REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 09 de Julio de 2019

209º y 160º

Vista la anterior diligencia de fecha cuatro (04) de Julio de 2019, suscrita por la ciudadana: MARY DE CAIRES MONTERO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 61.291, en la cual consigna (folios 11 al 21) TRANSACCIÓN CELEBRADA POR ANTE LA NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE PUERTO CABELLO DE FECHA 20-06-2019, exigiendo a su vez que la misma sea agregado a los autos para que surta los efectos legales consecuentes en vista del pedimento contenido en el documento Transaccional, la cual se solicita la homologación del acuerdo dándole el carácter de cosa Juzgada. En tal sentido este Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el documento transaccional que se anexa no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los participantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREORIO KELZI

LA SECRETARIA


Abogada VERONICA BAPTISTA