REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veinticinco de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: GP21-L-2016-000149
DEMANDANTES: ciudadanos GREGORY GUTIERREZ; PLACIDO MILANO; EDUARDO VARGAS, entre otros; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.563.220, 13.332.580, y 11.743.620, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados ANDERSON RODRIGUEZ y BORIS MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 157.923 y 164.678.
DEMANDADAS: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS PTC, CA y solidariamente AGENCIA NAVIERA MUNDIAL MARITIMA PUERTO CABELLO, C.A; ALMACO ALMACENADORA DE CONTENEDORES, C.A; y al ciudadano GONZALO CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cedula de identidad Nº5.531.128, domiciliadas en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: Abogados CARLOS JHONGE y WALESKA CARRASCO, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.525; y 119.038.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Llega el presente asunto al conocimiento de este tribunal de Juicio en fecha 21 de junio de 2019; asimismo en fecha 04 de julio de 2019, por auto expreso se convoca e indica el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Ahora bien en fecha 25 de julio de 2019, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia oral y pública de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia tanto de las partes demandantes ciudadanos; GREGORY GUTIERREZ; PLACIDO MILANO; EDUARDO VARGAS, entre otros y de las partes codemandadas: AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS PTC, CA y solidariamente AGENCIA NAVIERA MUNDIAL MARITIMA PUERTO CABELLO, C.A; ALMACO ALMACENADORA DE CONTENEDORES, C.A, y el ciudadano GONZALO CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.531.128,; Ni por si, ni representante o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sus incomparecencias traen como consecuencia la extinción del proceso. Yasi se establece.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: Extinguido el proceso, iniciado por los ciudadanos GREGORY GUTIERREZ; PLACIDO MILANO; EDUARDO VARGAS, entre otros, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.563.220, 13.332.580, y 11.743.620, y de este domicilio, contra, AGENCIA DE RECURSOS HUMANOS PTC, C.A; AGENCIA NAVIERA MUNDIAL MARITIMA PUERTO CABELLO, C.A; ALMACO ALMACENADORA DE CONTENEDORES, C.A, y el ciudadano GONZALO CARNEVALLI LOYNAZ, titular de la cedula de identidad Nº5.531.128, domiciliadas en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209º de Independencia y 160º de la Federación
Dr ALFREDO J.T. CALATRAVA -SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DÍAZ.
SECRETARIA.
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