REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, doce de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: GP21-L-2012-000098
DEMANDANTE: ciudadano LANG ALEXIS RODRIGUEZ AMEZQUITA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.743.935 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado PEDRO PEÑALOZA, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.634; y otros.

DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE PUERTO CABELLO, domiciliado en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado ROGER JESUS GUTIERREZ FLORES, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.556; y otros

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Llega el presente asunto al conocimiento de este tribunal de Juicio en fecha 17 de junio de 2019; asimismo en fecha 27 de junio de 2019, por auto expreso se convoca e indica el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme al artículo 65 ejusdem; Ahora bien en fecha 12 de julio de 2019, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia oral y pública de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte recurrente ciudadano LANG ALEXIS RODRIGUEZ AMEZQUITA ; y de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE PUERTO CABELLO ; Ni por si, ni representante o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sus incomparecencias traen como consecuencia la extinción del proceso. Yasi se establece.

DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÙNICO: Extinguido el proceso, iniciado por el ciudadano LANG ALEXIS RODRIGUEZ AMEZQUITA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-11.743.935 y de este domicilio contra la entidad de trabajo INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE PUERTO CABELLO, domiciliado en el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello y Juan José Mora, a los doce (12) días del mes de julio de año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209º de Independencia y 160º de la Federación

Dr ALFREDO J.T. CALATRAVA -SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.


Abg. YANEL YAGUAS DÍAZ.
SECRETARIA.