REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 3552
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 4739
Valencia, 05 de febrero de 2019.
208º y 159º
PARTE ACCIÓNANTE: el abogado Wilmer Torres, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.701, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos Astrid Analiesse Salina Barrios, actuando en su carácter de Vicepresidenta de “ARTES Y DISEÑOS A & L C.A.”; Gustavo Arturo Martínez, en su carácter de represéntate legal de “ÁREA 57 SPORT”; Adolfo Antonio Lugo Figueira, en su carácter de represéntate legal de “ÁMBAR SHOP”; Ángel Edecio Pérez Ramírez, en su carácter de representante legal de “A&A COMMUNICATIONS, C.A”; Oscar Donado, en su carácter de representante legal de “CLOSS C.A”; Alexander Rivero, en su carácter de representante legal de “CIEFES C.A”; José Esteban Rodríguez Suárez, en su carácter de representante presidente de “CREACIONES COCITOS C.A”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de Presidente de “COMERCIAL PARQUEZ FELIZ 68, C.A”; José Seija, actuando en su carácter de Vicepresidente de “COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 0963 C.A”; Olga Cecilia Salazar Carrascal, actuando en su carácter de representante legal de “CREACIONES CARLITO Y ALGO MAS C.A”; Eduardo Castillo, actuando con el carácter de Representante Legal de “COMERCIAL RAYCELI”; Gabriela Sofía Pereira Nobrega, actuando con el Carácter de Representante Legal de “COMERCIALIZADORA EL GRAN PODER DE DIOS JA. C.A”; Joao Gabriel de Sousa de Nobrega, actuando con el Carácter de representante legal de “COMERCIAL LA ESPERANZA DE FATIMA, C.A”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal de “CAMBIOS FASHION`S ORTIZ, FP”; Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, actuando en su carácter de representante legal de “DISTRIBUIDORA LOS GIRASOLES Y ALGO MAS, C.A”; Maigualida Elena Breto Villalobos, actuando en su carácter de representante legal “DISEÑOS BRETO, F.P”; Mireya Josefina González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA MIREYA GONZALEZ”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA VILLA, C.A”; Kherlin Tirado, actuando en su carácter de presidente de “ELECTROAUTO VOMERO, C.A”; José Gregorio Díaz, actuando en su carácter de representante legal “EL GRANERO DLV, C.A”; Julia Madueño de Rosales, actuando en su carácter de representante legal de “EL RINCON PERUANO”; Mónica Yelitza Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA VILLA DE LAS FLORES Y VARIEDADES”; Simoun Salami, actuando en su carácter de representante legal de “FERRETERIA ROSMARY, C.A”; Mileiza Coromoto Martínez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA CREACIONES MILEIZA MARTINEZ”; Maria del Pilar Zapata de Lara, actuando en su carácter de representante legal de “HELEN FASHION, C.A”; Charlie Yuvieska Rodríguez, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES EL RINCONCITO DE MI TIERRA, C.A“; Nick Antonio Blanco Liscano, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COMPUTODO 2014 C.A”; Aleidys del Carmen Lugo Alves, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES ARIANMALUG, C.A”; José Ramón Zamora Parra, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES STYLO`S ZAMORA, F.P”; Francis Rosa Josefina Mejías, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NEY RONE, C.A”; Cristina de la Coromoto Guzmán Oropeza, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHISTIAN”; Jean Carlos, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JEANGER, C.A”; Leidy Coromoto Crespo González, actuando en su carácter de representante legal de “ITZA REPUESTOS, C.A”; Danny Duarte Villegas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CRISTO VIVE D&K, C.A”; Ana Julia Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JLFIRTE C.A”; Félix Eduardo Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA PARADISI C.A”; Jorge Israel Besmarji, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA SIRIA C.A”; Liliana Mirely Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LIAMAR 2018 C.A”; Francisco Sayegh Sayegh, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES F.J. 0411, C.A”; Jose Manuel Toledo Utrera, actuando en su carácter de representante legal de “ITECH SOLUTION 0.5, C.A”; Oscar Jose Donado Echenique, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y SUMINISTROS O.K. 2017 C.A”; Nelida Yris Alvarado, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NELLY STYLE H-N”; Luis Ramirez Antón, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHIQUI STYLOS, C.A”; Cristóbal Manuel Carillo Linares, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COOL ACTION, F.P; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “JUANCATA SHOP, C.A”; Juana Ángela Rojas Echavautes, actuando en su carácter de representante legal de “JUNIJU, C.A”; Yurbelis Adriana Perez, actuando en su carácter de representante legal de “LABORATORIO CLINICO VILLALAB, YP”; Lucas Anibal Mena Martinez, actuando en su carácter de representante legal de “LUCAS MENA ALUMINIOS Y CRISTALERIA FRANCISCA DUARTE F.P.”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de representante legal de “LUGO CARRILLO & ASOCIADOS, C.A ”; Luz Elena Rodríguez, actuando con el Carácter de representante legal de “LUZ ELENA RODRIGUEZ SEILER F.P.”; Charlie Rodríguez y Gonzalos Blancos, actuando en su carácter de representantes legales de “LA HUELLA DEL CAMPESINO C.A”; Marcial Ceballos, actuando en su carácter de representante legal de “LUNCHERIA MARCIEL CEBALLOS 2007”; Leyda Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “LEYDY YANIRA HERNANDEZ F.P”; Nina Mercedes Arias, actuando en su carácter de representante legal de “LA FONDA DE TIA NINA S.R.L”; Maria Teresa Correira, actuando en su carácter de representante legal de “MULTICOMERCIAL LA UNICA”; Claudio Casique Ramírez, actuando en su carácter de representante legal de “MINI – ABASTO LOS CASIQUES DE MAGDALENO”; Marianella di Gregorio, actuando en su carácter de representante legal de “MANDARINA MARQUEZ, C.A.”; Andrés Pabón, actuando en su carácter de representante legal de “OFFICE COMPUTER TOTAL, C.A.”; Wilfredo Morales Caballos, actuando en su carácter de representante legal de “R.S. REBOBINADOS, C.A,”; Cristina Aranminta Ortiz Ramos, actuando en su carácter de representante legal de “REPRESENTACIONES PARQUES SAN LUIS REY, C.A”; Nina Mercedes , actuando en su carácter de representante legal de “REPUESTOS Y LUBRICANTES ARAGUA CAR`S, C.A”; Yoraima Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “SU TIENDA NATULISTA LA NUEVA ERA, C.A”; Crisaly Vargas, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA CRISALY VARGAS F.P.”; Trina Delgado, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA BARBARA T.D. 2005”; Milagros Coromoto Blancos, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTOS LA VILLA ZAMORA”; Cataldo Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Maria Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTO LA VILLA ZAMORA, C.A”; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “TINTORERIA LA AUTOMATICA C.A”; Maria del Carmen Rivero Montevideo, actuando en su carácter de representante legal de “VISION ELECTRONIC MARIA RIVERO F.P”; Amarilys Josefina Delgado Velásquez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES Y REGALOS MARIENYER, C.A”; Hugo Mauro, actuando en su carácter de representante legal de “VILLA SALUD L&J, C.A”;. Gloria Esperanza Cacique, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES ANDREA ANDRELUS”; Jairo Enrique Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES JAIRIANA”; Ana Brigitte Nieves Rojas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JESUSCRITO REY DE REYES 2017, C.A”; José Rafael Fernándes Pereira, actuando en su carácter de representante legal de “SOFTFARM, C.A”; Carlos Ernesto Hilich Borovinch, actuando en su carácter de representante legal de “MULTISERVICIOS ERMMICAR, S.R.L”; Luis Raúl Moreno, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y AGENCIA DE LOTERIAS LA MODELO, C.A”; Paola Gabriela Soto Rangel, actuando en su carácter de representante legal de “TALABATERIA DORKY II, C.A”; Yeny Kheiama de Abraham, actuando en su carácter de representante legal de “DELICIAS YENY KHEIAMI F.P”; Daley Carolina Barbar Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “DELICATESSEN AAROM, C.A”; Rubén Arias, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES ARILUG 2028 C.A”
PARTE ACCIÓNADA: MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA
A pesar de ser validamente notificada la Administración Tributaria Municipal en fecha 08 de enero de 2019, no compareció a la audiencia.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
ANTECEDENTES
El 08 de noviembre de 2018 los ciudadanos Astrid Analiesse Salina Barrios, titular de la cédula de identidad número V.-16.732.133, actuando en su carácter de representante legal y Vice-Presidenta “ARTES Y DISEÑOS A & L C.A.” domiciliada en la calle Comercio, Local Nº 22, sector centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 2007, bajo el Nº 37, Tomo 97-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif): J295196571 del Seniat, Gustavo Arturo Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 11.053.540; en su carácter de represéntate legal de “ ÁREA 57 SPORT” domiciliada en la calle Comercio, C.C Villa Center, Local Nº. 08, Sector Centro, Villa de Cura; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, en fecha 29 de julio de 2005, bajo el Nº 10, Tomo 7-B; Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif): V110535402. Adolfo Antonio Lugo Figueira, titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.177 en su carácter de represéntate legal de “Ámbar Shop”, domiciliada Avenida Bolívar, C.C. Ayacucho, nivel 1, Local 1-1, Sector Centro, Villa de Cura; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, en fecha 30 de Mayo de 1995, bajo el Nº 32, Tomo679-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif):V048221773 del Seniat, Rafael de Jesús Hinojosa Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº V-17.513.192, en su carácter de representante legal de “AGROPECUARIA AGRINOVA 07 C.A.”, domiciliada en la Av. Lisandro Hernández, local Nº 65-B, Sector Centro, Villa de Cura, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, en fecha 2016, bajo el Nº 4, Tomo 64-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-407764489. Ángela Zorayma Martínez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.035, en su carácter de representante legal de “ANGELA ZORAYMA MARTINEZ DIAZ F.P”, domiciliada en la Calle Principal, Nº 38, Sector José Gregorio Hernández, Villa de Cura, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, en fecha 30 de abril de 2018, bajo el Nº 127, Tomo 4-B e Inscrita en el Registro Único de Información V-170420353, Ángel Edecio Pérez Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.128.536, en su carácter de representante legal de “A&A COMMUNICATIONS, C.A” , domiciliada en la Av. C.C Ayacucho, Nivel P.B, Local Nº 1 Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, debidamente Inscrita ante el Registro el Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 21-A; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-309243411. Segundo Antonio Lucena, titular de la cedula de identidad Nº V-2.599.289, en su carácter de representante legal de “BODEGON LARA”, domiciliada en la Calle Principal, Local Nº 15, Sector Casa Blanca, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 03 de Diciembre del 1979, Bajo el Nº 20, Tomo 19-A; Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V-025992896, Oscar Donado, titular de la cedula de identidad Nº V-25.065.168; en su carácter de representante legal de la “CLOSS C.A”, domiciliada en la Calle Miranda, C.C Crema, Nº 11-2, Local Nº 05 y 06, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de estado Aragua, bajo el Nº. 4, Tomo 80-A; Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-296739080. Alexander Rivero, titular de la cedula de identidad Nº 7.295.485; en su carácter de representante legal de “CIEFES C.A”, domiciliada en la calle Comercio, C.C. Villa Center, P.B Local Nº 14, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, fecha del 2013 bajo el Nº 30, Tomo 57-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J- 402574908. José Esteban Rodríguez Suárez, titular de la cedula de identidad Nº V-6.563.005 en su carácter de representante legal y presidente de “CREACIONES COCITOS C.A”, domiciliada en la Calle Sucre, Oeste, Nº 40, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Noviembre del 2011, bajo el Nº 30, Tomo 128-A; Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif): J400388600 del Seniat. Antonieta Lugo, Venezolana, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de Identidad Nº 14.061.517; actuando en su carácter de representante legal y Presidenta de “COMERCIAL PARQUEZ FELIZ 68, C.A”, domiciliada en la Calle Dr. Manzo C/C Miranda, C.C Kilzi, Nº. 36, Nivel P.B. Local Nº 4, Sector Centro Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2012, Bajo el Nº 45, Tomo 112-A Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF)J-401563821. José Seija, titular de la cedula de identidad Nº V-17.954.409; en su carácter de representante legal y Vice-presidente de la “COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 0963 C.A”, domiciliada en la Calle Comercio, Este C/C Calle Rafael Maria