REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de febrero de 2019
209º y 160º

ACTA DE AUDIENCIA

No. de Expediente: GP02-L-2019-000186.
Parte Demandante: OSWALDO ANTONIO OVIEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.605.014.
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: VALENTINA LARA REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 287.488.
Parte Demandada: C.A. GALLETERA CARABOBO
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.61.227.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2019, SIENDO LAS 02:00 P.M., comparecen voluntariamente a los fines de llevar a cabo audiencia preliminar inicial, previa diligencia que antecede, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, por una parte, el ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 8.605.014, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada VALENTINA LARA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.444.643, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 287.488, la cual instruyó a su asistida de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, sociedad mercantil domiciliada en Tocuyito, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55, representada en este acto por el abogado en ejercicio IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.145.956 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.227, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios mostrados solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución de las mismas a la parte correspondiente. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales no se consignaron ante el Juez de la causa por cuanto se llegó a un acuerdo en esta instalación de la audiencia preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el pr0esente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, debidamente asistido de abogada interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, por la cual solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y así como los establecidos en la Convención Colectiva de C.A. GALLETERA CARABOBO, y es por lo que procedió a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, el 30 de marzo de 2000, que fue despedido injustificadamente en fecha 23 de enero de 2017 por la entidad de trabajo, por lo que interpuso por ante a Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga en fecha 08 de febrero de 2017 solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos la cual fue declarada Con Lugar mediante Providencia Administrativa No. 0072-2017 de fecha 23 de mayo de 2017. Una vez obtenida la Providencia y agotada toda la vía administrativa logrando inclusive llevar a la empresa al procedimiento sancionatorio. Inicio por ante la fiscalía del Ministerio Publico la denuncia penal correspondiente llevándose a cabo la audiencia penal en la cual se declaró el sobreseimiento de la causa, declarándose así mismo que la actitud del patrono no revestía delito, ordenándose en virtud de ello el cierre del expediente.

A pesar de haber agotado el demandante todos los recursos legales para lograr su efectivo reenganche, nunca pudo ser ejecutada la Providencia Administrativa y de bulto fue informado que la entidad de trabajo ejerció en contra de la misma un Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contenido en el expediente judicial signado bajo el No. GP02-N-2017-313 llevado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Laboral del Estado Carabobo, acción de Amparo esta que solicitaba la suspensión provisional de los efectos de dicho Acto Administrativo, y así lo declaro el tribunal que conoce de la señalada acción cautelar, por lo que decidió admitirlo y de acordar suspender provisionalmente los efectos de la providencia hasta la resolución del Recurso Contencioso de Nulidad. Siendo así, una vez transcurrido un tiempo considerable en el que se encontraba sin poder prestar servicios a la entidad de trabajo ello en virtud de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa por el tiempo que durara la tramitación del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y tomando en consideración una variada serie de factores que afectaban su estabilidad económica y la de su familia, tales como, los tiempos que pudiese durar la tramitación de dicho Recurso así como también la posibilidad de que pudiese ser declarado Con Lugar, decidió acudir a su patrono y renunciar a todas las acciones, así como también renunciar voluntariamente a su trabajo en C.A. GALLETERA CARABOBO, a partir del 07 de febrero de 2019, dejando constancia además de estar consciente de que no ha prestado servicios desde el 23 de febrero de 2017, así como de dejar constancia que se entiende como un tiempo en el cual no presto servicios ni devengo salarios, puesto que a su concepto la relación de trabajo se mantenía en un limbo o zona obscura.
El demandante desempeño como último cargo el de Mecánico de Mantenimiento, devengando un último salario básico diario fue de Bs. S 0,02, mensual de Bs. S 0,06 y el último salario integral diario fue de Bs. S 0,03 y mensual de Bs. S 0,09.

En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago por Daño Moral con ocasión al supuesto despido injustificado, y a la posterior renuncia voluntaria y libre de todo apremio, que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. S 632.039,30) conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales.

