REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede Constitucional-
Valencia, trece de febrero de dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: GP02-O-2018-000049

Vista las diligencias de fecha 07 y 11 de febrero del presente año, por el abogado JAVIER ALFONSO BRETO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.087.475, inscrito en el IPSA bajo el Nº 294.455, en su carácter de apoderado judicial de los agraviados ciudadanos ANGEL RAFAEL MORA LUGO, ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ DELGADO, CRISTIAN ALBERTO TORREYES CASTILLO, DANIEL ENRIQUE ARANGUREN VILLENA, GABRIEL EDUARDO MEDINA, JESÚS ANIBAL VELÁSQUEZ ESCORCHE, PEDRO MANUEL RODRÍGUEZ SALAS, RONALD JOSÉ ROJAS LARA, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.752.977, 16.048.197, 10.231.350, 8.146.761, 17.173.934, 10.755.338, 18.858.075, 18.859.038 respectivamente, mediante el cual solicitan la ejecución forzosa de la sentencia y vista la diligencia de fecha 08 de febrero del 2019, suscrita por el abogado EDGAR LEANDRO PÁEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 252.418, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviante ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., mediante el cual expone: … (sic) “por cuánto en fecha 05 de febrero de 2019, este Tribunal emitió un auto para asistir a una audiencia conciliatoria a celebrarse el día 07 de febrero de 2019, cuyo audiencia vale decir no fuimos formalmente informados, aun cuando en fecha 05 de febrero de 2019 estuvimos en el tribunal para solicitar ser atendidos por la juez para manifestar nuevamente consecuente negativa de los demandantes, en cumplir con la programación consignada por parte de la Compañía, para el ingreso a sus puestos de trabajo (realización de exámenes médicos y cursos de inducción de conformidad con lo establecido en la LOPCYMAT), y vista que la referida audiencia no se encuentra establecida en la Ley”... (Fin de la cita), es por lo que este Tribunal visto que no consta en autos el cumplimiento de la sentencia dictada, es por lo que procede a fijar para el tercer (3er) día hábil siguiente a la presente fecha, a las 09:00 AM; el traslado del Tribunal en la sede de la parte agraviante ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., a los fines del debido cumplimiento de ejecución de la sentencia dictada en fecha 25 de enero del 2019, conforme Sentencia N° 7 del 1° de febrero de 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso José Amado Mejía Betancourt).
Sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse las mismas a derecho.

La Jueza,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza
La Secretaria,
Abg. Mayela Diaz Veliz