Carabaña, local Nº 10, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el 2016, Bajo el Nº 107, Tomo 122-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-408242356. Olga Cecilia Salazar Carrascal, titular de la cedula de identidad Nº 12.057.317; en su carácter de representante legal de “CREACIONES CARLITO Y ALGO MAS C.A”, domiciliada en la calle Comercio C/C Calle Urdaneta, Nº 16, local Nº 01-E, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de octubre de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 118-A; inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif): J400389283. Eduardo Castillo, titular de la cedula de identidad Nº 3.640.404 actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad “COMERCIAL RAYCELI”, domiciliada en la Av. Lisandro Hernández Nº 40, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; Debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 06 de marzo de 2002, bajo el Nº 63 Tomo 23-B; Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (Rif): J036404040 del Seniat. Gabriela Sofía Pereira Nobrega, de nacionalidad Portuguesa, Mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-84.422.429; Actuando con el Carácter de Representante Legal de la sociedad “COMERCIALIZADORA EL GRAN PODER DE DIOS JA. C.A”, domiciliada en la calle Ayacucho, Local Nº 2-1, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En fecha 2014, bajo el Nº 46, Tomo 179-A; Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (Rif): J-404986642 del Seniat. Joao Gabriel de Sousa de Nobrega de nacionalidad Portuguesa, Mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº E-82.271.373; Actuando con el Carácter de Presentante legal de la Sociedad “COMERCIAL LA ESPERANZA DE FATIMA, C.A” domiciliada en la calle Comercio, Edif. Fatima P/B Local 01, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua, con fecha 2010, bajo el Nº 46, Tomo 29-A; Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) J299094358 del Seniat. Arthuro Lon, Venezolano, Mayor de Edad de profesión comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.854.111; Actuando con el Carácter de Representante legal y Vice-Presidente de la Sociedad “COMERCIAL CASA AMY, C.A” domiciliada en la calle Miranda, Oeste, Nº 28-A, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua; debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de octubre de 2012, bajo el Nº 32, Tomo 146-A; Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) J-401608876 del Seniat. Sau Lon Hong, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.997.303, en su carácter de representante legal y director principal de la sociedad CASA NEVO MILENIO, C.A, domiciliada en Avenida Bolívar, Oeste, S/N, Sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, debidamente Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de mayo de 2000, bajo el Nº 56, Tomo 21-A; Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) J-307041102 del Seniat. Pedro Enrique González, titular de la cedula de identidad Nº V-8.729.768, en su carácter de representante legal de CAMBIOS FASHION`S ORTIZ, FP, domiciliada en la calle Comercio, local Nº 22, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2014, bajo el Nº 101, Tomo 4-B; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal E-84407982. Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº V-7.315.227, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA LOS GIRASOLES Y ALGO MAS, C.A, con domicilio en la calle Comercio, C/C Isaías Medina Angarita, Nº 101, sector Centro, Villa de Cura, Municipio Zamora del estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2011, bajo el Nº 31, Tomo 25-A; Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal J-313093106. Anahir Angélica Hernández Tovar, titular de la cedula de identidad V-16.538.186, en su carácter de representante legal de DISTRIBUIDORA ANAHIR HERNANDEZ, F.P, domiciliada en la calle principal, Camejo II, local Nº 23, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2015, bajo el Nº 83, Tomo 8-B; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal V-165381862. Maigualida Elena Breto Villalobos, titular de la cedula de identidad Nº V-7.294.176, en su carácter de representante legal “DISEÑOS BRETO, F.P”, domiciliada en la calle Páez, Oeste, local Nº 45, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 2016, bajo el Nº 101, Tomo 1-B; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal V-072941760. Mireya Josefina González, titular de la cedula de identidad Nº V-2.524.558, en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA MIREYA GONZALEZ”, domiciliada en la avenida Paradisis, local Nº 02, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de febrero de 1991, bajo el Nº 100, Tomo 394-B; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal J-025245586. Pedro Enrique González, titular de la cedula de identidad Nº V-8.729.768, en su carácter de representante legal DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA VILLA, C.A, domiciliada en la calle Comercio, C.C Villa Center, nivel PB, local Nº 9, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en 2018, bajo el Nº 50, Tomo 43-A; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal J-411449105. Kherlin Tirado, titular de la cedula de identidad Nº V-18.475.544, en su carácter de representante legal y presidente de ELECTROAUTO VOMERO, C.A, domiciliada en la calle Porvenir, C/C avenida Lisandro Hernández, local S/N, Sector Los Coloraditos, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el Nº 37, Tomo 15-A; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal J-315752069. José Gregorio Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-12.479.119, en su carácter de representante legal “EL GRANERO DLV, C.A”, domiciliada en la avenida Bolívar, Este, local Nº 21, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el 2013, bajo el Nº 18, Tomo 131-A, inscrito en el Registro Único de Información Fiscal J-294065759. Julia Madueño de Rosales, titular de la cedula de identidad Nº E-81.185.792, en su carácter de representante legal de EL RINCON PERUANO, domiciliada en la calle Dr. Rangel, Nº 36, Sector La Represa, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el 1991, bajo el Nº 61, Tomo 409-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal E-811857923. Mónica Yelitza Parra Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.620, en su carácter de representante legal de FLORISTERIA VILLA DE LAS FLORES Y VARIEDADES, domiciliada en la calle Urdaneta, Sur entre Avenida Bolívar y Calle Comercio, local Nº 2-2, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 16 de septiembre de 1994, bajo el Nº 20, Tomo 644-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V-072996204. Simoun