REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, dieciocho de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: GP21-L-2016-000078
DEMANDANTE: ciudadano EDISON ENRIQUE LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.533.587 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado ISAAC ESTRADA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 203.719; y otros.
DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MAORI IV, y solidariamente la ciudadana YGNACIA SERVEN, titular de la cedula de identidad Nº3.600.310, domiciliada en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS: Abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.340; y otros
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Llega el presente asunto al conocimiento de este tribunal de Juicio en fecha 19 de junio de 2019; asimismo en fecha 03 de julio de 2019, por auto expreso se convoca e indica el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Ahora bien en fecha 18 de julio de 2019, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia oral y pública de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante ciudadano EDISON ENRIQUE LOPEZ; y de las partes codemandadas JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MAORI IV, y solidariamente la ciudadana YGNACIA SERVEN, titular de la cedula de identidad Nº3.600.310,; Ni por si, ni representante o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sus incomparecencias traen como consecuencia la extinción del proceso. Yasi se establece.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: Extinguido el proceso, iniciado por el ciudadano EDISON ENRIQUE LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 15.533.587 y de este domicilio, contra la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MAORI IV, y solidariamente la ciudadana YGNACIA SERVEN, titular de la cedula de identidad Nº3.600.310, domiciliada en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, a los dieciocho (18) días del mes de julio de año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209º de Independencia y 160º de la Federación
Dr ALFREDO J.T. CALATRAVA -SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DÍAZ.
SECRETARIA.
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