REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 13 de febrero de 2019
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2017-000476

DEMANDANTES: CARLOS ALEXIS SILVA MEREGOTE y ROMULO DAVID OLIVEROS ALVAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.423.191 y V-17.614.231

APODERADOS JUDICIALES: IVAN JOSE URDANETA GARCIA y YANIRA JOSEFINA CANTOR RUDAS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 172.604 y 215.971 (folios 34-36)

DEMANDADA: TRANSPORTE DOPASI, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTITUIDOS


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 27 de marzo de 2017 se recibió por parte de los ciudadanos CARLOS ALEXIS SILVA MEREGOTE y ROMULO DAVID OLIVEROS ALVAREZ asistidos por el abogado IVAN JOSE URDANETA GARCIA y YANIRA JOSEFINA CANTOR RUDAS inscritos en el IPSA bajo los Nos. 172.604 y 215.971 demanda por Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, constante de 12 folios con 03 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 28 de marzo de 2017 se le dio entrada, en fecha 31 de marzo de 2017 se dictó despacho saneador. Corre a los 22 al 33 escrito de subsanación al libelo de la demanda, por lo que en fecha 16 de mayo de ese año se admitió la demanda y se libró cartel de notificación.

En fecha 26 de octubre de 2017 el Alguacil del Tribunal informó la notificación negativa de de DOPASI, C.A. (folio 48). A solicitud de la parte demandante, por auto de fecha 29 de noviembre de 2017 se libraron nuevos carteles de notificación.

Compareció el alguacil del Tribunal en fechas 17 de enero y 17 de abril de 2018 e informó la imposibilidad de notificar a la parte accionada.



Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de parte desde el día 23 de noviembre de 2017, fecha en la cual, el apoderado actor indicó dirección para la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha han transcurrido dos años, dos meses y veintiún dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales iniciada por el ciudadano CARLOS ALEXIS SILVA MEREGOTE y ROMULO DAVID OLIVEROS ALVAREZ debidamente asistidos por los abogados IVAN JOSE URDANETA GARCIA y YANIRA JOSEFINA CANTOR RUDAS contra DOPASI, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00am.-

El Secretario,

Abg.
EXP. GP02-L-2017-000476
DC.-