REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 15 de febrero de 2019
Años 208º y159º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2016-000827
DEMANDANTES: YOVANNY ALBERTO PIÑANGO MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.102.529
APODERADA JUDICIAL: AKIS LINARES inscrita en el IPSA bajo el No. 66.966 (folio 19)
DEMANDADA: CORPORACION INTEGRAL SEGURITY 007, C.A. Sociedad Mercantil
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 27 de junio de 2017 se recibió por parte del ciudadano YOVANNY ALBERTO PIÑANGO MEJIAS asistido por la abogada AKIS LINARES BELLO inscrita en el IPSA bajo el No. 66.966 demanda por Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, constante de 12 folios con 01 folios anexos.
Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 28 de junio de 2016 se le dio entrada y en fecha 01 de julio de ese año se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.
En fecha 07 de octubre de 2016 el Alguacil del Tribunal informó la notificación negativa de de CORPORACION INTEGRAL SEGURITY 007, C.A. (folio 20).
Por auto de fecha 25 de octubre de 2016 se abocó al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS, y se ordenó la notificación de las partes. Mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2017 se dio por notificada la parte accionante.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2017 se libró cartel de notificación a CORPORACION INTEGRAL SEGURITY 0047, C.A. la cual fue consignada con resultado negativo en fecha 28/04/2017.
Comparece la apoderada actora en fecha 04 de diciembre de 2017 y solicita al Tribunal oficie al SENIAT a los fines de obtener mediante informes el domicilio fiscal de la demandada así como la de su Presidente, por lo que solo fue requerido al SENIAT el domicilio fiscal de la demandada, cuyas resultas corren insertas al folio 64.
Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 04 de diciembre de 2017, fecha en la cual, la apoderada actora solicitó se oficiara al SENIAT a los fines de que rindiera informes sobre el domicilio fiscal de la parte demandada, hasta la presente fecha han transcurrido un año, dos meses y once dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:
“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales iniciada por el ciudadano YOVANNY ALBERTO PIÑANGO MEJIAS debidamente asistido por la abogada AKIS LINARES BELLO contra CORPORACION INTEGRAL SEGURITY 007, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.
En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30am.-
El Secretario,
Abg.
EXP. GP02-L-2016-000827
DC.-
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