Es así, que en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:


1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras literal “a” y “b”), los cuales comprenden a su vez las acreditaciones realizadas con ocasión al cumplimiento del Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y el contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, contemplada en el artículo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral devengado mes a mes y trimestre a trimestre, desde mi ingreso hasta mi efectiva renuncia, de conformidad con los incrementos de salario otorgados durante la vigencia de la relación de trabajo, a saber:

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO ALÍCUOTA BONO VACACIONAL ALÍCUOTA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL PRESTACIÓN ANTIGÜEDAD - PRESTACIÓN SOCIAL
mar-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
abr-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
may-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jun-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jul-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ago-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
sept-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
oct-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
nov-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
dic-00 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ene-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
feb-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
mar-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
abr-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
may-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jun-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jul-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ago-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
sept-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
oct-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
nov-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
dic-01 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ene-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
feb-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
mar-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
abr-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
may-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jun-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jul-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ago-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
sept-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
oct-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
nov-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
dic-02 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ene-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
feb-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
mar-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
abr-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
may-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jun-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jul-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ago-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
sept-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
oct-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
nov-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
dic-03 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ene-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
feb-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
mar-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
abr-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
may-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jun-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jul-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ago-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
sept-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
oct-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
nov-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
dic-04 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ene-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
feb-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
mar-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
abr-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
may-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jun-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jul-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ago-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
sept-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
oct-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
nov-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
dic-05 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ene-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
feb-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
mar-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
abr-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
may-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jun-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
jul-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ago-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
sept-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
oct-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
nov-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
dic-06 0,00750 0,00025 0,00005 0,00008 0,00038 0,00191
ene-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
feb-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
mar-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
abr-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
may-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
jun-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
jul-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
ago-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
sept-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
oct-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
nov-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
dic-07 0,00930 0,00031 0,00006 0,00010 0,00047 0,00237
ene-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
feb-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
mar-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
abr-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
may-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
jun-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
jul-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
ago-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
sept-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
oct-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
nov-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
dic-08 0,01320 0,00044 0,00009 0,00015 0,00067 0,00336
ene-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
feb-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
mar-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
abr-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
may-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
jun-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
jul-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
ago-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
sept-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
oct-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
nov-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
dic-09 0,01770 0,00059 0,00011 0,00020 0,00090 0,00451
ene-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
feb-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
mar-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
abr-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
may-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
jun-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
jul-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
ago-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
sept-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
oct-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
nov-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
dic-10 0,02190 0,00073 0,00014 0,00024 0,00112 0,00558
ene-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
feb-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
mar-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
abr-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
may-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
jun-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
jul-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
ago-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
sept-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
oct-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
nov-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
dic-11 0,02520 0,00084 0,00016 0,00028 0,00128 0,00642
ene-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
feb-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
mar-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
abr-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
may-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
jun-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
jul-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
ago-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
sept-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
oct-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
nov-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
dic-12 0,03720 0,00124 0,00024 0,00041 0,00189 0,00947
ene-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
feb-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
mar-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
abr-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
may-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
jun-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
jul-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
ago-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
sept-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
oct-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
nov-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
dic-13 0,04560 0,00152 0,00030 0,00051 0,00232 0,01161
ene-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
feb-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
mar-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
abr-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
may-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
jun-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
jul-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
ago-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
sept-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
oct-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
nov-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
dic-14 0,07680 0,00256 0,00050 0,00085 0,00391 0,01956
ene-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
feb-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
mar-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
abr-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
may-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
jun-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
jul-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
ago-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
sept-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
oct-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
nov-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
dic-15 0,16380 0,00546 0,00106 0,00182 0,00834 0,04171
ene-16 0,17310 0,00577 0,00112 0,00192 0,00882 0,04408
feb-16 0,17310 0,00577 0,00112 0,00192 0,00882 0,04408
mar-16 0,17310 0,00577 0,00112 0,00192 0,00882 0,04408
abr-16 0,17310 0,00577 0,00112 0,00192 0,00882 0,04408
may-16 0,17310 0,00577 0,00112 0,00192 0,00882 0,04408
jun-16 0,21300 0,00710 0,00138 0,00237 0,01085 0,05424
jul-16 0,21300 0,00710 0,00138 0,00237 0,01085 0,05424
ago-16 0,21300 0,00710 0,00138 0,00237 0,01085 0,05424
sept-16 0,30870 0,01029 0,00200 0,00343 0,01572 0,07860
oct-16 0,30870 0,01029 0,00200 0,00343 0,01572 0,07860
nov-16 0,37050 0,01235 0,00240 0,00412 0,01887 0,09434
dic-16 0,37050 0,01235 0,00240 0,00412 0,01887 0,09434
ene-17 0,55590 0,01853 0,00360 0,00618 0,02831 0,14155
feb-17 0,55590 0,01853 0,00360 0,00618 0,02831 0,14155
mar-17 0,55590 0,01853 0,00360 0,00618 0,02831 0,14155
abr-17 0,55590 0,01853 0,00360 0,00618 0,02831 0,14155
Total 2,70669


Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): A los fines de cumplir con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), realizo el siguiente cuadro comparativo a los fines de determinar el monto demandado, a saber:
Días Último Salario Integral Prestaciones Monto Mayor
Total Prestaciones acumuladas 2,70669 17,1
Recalculo Prestaciones sociales 570,00 0,02 17,1


En razón a lo anterior, demando el monto que resultó mayor, es decir, la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 1/100 (Bs. S 17,1) por concepto de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “d” de la LOTTT.

2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
3.- Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON 1/100 (Bs. S 17,1).

4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2017 (Artículos 190 y 192 LOTTT y Clausula 4 de Convección Colectiva): Demando por este concepto la cantidad de DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. S 2,10) por días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 4 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 70 días de vacaciones y bono vacacional al año, y un día adicional por cada año de servicio ininterrumpido, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 0,03.

5.- Utilidades Periodo 2017 (Artículo 131 LOTTT y Clausula 4 de Convección Colectiva): Demando por este concepto la cantidad de TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. S 3,00) en razón de utilidades fraccionadas año 2017 equivalente a 100 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2017 hasta la fecha de la terminación de la relación laboral hay un equivalente a 4 meses del presente año, por mi último salario normal de Bs. 0,03.

6.- Salarios Caídos desde 23 de enero de 2017 hasta el 07 de febrero 2019: Demando por concepto Salarios Caídos que se me adeudan desde el 23 de enero de 2017 (día en el cual fui despedido), hasta el 07 de febrero de 2019 (día en el cual renuncié). Ello en base a la decisión emanada de la Providencia Administrativa, la cual declara en fecha 23 de mayo de 2017 CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos ejercida por mi persona. Toda vez que, a pesar de esta encontrarse suspendida para todos sus efectos debido al Amparo Cautelar que fuese acordado por el Tribunal que conoce del Recurso Contencioso de Nulidad incoado por C.A. GALLETERA CARABOBO en contra de dicho Acto Administrativo, esta no ha sido anulada definitivamente, si no suspendido sus efectos hasta la resolución de dicho asunto. Es por ello que al interponer la presente demanda solicito me sea pagado la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. S 432.000,00) la cual equivale a un total de 24 meses multiplicados por el último salario mínimo vigente decretado por el Ejecutivo Nacional el cual es de Bs. S 18.000 mensuales.

7.- Otros Conceptos: Demando en este acto los siguientes beneficios convencionales estipulados en la Convención Colectiva de Trabajo para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal una vez decidido el presente asunto, mediante experticia complementaria, todos ellos en el periodo comprendido desde el 23/01/2017 hasta la fecha de mi renuncia 07/02/2019, a saber: 1. Bono Desempeño; 2. Bono de Producción; 3. Juguetes; 4. Útiles Escolares; 5. Premio por Antigüedad; 6. Becas; 7. Plan Vacacional; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo y cesta ticket convencional; 9. Bono Trimestral; 10. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales; 11. Beneficio de guardería; 12. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales; 13. Premio por asistencia perfecta, y Bono Nocturno; 14. Fondo de Ahorros; 15. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional; 16. Productos de la Entidad de Trabajo denominados Obsequios; 17. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria; 18. Bono compensatorio; 19. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; 20. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones; 21. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; 22. Prima de transporte, tiempo de viaje; 23. Sábado promedio; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras; 24. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; 25. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO; 26. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; 27. Entrega Mensual de Beneficios contractuales tales como Jabón de Lavar, Jabón de Baño y Papel Higiénico; 28. Obsequio Mensual de dos paquetes grandes de Galletas Variadas; 29. Gastos de farmacia, medicinas; 30. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; 31. Reajustes por vacaciones adelantadas; 31. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento. Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa en el periodo arriba indicado.