Salami, titular de la cedula de identidad Nº E-82.277.553, en su carácter de representante legal de FERRETERIA ROSMARY, C.A, domiciliada en Avenida Bolívar, local Nº 28, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el 2017, bajo el Nº 33, Tomo 120-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-312684461. Antonio Joao Teixeira, titular de la cedula de identidad Nº V-24.389.512, en su carácter de representante legal de FRUTERIA FUNCHAL, domiciliada en la Carretera Nacional Cagua -Villa de Cura, Sector Casa Blanca, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 17 de abril de 2008, bajo el Nº 67, Tomo 644-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V- 243895126. Mileiza Coromoto Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-15.196.856, en su carácter de representante legal de FLORISTERIA CREACIONES MILEIZA MARTINEZ, domiciliada en la calle Urdaneta, Sur entre Avenida Bolívar y Calle Comercio, local Nº 2-2, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 16 de septiembre de 1994, bajo el Nº 20, Tomo 644-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V- 151968569 del seniat. Maria del Pilar Zapata de Lara, titular de la cedula de identidad Nº V-22.290.276, en su carácter de representante legal de “HELEN FASHION, C.A” domiciliada en la Avenida Bolívar, Local Nº 26, Sector Centro,Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2000, bajo el Nº 36, Tomo 12-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J315707330 del Seniat. Charlie Yuvieska Rodríguez titular de la cedula de identidad Nº V-15.498.457, en su carácter de representante legal y Presidenta de la Sociedad “INVERSIONES EL RINCONCITO DE MI TIERRA, C.A “ domiciliada en la Avenida Lisandro Hernadez, Local Nº 4-1, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2016, bajo el Nº 9, Tomo 160-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif): J408694123 del Seniat. Nick Antonio Blanco Liscano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.738.906 en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COMPUTODO 2014 C.A” domiciliada en la Calle Comercio Este Nº 04, Local Nº 01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2014, bajo el Nº 38, Tomo 54-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (Rif) J315707330 del Seniat. Aleidys del Carmen Lugo Alves titular de la cedula de identidad Nº V-14.182.753, en su carácter de representante legal y Presidente de la Sociedad “INVERSIONES ARIANMALUG, C.A” domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C Ayacucho, Nivel 2, Local Nº 1-17, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2009, bajo el Nº 16, Tomo 12-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J297181598. Jose Ramon Zamora Parra, titular de la cedula de identidad Nº V-15.197.613, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES STYLO`S ZAMORA, F.P domiciliada en la Calle Comercio, C.C Villa Center, Nº 06, Local, Nº 13, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de Mayo del 2014, bajo el Nº 49, Tomo 03-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V151976138. Rafael de Jesús Hinojosa Vasquez, titular de la cedula de identidad Nº V-17.513.192, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES AGROVINCA C.A” domiciliada en la Avenida Lisandro Hernández, Local Nº 38, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2013, bajo el Nº 42, Tomo 75-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J402592000. Francis Rosa Josefina Mejias, titular de la cedula de identidad Nº V-18.855.757, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NEY RONE, C.A” domiciliada en la Calle Sucre, Este, C/C calle Carabaño, Local Nº 10, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de Diciembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 119 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J309404199. Cristina de la Coromoto Guzmán Oropeza titular de la cedula de identidad Nº V-6.874.739 en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHISTIAN” domiciliada en la Avenida Bolívar, Este, C/C calle Urdaneta, Local Nº 26-3, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el Nº 92, Tomo 3-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal. Jean Carlos titular de la cedula de identidad Nº V-25.443.806, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JEANGER, C.A” domiciliada en la Calle Dr. Rangel, Norte, Local Nº 2-C, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2018, bajo el Nº 30, Tomo 10-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J411217182. Leidy Coromoto Crespo Gonzalez titular de la cedula de identidad Nº V-8.825.974, en su carácter de representante legal de “ITZA REPUESTOS, C.A” domiciliada en la Avenida Lisandro Hernandezr, C/C, Calle Urdaneta, Local Nº 31, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 5 de junio de 2014 2000, bajo el Nº 5, Tomo 80-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal 404315306. Danny Duarte Villegas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.196.601, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CRISTO VIVE D&K, C.A” domiciliada en la Avenida Bolívar, Este, Nº15 Local Nº 02, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2017, bajo el Nº 2, Tomo 56-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J409632288 Ana Julia Loreto titular de la cedula de identidad Nº V-7.298.849, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JLFIRTE C.A” domiciliada en la Calle Carabaño, Local Nº 2-1, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de octubre del 2011, bajo el Nº 3, Tomo 114-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J315720450. Félix Eduardo Zerpa Loreto titular de la cedula de identidad Nº V-12.479.972, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA PARADISI C.A” domiciliada en la Av. Paradisi, Local Nº 3, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 215, bajo el Nº 3, Tomo 189-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J406907677. Jorge Israel Besmarji, titular de la cedula de identidad Nº V-8.828.376, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA SIRIA C.A” domiciliada en la Calle Comercio, entre Calle Dr.Morales y Calle Dr. Rangel, C.C El Pilon, Nivel P.B., Local Nº 55, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha de Noviembre 2000, bajo el Nº, Tomo A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J296788502. Jannete Sofia Hallak Haddad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.979.935, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARYNADIM C.A” domiciliada en la Calle Miranda, Local Nº 1-1, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2017, bajo el Nº 108, Tomo 