REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Constitucional-
Valencia, cinco de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: GP02-O-2018-000049

Visto el escrito presentado en fecha 1º de febrero del presente año, por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.087.475, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.455, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ ESCORCHE, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS, RONALD JOSÉ ROJAS LARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 8.146.761, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075, 18.859.038 respectivamente, mediante el cual solicitan la ejecución forzosa de la sentencia y vista las diligencias de fecha 04 y 05 de febrero del 2019, suscritas por el abogado EDGAR LEANDRO PÁEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 252.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviante ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., mediante el cual consigna documento denominado “Protocolo Atención de Reintegro de Trabajadores”, así mismo solicita se niegue la solicitud de ejecución forzosa; es por lo que este Tribunal actuando en sede constitucional y vista lo señalado por las partes, procede a fijar para el día JUEVES, 07 DE FEBRERO DEL 2019 A LAS 02:00 PM, oportunidad para que tenga lugar la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, a los fines de establecer el debido mantenimiento de ejecución de la sentencia dictada en fecha 25 de enero del 2019. Sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse las mismas a derecho.

La Jueza,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza
La Secretaria,
Abg. Mayela Diaz Veliz