8.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
9.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
10.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
11. Daño Moral: reclamo en este acto una indemnización por daño moral fundamentada en el Código Civil, así como en la jurisprudencia patria que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. S 200.000,00) con ocasión a la terminación de la relación laboral ya que a pesar de presentar mi renuncia voluntariamente, considero que lo que ocurrió en el presente caso fue un retiro justificado.


QUINTO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales y pago de beneficios laborales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. S 632.039,30) por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.” (…)

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE sostuvo una relación laboral con C.A. GALLETERA CARABOBO, que dicha relación tuvo inicio el 30/03/2000 y que se desempeñaba el cargo de MECANICO DE MANTENIMIENTO; B) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE haya interpuesto en fecha 08 de febrero de 2017, solicitud de Reenganche por ante la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga”, la cual en fecha 23 de mayo de 2017 fue declarada Con Lugar mediante Providencia Administrativa No. 0072-2017; C) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE haya iniciado por ante la fiscalía del Ministerio Publico denuncia penal en la que llevo a cabo una audiencia penal en la que se declaro el sobreseimiento de la causa así como también que la actitud del patrono no revestía delito alguno; D) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE haya agotado todos los recursos legales incluso llevando a mi representada a enfrentar un procedimiento sancionatorio; E) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE fue informado sobre el Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contenido en el expediente judicial No. GP02-N-2017-313 llevado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, intentando por la empresa en contra de la Providencia Administrativa No. 0072-2017 que declaraba Con Lugar el Reenganche, Acción de Amparo que solicitaba la suspensión provisional de los efectos del Acto Administrativo antes indicado y así fue declarado por el tribunal que conoce de la señalada acción cautelar, por lo que ese Tribunal acordó suspender provisionalmente los efectos de la providencia hasta la resolución del Recurso Contencioso de Nulidad. E) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE acudió a la entidad de trabajo a RENUNCIAR VOLUNTARIAMENTE en fecha 07 de febrero de 2019 y que durante el periodo comprendido desde el 23 de enero de 2017 hasta el 07 de febrero de 2019 no presto servicios y no devengo ningún tipo de salario por encontrarse la relación laboral suspendida en virtud de la acción de amparo cautelar acordada por el tribunal que conoce del Recurso Contencioso de Nulidad del Acto Administrativo anteriormente señalado; F) Expresamente conviene que EL DEMANDANTE devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. S 0,02; ii) Salario Básico Mensual Bs. S 0,06 y iii) Salario Integral Diario Bs. S 0,03; Salario Integral Mensual sea Bs. S 0,09.La demandada expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO haya despedido injustificadamente al trabajador en fecha 23 de enero de 2017, toda vez que lo cierto es que su relación laboral fue suspendida por causas de fuerza mayor no imputables a la empresa, vista la falta de materia prima que existía en esa oportunidad, especialmente la harina de trigo, lo cual paralizo las operaciones de la entidad de trabajo en gran parte. Asimismo sostiene la demandada en su defensa, que por esa razón es que nunca acato la irrita Providencia Administrativa de reenganche, ya que la misma contenía vicios de nulidad absoluta que además violaban derechos constitucionales de la empresa y muestra de ello es la admisión y decreto del amparo cautelar realizado por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Laboral; B) Expresamente niega y rechaza que la entidad de trabajo adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales de la forma en la cual fueron calculadas y demandadas toda vez no corresponden a los montos adeudados y las mismas serán pagadas en el presente acto; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que al demandante le corresponda el cómputo para el pago de las prestaciones sociales sobre el periodo comprendido desde el 23 de enero de 2017 al 07 de febrero de 2019, toda vez que en dicho periodo la relación de trabajo no se estaba ejecutando y posteriormente se encontraba suspendida en virtud del Amparo Cautelar que fue solicitado por mi representada conjuntamente con el Recurso Contencioso de Nulidad contenido en el expediente judicial No. GP02-N-2017-313 llevado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Laboral, en contra de la Providencia Administrativa que declaraba Con Lugar la solicitud de Reenganche del demandante. Acción de Amparo Cautelar la cual fue acordada por el Tribunal y que mantiene suspendido de forma provisional los efectos del acto administrativo antes mencionado hasta la resolución del Recurso de Nulidad del cual tenemos plena certeza será declarado CON LUGAR por existir vicios de nulidad en el acto administrativo que son plenamente demostrables y ciertos, es por ello que negamos y rechazamos que le corresponda el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de carácter social o convencional sobre tales periodos, puesto que a pesar de que la renuncia haya sido suscrita con fecha del 07/02/2019, este no prestó