51-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J410725354. Bernardo Da Silva Freites, titular de la cedula de identidad Nº V-8.730.813, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LOS FARIÑAS C.A” domiciliada en la Calle Sucre, C.C Villa Hermosa, Local Nº 40, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2017, bajo el Nº 18, Tomo 140-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J410293128. Liliana Mirely Zerpa Loreto, titular de la cedula de identidad Nº V-11.050.248, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LIAMAR 2018 C.A” domiciliada en la Avenida Paradisi, , Local Nº 6-2, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2018, bajo el Nº 137, Tomo 9-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J411143375. Francisco Sayegh Sayegh titular de la cedula de identidad Nº V-8.823.995, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES F.J. 0411, C.A” domiciliada en la Calle Bolívar y Villegas, C/C Calle Sucre, Local Nº 01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2015, bajo el Nº 46, Tomo 159-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J406614769. Jose Manuel Toledo Utrera, titular de la cedula de identidad Nº V-23.663.141, en su carácter de representante legal de “ITECH SOLUTION 0.5, C.A” domiciliada en la Calle Sucre, Casa Nº 17 Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2018, bajo el Nº 88, Tomo 12-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J411304190. Oscar Jose Donado Echenique titular de la cedula de identidad Nº V-25.065.168, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y SUMINISTROS O.K. 2017 C.A” domiciliada en la Avenida Bolívar, Local Nº 04, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2017, bajo el Nº 63, Tomo 47-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal 410406186. Nelida Yris Alvarado titular de la cedula de identidad Nº V-8.822.524, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NELLY STYLE H-N” domiciliada en la Calle Sucre, Local Nº, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2015, bajo el Nº 11, Tomo 63-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J405875550. Luis Ramirez Antón, titular de la cedula de identidad Nº V-8.439.516, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHIQUI STYLOS, C.A” domiciliada en la Calle Carabaño Norte, entre Calle Miranda y Bolívar, Edif. Nino, P.B., Local Nº 02, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha, Noviembre del 2000, bajo el Nº 52, Tomo 6-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J315671719. Cristóbal Manuel Carillo Linares, titular de la cedula de identidad Nº V-11.052.474, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COOL ACTION, F.P” domiciliada en la Calle Miranda, C.C. Prema, P.B., Local Nº 1, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2000, bajo el Nº 40, Tomo 04-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V110524745. Juan Ezequiel Cordova Gonzalez titular de la cedula de identidad Nº V-14.052.877, en su carácter de representante legal de “JC FERRETERIA VILLA GUARICO, C.A” domiciliada en la Calle Guarico, Local Nº 07, Sector La Represa, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2012, bajo el Nº 27, Tomo 145-A; e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J401758878; Cataldo Trupia Lunetta titular de la cedula de identidad Nº V-7.298.861, en su carácter de representante legal de “JUANCATA SHOP, C.A” domiciliada en la Calle Ayaucho, Local Nº 10-01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2014, bajo el Nº 43, Tomo 172-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J404977082. Juana Angela Rojas Echavautes titular de la cedula de identidad Nº V-13.447.598, en su carácter de representante legal de “JUNIJU, C.A” domiciliada en la Avenida Bolívar, Local Nº 13, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de Enero 2012, bajo el Nº 32, Tomo 4-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J400358825. Yurbelis Adriana Perez titular de la cedula de identidad Nº V-15.497.243, en su carácter de representante legal de “LABORATORIO CLINICO VILLALAB, YP” domiciliada en la Calle Dr. Rangel, casa Nº 5 Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 2008, bajo el Nº 05, Tomo 10-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V154972435. Lucas Anibal Mena Martinez titular de la cedula de identidad Nº V-8.726.880, en su carácter de representante legal de “LUCAS MENA ALUMINIOS Y CRISTALERIA FRANCISCA DUARTE F.P.” domiciliada en Calle Dr. Rangel Nº 18-D Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2013, bajo el Nº 28, Tomo 4-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V087268809. Antonieta Lugo titular de la cedula de identidad Nº V-14.061.517, en su carácter de representante legal de “LUGO CARRILLO & ASOCIADOS, C.A” domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C. Ayacucho, Nivel 2 Local Nº 1-2, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2012, bajo el Nº 19, Tomo 22-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J400558930. Luz Elena Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.110.831 con el Carácter de representante legal de “LUZ ELENA RODRIGUEZ SEILER F.P.” domiciliada en la Avenida Bolívar, C.C. Ayacucho, Nivel 1, Local Nº 1-10, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha, bajo el Nº, Tomo e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V101108313. Charlie Rodríguez y Gonzalos Blancos, Titulares de la cedula de identidad Nº V-15.498.457 y V-15.650.026 respectivamente, en su carácter de representantes legales de “LA HUELLA DEL CAMPESINO C.A” domiciliada en la Avenida Lisandro Hernandez, cruce con calle Carabaño, Local Nº S/N, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 08 de septiembre de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 102-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J311749425. Marcial Ceballos titular de la cedula de identidad Nº V-5.152.604, en su carácter de representante legal de “LUNCHERIA MARCIEL CEBALLOS 2007” domiciliada en la Calle Miranda, Oeste, Local Nº 46, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de septiembre de 2007, bajo el Nº 133, Tomo 12-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V051526046. Leyda Hernandez titular de la cedula de identidad Nº V-15.498.992, en su carácter de representante legal de “LEYDY YANIRA HERNANDEZ F.P” domiciliada en la Calle Libertad, Nº 55 Sector Las Tablitas, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2012, bajo el Nº 43, Tomo 1-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V154989923. Nina Mercedes Arias, titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.479, en su carácter de representante legal de “LA