se le adeuda cantidad alguna por concepto de garantía de las prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estos conceptos fueron depositados en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, ni utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por HEREDIA.
C) Por último, HEREDIA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a VOPAK y/o las COMPAÑÍAS según la Cláusula PRIMERA de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA, ya que muchos de esos conceptos nunca le fueron aplicables y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a HEREDIA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a HEREDIA y a VOPAK a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que HEREDIA le ha formulado a VOPAK por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK incluidas las diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo); opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de VOPAK y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, bono de producción y productividad bonos ejecutivos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de VOPAK y de LAS COMPAÑIAS; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, daño emergente y lucro cesante; acuerdos contenidos en actas-convenio y demás elementos salariales contenidos en las políticas internas de VOPAK; Convención Colectiva de Trabajo de VOPAK, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, y sus reformas y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a HEREDIA contra VOPAK y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Bs. 136.381.448,70 así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO
1 Garantía Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT (Literal “A”). Depositadas en el Banco Mercantil
Bs. 781.823,01
2 Diferencia por Garantía de Prestaciones Sociales Art. 142 ( Literal "D" LOTTT)
Bs. 38.786.727,74
3 Bonificación por retiro voluntario (Clausula Nº78 CCT) Bs. 48.537.670,75
4 Vacaciones no disfrutadas periodo 2018/2019 (Clausula Nº 80 CCT)
Bs. 5.599.450,00
5 Bono vacacional periodo 2018/2019 (Clausula Nº80) Bs. 1.866.483,33
6 Utilidades fraccionadas 2019 Bs. 1.955.693,08
7 Salario (01 al 11 de junio de 2019) Bs. 821.252,67
8 Pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de HEREDIA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de HEREDIA.
Bs. 40.316.020,00
Total Asignaciones Bs. 138.665.120,59
DEDUCCIONES MONTO
1 Garantía de prestaciones sociales Art. 142 (depositadas en el Banco Mercantil)
Bs.
781.823,01
2 INCES sobre utilidades Bs. 9.778,47
3 Régimen prestacional de vivienda y hábitat Bs. 94.216,26
4 I.S.L.R Bs. 197.854,15
5 Anticipo de utilidades Bs. 1.200.000,00
Total deducciones Bs. 2.283.671,89
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 136.381.448,70
La anterior suma neta fue recibida por HEREDIA mediante transferencia electrónica realizada por VOPAK a la siguiente cuenta 01050073751073290646 perteneciente a HEREDIA y cuyas referencias de transferencia son las Nos. 00000001, 00000002, 00000003, 00000004, 00000005, 00000006, 00000007 y 00000008 del Banco Provincial. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a HEREDIA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a HEREDIA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con VOPAK y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
Como parte de los acuerdos alcanzados en esta transacción, VOPAK conviene en mantener asegurada a HEREDIA hasta 01 de junio de 2021 bajo la vigencia de la póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que este viene disfrutando. Es entendido que la vigencia de la referida póliza de HCM no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en la fecha indicada en la cláusula PRIMERA de este documento.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora María de Jesús Heredia, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 7.157.462, libremente escogió al profesional del derecho que lo asiste, y leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional identificado en las cláusulas primera y cuarta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que HEREDIA se considera la acreedora del monto aquí pactado.
SEXTA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
PARTE ACCIONANTE
ABG. ASISTENTE PARTE ACTORA
MARIA DE JESUS HEREDIA
ABG. ANGEL ENRIQUE RAMOS
EL JUEZ
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. VERONICA Y. BAPTISTA PEREZ
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