sus servicios y no devengo salario alguno durante todo el transcurso de tiempo antes señalado; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional de periodo fraccionado 2017, toda vez que dicha reclamación no corresponde a los montos adeudados y las cantidades correctas correspondientes al último año de servicios son pagadas en su totalidad en este acto; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades periodo 2017, toda vez que la reclamación no corresponde a los montos adeudados y la cantidad correcta es debidamente pagada por C.A. GALLETERA CARABOBO, en este acto, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le corresponda al demandante el pago de los salarios caídos desde el 23 de enero de 2017 hasta el 07 de febrero de 2019, toda vez que tal como hemos venido señalando de manera firme y así se demuestra de los alegatos del mismo demandante, es que este no presto servicios desde el 23 de enero de 2017 hasta la fecha de su formal renuncia, puesto que la relación laboral se encontraba suspendida, así como también por el Amparo Cautelar acordado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo conocedor del Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, que suspendió de forma provisional los efectos de la Providencia Administrativa que declaraba Con Lugar la solicitud de reenganche interpuesta por el demandante hasta la resolución de dicho Recurso de Nulidad el cual tenemos plena certeza será declarado con lugar, por contar con suficientes motivos tanto de hecho como de derecho que demuestran la existencia de vicios graves en dicho Acto Administrativo. En razón de ello, es que mi representada rechaza firmemente que le corresponda al demandante el pago de supuestos salarios caídos que no fueron generados por este no haber prestado servicios en la entidad de trabajo ni haber devengado salario alguno; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que mi representada le adeude al demandante la entrega y el pago de los beneficios convencionales en el periodo comprendido desde el 23/01/2017 hasta el 07/02/2019, toda vez que como ya ha sido señalado e incluso aceptado por el mismo demandante, este no presto servicios a la empresa durante todo ese tiempo por encontrarse suspendida la relación laboral por los motivos que arriba se indican, ello en el entendido de que al no prestar servicios no puede generarse el derecho al recibir la entrega y pago de los beneficios convencionales, a saber: 1. Bono Desempeño; 2. Bono de Producción; 3. Juguetes; 4. Útiles Escolares; 5. Premio por Antigüedad; 6. Becas; 7. Plan Vacacional; 8. Almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo y cesta ticket convencional; 9. Bono Trimestral; 10. El cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales; 11. Beneficio de guardería; 12. El recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales; 13. Premio por asistencia perfecta, y Bono Nocturno; 14. Fondo de Ahorros; 15. Diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional; 16. Productos de la Entidad de Trabajo denominados Obsequios; 17. Gastos reembolsables, e incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria; 18. Bono compensatorio; 19. Bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; 20. Bonos de cualquier otra índole, gratificaciones; 21. Bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; 22. Prima de transporte, tiempo de viaje; 23. Sábado promedio; 27. Diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras; 24. Indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; 25. Cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO; 26. Implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; 27. Entrega Mensual de Beneficios contractuales tales como Jabón de Lavar, Jabón de Baño y Papel Higiénico; 28. Obsequio Mensual de dos paquetes grandes de Galletas Variadas; 29. Gastos de farmacia, medicinas; 30. Pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; 31. Reajustes por vacaciones adelantadas; 31. Cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, toda vez que como ya fue señalado el periodo demandado para su pago es un periodo que no fue laborado por parte del demandante; H) Expresamente niega y rechaza que al demandante se le adeuden cualquier cantidad de dinero por indemnización por un supuesto daño moral contenido en el artículo 1.196 del Código Civil Venezolano; e I) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en la Convención Colectiva de Trabajo, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad DIECIOCHO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. S 18,15) menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de TRES BOLIVARES CON 26/100 (Bs. S 3.26), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. S 14,89) por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 30/03/2000, hasta la fecha 07/02/2019, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por EL DEMANDANTE, y más específicamente la cantidad “QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. S 599.984,13)” conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral.
