REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 13 de febrero de 2019
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-002279

DEMANDANTES: MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO, EDY VERASTEGUI CABRIZA, LAURA CRISTINA GRIMAN DE SALAZAR, JOSE GREGORIO CEDEÑO, MARIBEL COLMENAREZ DIAZ, AUBREY TIBISAY MATHEUS RICAURTE y LESMER FRANCISCO BELLO MONTOYA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.469.973, V-5.380.068, V-5.456.279, V-7.091.833, V-10.229.965, V-13.563.599 y V-14.380.539

APODERADOS JUDICIALES: SANTIAGO TOMAS MERCADO DIAZ, GUSTAVO RAMON BOADA CHACON, SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA, MANUEL VICENTE CABRERA ROJAS y ROSA ELENA PEROZO HERNANDEZ inscritos en el IPSA bajo los Nos. 2.381, 67.420, 20.852, 209.553 y 172.652 (folios 13-20)

DEMANDADA: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el No. 47, Tomo 23-A, el ciudadano ROBERTO SALINAS LOPEZ y solidariamente contra PROMOTORA 53.76.83

APODERADOS JUDICIALES: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, JESSICA ALEXANDRA PEREZ LEYVA, DARIO ANDRES MORENO NAVARRO y JOSE GABRIEL HURTADO PERDOMO inscritos en el IPSA bajo los Nos. 17.606, 86.223, 188.254, 149.889 y 171.753 (folios 15-18 Pieza Separada No. 1). ALFRED ABBAD GONZALEZ BONILLA y SANDRA ELIZABETH VARGAS FRANCO inscritos en el IPSA bajo los Nos. 129.790 y 146.574 (folios 112-116)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 05 de diciembre de 2017 se recibió por parte de los abogados GUSTAVO BOADA CHACON y SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA inscritos en el IPSA bajo los Nos. 67.420 y 20.852 respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO, EDY VERASTEGUI CABRIZA, LAURA CRISTINA GRIMAN DE SALAZAR, JOSE GREGORIO CEDEÑO, MARIBEL COLMENAREZ DIAZ, AUBREY TIBISAY MATHEUS RICAURTE y LESMER FRANCISCO BELLO MONTOYA demanda por Salarios y Beneficios Sociales y otros Beneficios Laborales, constante de 12 folios con 147 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 28 de 06 de diciembre de 2013 se le dio entrada, en fecha 09 de diciembre de 2013 se dictó despacho saneador. Corre a los folios 166 al 187 escrito de subsanación al libelo de la demanda, por lo que en fecha 06 de febrero de 2014 se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles de notificación.

En fecha 07 de febrero de 2014 se dictó sentencia interlocutoria, en la cual el Tribunal declaró la Incompetencia y declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (folios 195-202). Seguidamente en fecha 13 de febrero de 2014 la parte actora solicitó la regulación de competencia de la sentencia interlocutoria, por lo que en auto de fecha 17 de febrero de 2014 se ordenó la remisión inmediata a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito Laboral a los fines de la distribución de la misma al Juzgado Superior que corresponda.

Correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien en decisión de fecha 04 de abril de 2014 declaró Con lugar la solicitud de regulación de competencia, revocó la decisión recurrida y declara competente para el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.

En fecha 03 de junio de 2014 se aboca al conocimiento de la causa la Jueza VANESSA PEREZ, dio por recibido el expediente dándole y en virtud del tiempo transcurrido ordenó la notificación de las partes.

En fecha 12 de junio de 2014 el alguacil informó la notificación efectiva de PROMOTORA 53.76.83, C.A. En fecha 21 de julio de 2014 la parte actora solicitó la notificación del ciudadano ROBBERTO SALINAS en la sede de la demandada, y en fecha 25 de septiembre de 2014 el alguacil informó la notificación de CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. (folio 8 Pieza Separada No. 1), seguidamente el alguacil informa en fecha 25 de septiembre de 2014 la entrega de la boleta de notificación del ciudadano ROBERTO SALINAS LOPEZ a un ciudadano que se identificó como RAFAEL GIL, por lo que el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia.

Comparece en fecha 11 de noviembre de 2014 el abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. y solicita el llamado de las empresas INVERSIONES LAS 24 HORAS C.A., ORGANIZACIÓN LAS 24 HORAS C.A., CENTRO CLINICO FLOR AMARILLO C.A., ADMINISTRACIÒN DE SERVICIOS DE SALUD LAS 24 HORAS C.A., FARMACIA LAS 24 HORAS DE FLOR AMARILLO C.A., FARMACIA LAS 24 HORAS DE NAGUANAGUA C.A. e INVERSIONES COMARSA, cuyo escrito fue ampliado en fecha 24 de noviembre de 2014.

En fecha 27 de noviembre de 2014 se dicta sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró Inadmisible el llamado de tercero forzoso, en fecha 28 de noviembre la parte accionante solicitó se declarara inadmisible.

