REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Dieciocho (18) de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: GP02-R-2018-000062

PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS SANCHEZ PEREIRA.

PARTE ACCIONADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 04 DE JUNIO 2018, DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(ENFERMEDAD OCUPACIONAL)

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2018-000062, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte accionante recurrente, contra la Sentencia de fecha 04 de Junio del 2018, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda en el procedimiento con motivo de la acción que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 15.088.760, contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Marzo de 1959, bajo el Nro.60, Tomo 4-A, cuyos Estatus Sociales han sido modificados en varias oportunidades y refundidos en documento inscrito ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo , el 01 de Junio del 2011, bajo el Nro. 23, Tomo 64-A, con RIF Nro. J000148643, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y ubicada en la Avenida Henry Ford, Zona Industrial Sur, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, mandato que fue presentado en fecha 26 de febrero de 2016 (folio 33 al 37).

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte accionante y recurrente en fecha 08 de Junio de 2018 -folio 394- (Pieza Principal), contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 04 de Junio de 2018, en el expediente cuya causa principal esta signada con la nomenclatura Nº GP02-L-2015-001643, en el que el Tribunal a quo, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte demandante, presentada en fecha 03 de Noviembre de 2015, por ante la oficina receptora de documentos del Circuito Judicial.

En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionante interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2018-000062, en fecha 18 de enero del 2019 –folio 11- (Pieza Nº 1).-

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL


Por auto de fecha 18 de Enero del 2019, este Tribunal ordena darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación en los siguientes términos, cito:
(…/…)
Por recibido Por recibido al presente expediente proveniente de la distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el cual contiene Pieza Principal de cuatrocientos tres (403) folios útiles y Pieza Separada Nº 1 de nueve (09) folios útiles, contentivo del Juicio seguido por el ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ PEREIRA, contra la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, a los fines del conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado WILLIAM ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.834, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de junio de 2018. DESELE ENTRADA y téngase para proveer conforme a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

(…/…)


II
DE LA APELACION

En cuanto al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 04 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por la parte accionante por medio de diligencia -folio 394- de fecha 08 de Junio de 2018, presentada por el abogado WUILLIAM ORTEGA, inscrito bajo el IPSA Nº 78.834; el mismo expone lo siguiente:

Cito…

“En horas de despacho del día de hoy 8 de Junio del 2018, comparece ante este Tribunal, el abogado WILLIAM ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado Nº 78.834, como apoderado judicial de la parte demandante tal como consta en autos, en el expediente GP02-R-2015-001643 donde muy respetuosamente ocurro y expongo: APELO de la sentencia publicada el 4 de Junio del 2018, por este Tribunal Tercero de Juicio, estando dentro del lapso legal….


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 04 de Junio de 2018.
Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2019, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la oportunidad de la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente, a las 10:00.AM, -Folio 12-. (Pieza Nº 1)
Este Juzgador, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 18 de Febrero de 2019, dejó constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio ALEJANDRO FEO LA CRUZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 7.277, y así mismo, se dejo constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte demandante recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 04 de Junio de 2018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

La Jueza,

Abg.- FARIDY SUAREZ COLMENARES.

La Secretaria;


Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ

FSC/mdv/
Asunto Principal: GPO2-L-2015-001643
Expediente: GP02-R-2018-000062