Sin embargo, de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, a través de su apoderado judicial hace entrega en este acto a EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y EL DEMANDANTE lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. S 18,15) menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de TRES BOLIVARES CON 26/100 (Bs. S 3.26), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. S 14,89), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”; iii) No obstante lo anterior, la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, hace entrega en este acto al demandante una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. S 599.984,13), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión a la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante de la antes mencionada relación laboral que se enuncian en la presente transacción, y en especial, el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de carácter legal o convencional que pudiesen corresponder al demandante por el periodo comprendido entre el 23/01/2017 al 07/02/2019 así como los salarios caídos que pudiesen corresponder por este mismo periodo, y todos los conceptos demandados y transados. Queda entendido que la referida bonificación transaccional en imputable a cualquier diferencia en el pago de beneficios laborales legales o convencionales. Dos: El ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, declara que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 30/03/2000 hasta el 07/02/2019, por la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. S 18,15) menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de TRES BOLIVARES CON 26/100 (Bs. S 3.26), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. S 14,89), por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos, declarando con ello que recibe y acepta que el cómputo para el pago de sus prestaciones sociales debe realizarse desde el inicio de su relación laboral el 30/03/2000 hasta el 23/01/2017, fecha hasta la cual presto sus servicios de manera formal en la entidad de trabajo devengando hasta esa fecha el pago de su salario junto al de cualquier otro beneficio de naturaleza laboral, tanto legal como convencional, puesto que a partir del 23/01/2017 hasta el 07/02/2019 no presto servicios y por ende no genero el pago de salario alguno, así mismo declara recibir en este acto el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, y aun considerando este que le corresponde el pago de una indemnización por despido injustificado y el pago de los salarios caídos y/o salarios dejados de percibir durante los periodos demandados los cuales son desde el 23/01/2017 hasta el 07/02/2019, EL TRABAJADOR ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que dicha providencia administrativa de reenganche fue objeto de un recurso de nulidad cuya causa también significaría perdida del tiempo y una vez reconocido que lo que opero fue una suspensión de la relación de trabajo, por lo cual está claro que mantener esa postura implicaría una perdida grandiosa de su tiempo y su dinero; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio, tanto de este como la del recurso de nulidad, le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo realiza el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo en el presente acto; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente el cobro de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no se tomó en cuenta que EL DEMANDANTE había recibido anticipo de sus Prestaciones Sociales; e) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la “ENTIDAD DE TRABAJO PATRONO” y que durante la vigencia de la relación de trabajo recibió el pago de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; f) Que tal como lo indico en su demanda acepta no haber prestado servicios durante el periodo comprendido desde el 23 de enero de 2017 hasta el 07 de febrero de 2019 en virtud de la suspensión relación laboral, y de la suspensión de los efectos de forma provisional de la Providencia Administrativa que declaro con Lugar la solicitud de Reenganche del demandante durante la tramitación del Recurso Contencioso Administrativo conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar intentado por la entidad de trabajo contenido en el expediente judicial No. GP02-N-2017-313 llevado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Carabobo, por lo que acepta que dicho periodo no debe ser computado para el pago de sus prestaciones sociales, por no haber sido laborado y que de cualquier forma este concepto se encuentra cubierto con el pago de la bonificación única y transaccional; g) Que por no haber prestado servicios de ningún tipo para la entidad de trabajo durante el periodo comprendido desde el 23/01/2017 hasta el 07/02/2019 por encontrarse la relación de trabajo suspendida por las razones que arriba se indican, no debe generarse el pago de salarios caídos en dichos tiempos, puesto que para adquirir el derecho de recibir tales pagos es necesaria la contraprestación de un servicio a cambio, caso no es el nuestro, y que de cualquier forma este concepto se encuentra cubierto con el pago de la bonificación única y transaccional; h) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total de los siguientes conceptos: Plan Vacacional, Almuerzo, Bono Trimestral, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; Entrega Mensual de beneficios contractuales tales como Jabón de Lavar, Jabón de Baño y Papel Higiénico; Obsequio Mensual de Paquetes de Grandes de Galleta Variadas; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez siempre me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en C.A. GALLETERA CARABOBO y que del pago correspondiente al periodo comprendido entre el 23/01/2017 hasta el 07/02/2019 se encuentra cubierto satisfactoriamente con el pago de la bonificación única, graciosa y transaccional. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que, en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último, a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, el ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO le otorga a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.

El ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO declara que recibe el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por la cantidad de CATORCE BOLIVARES CON 89/100 (Bs. S 14,89) y asimismo, declara que recibe el pago de la Bonificación única y especial de carácter transaccional por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 13/100 (Bs. S 599.984,13), lo cual suma un total a recibir por ambos conceptos CUATROCIENTOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. S 599.999,02), mediante cheque Nº 68673518 de Mercantil, C.A. Banco Universal, de fecha 27 de febrero de 2019, con lo que se pone fin al presente juicio. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, nada queda a deber por dicho concepto.

El ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, pago de salarios caídos correspondientes al periodo comprendido desde el 23/01/2017 al 07/02/2019, cómputo para el pago de las prestaciones sociales del periodo comprendido desde el 23/01/2017 al 07/02/2019, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, subsidio gasolina y pago del mantenimiento del vehículo como salario y sus incidencias, suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, almuerzo, servicio de comedor, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, bono juguete, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, Plan vacacional, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o pago de vivienda, pago, subsidio de cualquier otra índole, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, bono desempeño; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones de carácter laboral en caso de que aplicase; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; Entrega Mensual de beneficios contractuales tales como Jabón de Lavar, Jabón de Baño y Papel Higiénico; Obsequio Mensual de Paquetes de Grandes de Galleta Variadas; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, ; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en la Convención Colectiva de Trabajo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, bien que las mismas se fundamente en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores ni vicios en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que C.A. GALLETERA CARABOBO, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho el presente reclamo contra C.A. GALLETERA CARABOBO, y, en todo caso, cualquier cantidad que C.A. GALLETERA CARABOBO, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto C.A. GALLETERA CARABOBO.
En este estado el juez que preside este Tribunal interroga al ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, acerca de que si el está de acuerdo y conoce suficientemente a la abogada que lo asiste, a lo cual respondió en clara y audible voz que si. Igualmente, el juez que preside este Tribunal interroga al ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, acerca de que si el abogado que la asiste le explicó el alcance y contenido de la presente transacción, a lo cual respondió en clara y audible voz que si.

El ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y el ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente juicio, el ciudadano OSWALDO ANTONIO OVIEDO, se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Asimismo la empresa se compromete a desistir del Recurso de Nulidad con Amparo Cautelar ya mencionado, en razón de que se hace innecesario sostener ese procedimiento por efecto de la suscripción de la presente transacción Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.816 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante el juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, EL TRABAJADOR y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que EL DEMANDANTE debidamente asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, se repite, por parte de el juez que preside este Tribunal, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, y relacionados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, excluyendo todos aquellos que no estén debidamente demandados ni cuantificados y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto que las partes no consideraron necesario consignar las pruebas a los autos en razón del acuerdo celebrado y por ello son regresadas a cada parte luego de la efectiva mediación y asimismo se entrega al “DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa en copia fotostática marcada con la letra “C”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-




EL JUEZ.,
DORALIS CEBALLOS
LA PARTE DEMANDANTE.,



LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA.,
ABG. _____________.,