REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, treinta (30) de Julio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO N°: GP21-L-2018-000066
PARTE ACTORA: ANIBAL ENRIQUE LADINO MENDOZA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: SKY, C.A
REPRESENTANTE O APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 30 DE JULIO DE 2019, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes ciudadano: ANIBAL ENRIQUE LADINO MENDOZA, titular de la cedula de identidad numero V-11.364.377 y la entidad mercantil SKY C.A, ni por si, ni por medio de Representantes o Apoderados Judiciales algunos, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA

Abogado. VERONICA BAPTISTA