FONDA DE TIA NINA S.R.L” domiciliada en la Calle, Local Nº , Sector, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 22 de Noviembre de 1193, bajo el Nº 41, Tomo 595-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-301533534. Maria Teresa Correira, de Nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº E-81.074.158, en su carácter de representante legal de “MULTICOMERCIAL LA UNICA” domiciliada en la Calle Comercio, C/C calle Urdaneta, Local No 2-A, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 2003, bajo el Nº 99, Tomo 558-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal E-810741581. Claudio Casique Ramirez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.639.756, en su carácter de representante legal de “MINI – ABASTO LOS CASIQUES DE MAGDALENO” domiciliada en la Los Rosales, Local Nº 135, Sector Barrio Los Samanes, Magdalena, Municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de junio 1993, bajo el Nº 86, Tomo 693-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V056397562. Marianella di Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº V-20.650.089, en su carácter de representante legal de “MANDARINA MARQUEZ, C.A.” domiciliada en la Avenida Anibal Paradisi, Local Nº 01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2018, bajo el Nº 71, Tomo 2-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J410914556. Andrés Pabón, titular de la cedula de identidad Nº V-19.605.839, en su carácter de representante legal de “OFFICE COMPUTER TOTAL, C.A.” domiciliada en la Calle Comercio, C.C. Villa Center, Local Nº 10, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2011, bajo el Nº 08, Tomo 104-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J317556232. Wilfredo Morales Caballos, titular de la cedula de identidad Nº V-13.811.998, en su carácter de representante legal de “R.S. REBOBINADOS, C.A,” domiciliada en la Lisandro Hernandez, Local Nº 02, Sector Los Coloraditos, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2013, bajo el Nº 33, Tomo 66-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J294384617. Cristina Aranminta Ortiz Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V-8.825.164, en su carácter de representante legal de “REPRESENTACIONES PARQUES SAN LUIS REY, C.A” domiciliada en la Oficentro La Ramona,, Oficina Nº 19,Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre 1997, bajo el Nº 13, Tomo 53-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J305033412. Nina Mercedes , titular de la cedula de identidad Nº V-7.299.479, en su carácter de representante legal de “REPUESTOS Y LUBRICANTES ARAGUA CAR`S, C.A” domiciliada en la Avenida Principal, Carrizalito, Local Nº 17, Sector Los Colorados, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de Noviembre 2012, bajo el Nº , Tomo e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J401750850. Yoraima Hernandez, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.737.339, en su carácter de representante legal de “SU TIENDA NATULISTA LA NUEVA ERA, C.A” domiciliada en la Calle Comercio, Nº07, C.C Villa Center, Nivel Pb, Local Nº 02, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17 de Mayo de 2012, bajo el Nº 5, Tomo 45-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J315728198. Crisaly Vargas, titular de la cedula de identidad Nº V-15.498.285 Con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA CRISALY VARGAS F.P.” domiciliada en la Calle Dr. Rangel, Local Nº 02-B, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de abril de 2017, bajo el Nº 118, Tomo 4-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V154982856. Trina Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-7.289.518 actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA BARBARA T.D. 2005” domiciliada en la Calle Carabaño, Norte, Nº1-2 Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de Agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 8-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V072895181. Milagros Coromoto Blancos, titular de la cedula de identidad Nº V-4.397.295, en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY” domiciliada en la Calle Carabaño, Local Nº 01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 383-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V4397295. Antonio Beomont, titular de la cedula de identidad Nº V-2.521.653, en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTOS LA VILLA ZAMORA” domiciliada en la la Calle Tucutunemo, Edi. Tornoven Local Nº 01 y 02, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Junio de 2005 Bajo Nº 11, Tomo 34-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J313614319. Cataldo Lunetta, titular de la cedula de identidad Nº V-7.298.861, en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY” domiciliada en la Calle Carabaño, Local Nº 01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 07 de noviembre de 1990, bajo el Nº 07, Tomo 383-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V4397295. Antonio Maria Beomont, titular de la cedula de identidad Nº V-2.521,653, en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTO LA VILLA ZAMORA, C.A” domiciliada en la Calle Tucutunemo, edificio Tornoven Local Nº 01 y 2 Sector Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de junio de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 34-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J313614319. Cataldo Trupia Lunetta, titular de la cedula de identidad Nº V-7.298.861, en su carácter de representante legal de “TINTORERIA LA AUTOMATICA C.A” domiciliada en la Av. Ayacucho, Local Nº 12-B, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha bajo el Nº 16, Tomo 64-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J314411411. Maria del Carmen Rivero Montevideo, titular de la cedula de identidad Nº V-8.821.849 en su carácter de representante legal de “VISION ELECTRONIC MARIA RIVERO F.P” domiciliada en la Av. Bolivar, Este, Nº 07, C.C Ayacucho, Nivel P.A., Local Nº 1-14, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2016, bajo el Nº 22, Tomo 5-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V088218490. Amarilys Josefina Delgado Velásquez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.219.686, en su carácter de representante legal de “VARIEDADES Y REGALOS MARIENYER, C.A” domiciliada en la Calle Dr. Rangel, Local Nº 1-3, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2007, bajo el Nº 8, Tomo 7-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J293900433. Hugo Mauro, titular de la cedula de identidad Nº V-15.651.181, en su carácter de representante legal de “VILLA SALUD L&J, C.A” domiciliada en la Av. Anibal Paradisi, Edif.8, Piso P.B., Local