REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 18 de julio de 2019
209º y 159º

Expediente Nº: GP21-L-2019-000019
Parte Actora: Ciudadano; FRANCISCO JAVIER PEREZ, titular de la cedula de identidad nº v- 12.344.257.
Abogada asistente de la Parte Actora: Abg. ALIDA GONZALEZ, inscrita en el Ipsa bajo el nº 256.361.
Parte Demandada: entidad de trabajo SKY C.A
Apoderada de la parte demandada: Abg. MARY DE CAIRES MONTERO, inscrita en el ipsa bajo el nº 61.291.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales

En horas de Despacho del día de hoy dieciocho (18) de julio 2019, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano: FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad nº 12.344.257, hábil en derecho y de este domicilio (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por el abogado ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 7.150.110 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 256.361 parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP21-L-2019-000019, por otra parte la entidad de trabajo la entidad de trabajo SKY C.A. mediante su apoderada abogada MARY DE CAIRES MONTERO, titular de la cedula de identidad nº 10.248.326, inscrita en el inpreabogado nº 61.291 todos bajo la rectoría del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, sede Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: El demandante FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad nº 12.344.257 domiciliado en Puerto cabello, Estado Carabobo, asistido por abogado introdujo una demanda en contra de SKY C.A. que fue debidamente admitida por el Tribunal de la Causa, en la cual alega que en fecha 14 de OCTUBRE del 2016 comenzó a trabajar para SKY C.A El cargó que ejercí fue de CHOFER, devengando un salario mensual promedio de, veinticinco mil ciento veintiocho diario (Bs. 25.198,00) mensuales, con un horario por viajes. En fecha 27 de junio del 2019, renuncio, al cargo que venía ocupando, y en conversaciones con mi patrono, le pido que me cancelaran mis conceptos laborales y al entregármelo no cubre con lo que he devengado, y es por ello que demando. Tiempo efectivo fue 2 años y 08 meses. Por lo que demanda la cantidad TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 3.844.420,90) por los conceptos siguientes: Prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses, diferencias de Vacaciones 2018 año 2019. Igual alegue que todos los demás conceptos no mencionados fueron cancelados y nada me adeudaban. No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono o de cualquier otra empresa codemandada, sucesora o subsidiaria, de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convencimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 3.844.420,90) monto este convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, que cancela en este mismo acto de mediante cheque de emitido a favor del demandante, los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al FRANCISCO JAVIER PEREZ signado con el nro. 00003529 librado contra el Banco Provincial, Banco Universal, sucursal Puerto Cabello, de fecha 16 de julio 2019, por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 3.844.420,90) SEGUNDO: Con estos pagos FRANCISCO JAVIER PEREZ declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte del demandante, FRANCISCO PEREZ , manifiesta en virtud del pago SKY CA, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que la libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro médico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al ciudadano FRANCISCO PEREZ CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de SKY C.A. con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. SEXTO: Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto. Por último se deja constancia que este Tribunal ordena la expedición a cada parte de una copia certificada de esta Acta y el archivo definitivo del expediente, dando por concluido el presente procedimiento en virtud de la transacción celebrada.






LA PARTE ACTORA y su abogada asistente



LA PARTE DEMANDADA




EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN




LA SECRETARIA

ABG. VERONICA BAPTISTA PEREZ