REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, uno de julio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: GP21-L-2011-000355
PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.425.710.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.276.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO JOSE GONZALEZ, entre otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.026.
MOTIVO:, Diferencia de prestaciones sociales y Enfermedad ocupacional.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 01 de julio de 2019, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto; se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano DOUGLAS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, su incomparecencia se entiende como un desistimiento del procedimiento iniciado en la presente causa. En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 151 de la Ley ut supra indicada procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano , DOUGLAS DEL VALLE LOPEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.425.710, contra la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A., todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su remisión al archivo de este circuito judicial para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello al primer (01) día del mes de julio de dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
Dr. ALFREDO J.T. CALATRAVA- SANTANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO.
Abg. YANEL YAGUAS DIAZ.
SECRETARÍA.
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