REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 19 de febrero de 2019
208º y 159º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2019-000132

PARTE DEMANDANTE: CARLOS RENE PULGAR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.314.805

ABOGADO ASISTENTE: BRIGIDO GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839

PARTE DEMANDADA: ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 04 de julio de 1.944, bajo el No. 1.667, Tomo No. 6.

APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO J. VELÀSQUEZ ARCAY, MÒNICA GUERRERO ROCCA, LEIMAR DEL CARMEN GARCIA LUZARDO, ANGEL RAMOS FONSECA y DAIBELYS ANGELIS TORREALBA CAMACARO inscritos en el IPSA bajo los Nos. 54.892, 55.779, 288.672, 40.059 y 288.777

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano CARLOS RENE PULGAR CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.314.805 debidamente asistido por el abogado BRIGIDO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.839 parte actora y por la parte demandada ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA C.A., la abogada DAIBELYS TORREALBA CAMACARO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 288.777, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistido de abogado, y la abogada DAIBELYS TORREALBA CAMACARO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante a los autos cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

Se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la parte actora, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
ABG.

En la misma fecha, siendo las doce y quince del mediodía (12:15pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARI0,



GP02-L- 2019-000132
DC.
19/02/19