Nº 01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2015, bajo el Nº 11, Tomo 43-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J405702478. Gloria Esperanza Cacique, titular de la cedula de identidad Nº V-6.314.472, en su carácter de representante legal de “VARIEDADES ANDREA ANDRELUS” domiciliada en la Av. Bolivar, C.C. El Museo, Local Nº 33, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de noviembre de 2006, bajo el Nº 131, Tomo 14-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V063144726. Jairo Enrique Parra Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.051.557, en su carácter de representante legal de “VARIEDADES JAIRIANA” domiciliada en la Calle Urdaneta, entre Bolivar y Comercio, Local Nº 1-B, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el Nº 123, Tomo 6-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V110515576. Ana Brigitte Nieves Rojas, titular de la cedula de identidad Nº V-10.101.706, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JESUSCRITO REY DE REYES 2017, C.A” domiciliada en la Av. Bolívar, Local Nº 26-2, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2018, bajo el Nº 166, Tomo 1-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J410965371. José Rafael Fernándes Pereira, titular de la cedula de identidad Nº V-10.581.548, en su carácter de representante legal de “SOFTFARM, C.A” domiciliada en la Calle Sucre con la Calle La Aduana y Calle Juan de Dios Agraz, Nº. P.B 08, Zona 01, C.C Villa Hermosa, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2011, bajo el Nº 26, Tomo 130-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J400284384. Carlos Ernesto Hilich Borovinch, titular de la cedula de identidad Nº V-5.159.749, en su carácter de representante legal de “MULTISERVICIOS ERMMICAR, R.L” domiciliada en la Av.Bolivar, Casa Nº 128, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro del Municipio Zamora del Estado Aragua, en fecha 2005, bajo el Nº Tomo inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J401555659. Yeisy Alejandra Tabares Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.636.104, en su carácter de representante legal de “MEGA REPUESTOS LA VILLA, C.A” domiciliada en la Av. Paradisi, Local Nº 71-A, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2017, bajo el Nº 9, Tomo 150-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J410457651. Luis Raúl Moreno, titular de la cedula de identidad Nº V-2.521.429, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y AGENCIA DE LOTERIAS LA MODELO, C.A” domiciliada en la Av.Bolivar, Este, Local Nº 9, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 2002, bajo el Nº 73, Tomo 37-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J309556525. Mayra Maigualidad Lima Pulido, titular de la cedula de identidad Nº V-10.751.412, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARIOSWAL, C.A” domiciliada en la Calle Dr. Rangel, Local Nº 01, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2013, bajo el Nº 61, Tomo 12-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J402423691. Paola Gabriela Soto Rangel, titular de la cedula de identidad Nº V-19.829.898, en su carácter de representante legal de “TALABATERIA DORKY II, C.A” domiciliada en la Calle Comercio, Sur, Local Nº 39, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de Febrero de 2015, bajo el Nº 42, Tomo 20-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J405436646. Yeny Kheiama de Abraham, titular de la cedula de identidad Nº V-12.737.218, en su carácter de representante legal de “DELICIAS YENY KHEIAMI F.P” domiciliada en la Calle Miranda, Oeste, Local Nº 29, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 12 de Marzo de 2018, bajo el Nº 22, Tomo 2-B e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal V127372183. Daley Carolina Barbar Loreto, titular de la cedula de identidad Nº V-15.497.254, en su carácter de representante legal de “DELICATESSEN AAROM, C.A” domiciliada en la Calle Dr. Rangel, Sur, Local Nº 03, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2015, bajo el Nº 38, Tomo 547-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J405779020. Ruben Arias, titular de la cedula de identidad Nº V-18.855.163, en su carácter de representante legal de “INVERSIONES ARILUG 2028 C.A” domiciliada en la Calle Comercio, Edificio Paez Acosta, Local Nº 20-B, Sector Centro, Villa de Cura, municipio Zamora estado Aragua, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 02 de julio del 2018, bajo el Nº 162, Tomo 29-A e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J411340014, debidamente asistidos por el abogado por Wilmer Torres, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.279.525 e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.701, y domiciliado en Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, interpusieron acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativa del estado Aragua contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA en virtud los Impuestos, Tasas y Contribuciones cobrados por dicha Alcaldía en base a la Unidad Tributaria de diecisiete (17) soberanos.
El 13 de noviembre de 2018 el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó auto declarando su incompetencia para conocer de la acción de amparo. Asimismo, declinando la competencia a este Tribunal y ordenando la remisión de la presente acción de amparo.
El 23 de noviembre de 2019, este Tribunal le dio entrada a dicha acción de amparo y le fue asignado al expediente el número 3552 y dejando constancia que de la revisión del recurso presentado las siguientes acotaciones: 1) Los solicitantes no expresaron en forma clara y precisa cuales son los hechos, actos u omisiones impugnados, si dichos hechos, actos u omisiones son de efectos particulares o si afectan de manera general a todos los accionantes; 2) Los accionantes no expresaron de manera precisa cuales son los derechos y garantías constitucionales amenazados, violados o lesionados. 3) Tampoco cumplieron los accionantes con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de señalar claramente lo hechos, el derecho, el objeto de la pretensión, la cuantía y el domicilio Procesal. Todo esto pudiendo afectar el derecho a la defensa del Municipio Zamora del Estado Aragua y de los propios accionantes por no tener claro los términos en los cuales se planteará la controversia a los fines de realizar la defensa y ejercicio de los derechos e intereses de cada una de las partes. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la constancia en autos de la notificación que del último de los solicitantes arriba mencionados, se haga. Dicha notificación fue consignada en fecha 03 de diciembre de 2018.