En fecha 02 de diciembre de 2014 el apoderado judicial de la parte codemandada CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. abogado LUIS ALEJANDRO PEREZ apeló de la decisión la cual se oyó en ambos efectos, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 03 de agosto de 2015 se abocó al conocimiento de la causa la Juez Superior Primera del Trabajo, abogada TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA y ordenó la notificación de las partes. En fecha 26 de noviembre de 2015 el alguacil de dicho Tribunal informó la notificación efectiva del CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. y la imposibilidad de notificar al ciudadano ROBERTO SALINAS y en fecha 03 de diciembre de 2015 informó la notificación practicada a PROMOTORA 53.76.83, C.A.

Comparece en fecha 20 de enero de 2016 el apoderado actor, abogado GUSTAVO BOADA solicitando se practique la notificación del ciudadano ROBERTO SALINAS mediante cartel para ser publicado en la prensa regional, dicha solicitud no fue acordada por no cumplir los requisitos, instándole el Tribunal Superior a la consignación de nueva dirección En fecha 04 de febrero de 2016 el referido abogado, solicitó al Tribunal se oficiara al Cuerpo de Policía del Municipio Valencia o a las fuerzas armadas de cooperación a los fines de que presten su colaboración para que se haga efectiva la respectiva notificación al codemandado, ciudadano ROBERTO SALINAS, el Juzgado Superior ordenó la notificación del codemandado por cartelera de este Tribunal, cuya consignación fue con resultado positivo en fecha 07 de marzo de 2016.

El 21 de abril de 2016 el alguacil del Tribunal Superior consigno la notificación efectiva de CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.

Compareció el alguacil del Tribunal en fechas 17 de enero y 17 de abril de 2018 e informó la imposibilidad de notificar a la parte accionada.

Corre a los folios 66 al 70, decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de junio de 2016 en la cual declaró desistido el Recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.

Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016 se le da entrada al expediente y se aboca al conocimiento de la causa la Jueza, abogada DORALIS CEBALLOS ordenando la notificación de las partes.

El alguacil de éste Tribunal en fecha 04 de noviembre de 2016, informa la notificación positiva de CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. en fecha 08 de noviembre de 2016 negativa la notificación de PROMOTORA 53.76.83, C.A. y del ciudadano ROBERTO SALINAS y en fecha 10 de noviembre de 2016 negativa la notificación de la parte actora.

Comparece en fecha 26 de abril de 2017 la abogada SILVIA ARMAS en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, solicitando la notificación de la parte demandada, en fecha 09 de noviembre de 2017 la mencionada abogada solicitó se librara nueva boleta de notificación de notificación al ciudadano ROBERTO SALINAS en la dirección que suministrara, dicha boleta fue librada y consignada con resultado negativo en fecha 18 de diciembre de 2017 así como también fue consignada con resultado negativo la notificación de PROMOTORA 53.76.83, C.A.

A solicitud de parte, por auto de fecha 05 de octubre de 2018 se libró nueva boleta de notificación al ciudadano ROBERTO SALINAS LOPEZ la cual fue consignada con resultado negativo en fecha 21 de enero de 2019.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encontró paralizado sin impulso de parte desde el día 04 de febrero de 2016, fecha en la cual, el apoderado actor solicitó al Tribunal Superior se oficiara al Cuerpo de Policía del Municipio Valencia o a las fuerzas armadas de cooperación a los fines de que presten su colaboración para que se hiciera efectiva la notificación al codemandado, ciudadano ROBERTO SALINAS, hasta el 26 de abril de 2017, fecha en la cual, la apoderada actora solicitó la notificación de la demandada y luego no es, sino hasta el 14 de agosto de 2018 que la apoderada actora solicita se libre boleta de notificación al ciudadano ROBERTO SALINAS. Así pues, del 04 de febrero de 2016 al 26 de abril de 2017, transcurrieron un año, dos meses y veintidós días; y del 26 de abril de 2017 al 14 de agosto de 2018 transcurrieron un año, tres meses y dieciocho días, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales iniciada por los abogados GUSTAVO BOADA CHACON y SILVIA COROMOTO ARMAS NOYA en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL YLDEMARO CUNIN ASTUDILLO, EDY VERASTEGUI CABRIZA, LAURA CRISTINA GRIMAN DE SALAZAR, JOSE GREGORIO CEDEÑO, MARIBEL COLMENAREZ DIAZ, AUBREY TIBISAY MATHEUS RICAURTE y LESMER FRANCISCO BELLO MONTOYA contra CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A. el ciudadano ROBERTO SALINAS LOPEZ y solidariamente contra PROMOTORA 53.76.83

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los trece (13) días del mes de febrero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
El Secretario,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:45pm.-

El Secretario,

Abg.
EXP. GP02-L-2013-002279
DC.-