REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Contencioso Administrativo-
Valencia, diecinueve de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º
ASUNTO: GP02-N-2019-000014
Revisada como ha sido la presente demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se abstiene de admitirla, tras advertir una omisión que impide su trámite legal, por no llenarse en la misma los requisitos establecidos en el numerales 4º y 6º del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en el escrito de demanda se deberá expresar:
“……4º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
6°. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda…..”
PRIMERO: Es menester que consigne el instrumento que aclare la fecha cierta en que fue notificado del acto administrativo que se impugna, toda vez que el artículo 32, numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece de forma expresa que el lapso de caducidad de las acciones de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares inicia a partir de su notificación al interesado, de tal manera que resulta indispensable conocer la fecha de notificación de la providencia administrativa, para determinar la admisibilidad del recurso.
SEGUNDO: Indicar si dio cumplimiento a la providencia administrativa cuya nulidad se pretende y para el caso de ser afirmativo, debe consignar la correspondiente certificación de cumplimiento expedida por el órgano administrativo del trabajo.
TERCERO: De la relación de los hechos, se observa que la parte recurrente señala que los actos impugnados se relacionan con las providencias administrativas emanadas de la INSPECTORÍA DE SANCIONES DEL ESTADO CARABOBO, todas de fecha 16 de julio de 2018, las cuales declara CON LUGAR el procedimiento de multa, no obstante, a los fines de la acumulación de causas que pretende no se describe las condiciones de tiempo del trámite de los actos administrativos, de donde se extraiga la vinculación entre los distintos objetos de las pretensiones deducidas.
Se indica a la parte recurrente que los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 24, 25, 26, 27 del libelo de demanda se encuentran ininteligibles, requiriendo de un gran esfuerzo para poder dar lectura a los mismos, razón por la cual se exhorta a la presentación de escritos legibles.
La corrección en relación a la deficiencia indicada, deberá realizarla el accionante dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, caso contrario se declarará la INADMISIBILIDAD de la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,
Alnelly Wilmary Pinto Mendoza La Secretaria,
Abg. Mayela Diaz Veliz