El 04 de diciembre de 2018 los recurrentes Rafael Hinojosa, en su carácter de representante legal de “AGROPECUARIA AGRINOVA 07 C.A; Ángela Martínez, en su carácter de representante legal de “ANGELA ZORAYMA MARTINEZ DIAZ F.P”; Antonio Lucena, actuando en su carácter de representante legal de “BODEGA LARA”; Arthuro Lon, Actuando con el Carácter de Vicepresidente de “COMERCIAL CASA AMY, C.A”; Sau Lon Hong, actuando en su carácter de director principal de la sociedad “CASA NEVO MILENIO, C.A”; Anahir Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “DISTRIBUIDORA ANAHIR HERNANDEZ, F.P.”; Antonio Teixeira, actuando en su carácter de representante legal de “FRUTERIA FUNCHAL”; Rafael Hinojosa, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES AGROVINCA C.A”; Jannete Hallak, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARYNADIM C.A”; Bernardo Da Silva, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LOS FARIÑAS C.A”; Juan Córdova, actuando en su carácter de representante legal de “JC FERRETERIA VILLA GUARICO, C.A”; Yeisy Tabares, actuando en su carácter de representante legal de “MEGA REPUESTOS LA VILLA, C.A”; y Mayra Lima, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES MARIOSWAL, C.A”; presentaron escrito de desistimiento de la acción de amparo. En esa misma fecha presentaron escrito de reforma libelar del Recurso de amparo constitucional, por el abogado Wilmer Torres, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.701, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos Astrid Analiesse Salina Barrios, actuando en su carácter de Vicepresidenta de “ARTES Y DISEÑOS A & L C.A.”; Gustavo Arturo Martínez, en su carácter de represéntate legal de “ÁREA 57 SPORT”; Adolfo Antonio Lugo Figueira, en su carácter de represéntate legal de “ÁMBAR SHOP”; Ángel Edecio Pérez Ramírez, en su carácter de representante legal de “A&A COMMUNICATIONS, C.A”; Oscar Donado, en su carácter de representante legal de “CLOSS C.A”; Alexander Rivero, en su carácter de representante legal de “CIEFES C.A”; José Esteban Rodríguez Suárez, en su carácter de representante presidente de “CREACIONES COCITOS C.A”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de Presidente de “COMERCIAL PARQUEZ FELIZ 68, C.A”; José Seija, actuando en su carácter de Vicepresidente de “COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 0963 C.A”; Olga Cecilia Salazar Carrascal, actuando en su carácter de representante legal de “CREACIONES CARLITO Y ALGO MAS C.A”; Eduardo Castillo, actuando con el carácter de Representante Legal de “COMERCIAL RAYCELI”; Gabriela Sofía Pereira Nobrega, actuando con el Carácter de Representante Legal de “COMERCIALIZADORA EL GRAN PODER DE DIOS JA. C.A”; Joao Gabriel de Sousa de Nobrega, actuando con el Carácter de representante legal de “COMERCIAL LA ESPERANZA DE FATIMA, C.A”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal de “CAMBIOS FASHION`S ORTIZ, FP”; Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, actuando en su carácter de representante legal de “DISTRIBUIDORA LOS GIRASOLES Y ALGO MAS, C.A”; Maigualida Elena Breto Villalobos, actuando en su carácter de representante legal “DISEÑOS BRETO, F.P”; Mireya Josefina González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA MIREYA GONZALEZ”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA VILLA, C.A”; Kherlin Tirado, actuando en su carácter de presidente de “ELECTROAUTO VOMERO, C.A”; José Gregorio Díaz, actuando en su carácter de representante legal “EL GRANERO DLV, C.A”; Julia Madueño de Rosales, actuando en su carácter de representante legal de “EL RINCON PERUANO”; Mónica Yelitza Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA VILLA DE LAS FLORES Y VARIEDADES”; Simoun Salami, actuando en su carácter de representante legal de “FERRETERIA ROSMARY, C.A”; Mileiza Coromoto Martínez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA CREACIONES MILEIZA MARTINEZ”; Maria del Pilar Zapata de Lara, actuando en su carácter de representante legal de “HELEN FASHION, C.A”; Charlie Yuvieska Rodríguez, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES EL RINCONCITO DE MI TIERRA, C.A“; Nick Antonio Blanco Liscano, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COMPUTODO 2014 C.A”; Aleidys del Carmen Lugo Alves, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES ARIANMALUG, C.A”; José Ramón Zamora Parra, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES STYLO`S ZAMORA, F.P”; Francis Rosa Josefina Mejías, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NEY RONE, C.A”; Cristina de la Coromoto Guzmán Oropeza, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHISTIAN”; Jean Carlos, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JEANGER, C.A”; Leidy Coromoto Crespo González, actuando en su carácter de representante legal de “ITZA REPUESTOS, C.A”; Danny Duarte Villegas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CRISTO VIVE D&K, C.A”; Ana Julia Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JLFIRTE C.A”; Félix Eduardo Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA PARADISI C.A”; Jorge Israel Besmarji, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA SIRIA C.A”; Liliana Mirely Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LIAMAR 2018 C.A”; Francisco Sayegh Sayegh, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES F.J. 0411, C.A”; Jose Manuel Toledo Utrera, actuando en su carácter de representante legal de “ITECH SOLUTION 0.5, C.A”; Oscar Jose Donado Echenique, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y SUMINISTROS O.K. 2017 C.A”; Nelida Yris Alvarado, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NELLY STYLE H-N”; Luis Ramirez Antón, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHIQUI STYLOS, C.A”; Cristóbal Manuel Carillo Linares, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COOL ACTION, F.P; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “JUANCATA SHOP, C.A”; Juana Ángela Rojas Echavautes, actuando en su carácter de representante legal de “JUNIJU, C.A”; Yurbelis Adriana Perez, actuando en su carácter de representante legal de “LABORATORIO CLINICO VILLALAB, YP”; Lucas Anibal Mena Martinez, actuando en su carácter de representante legal de “LUCAS MENA ALUMINIOS Y CRISTALERIA FRANCISCA DUARTE F.P.”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de representante legal de “LUGO CARRILLO & ASOCIADOS, C.A ”; Luz Elena Rodríguez, actuando con el Carácter de representante legal de “LUZ ELENA RODRIGUEZ SEILER F.P.”; Charlie Rodríguez y Gonzalos Blancos, actuando en su carácter de representantes legales de “LA HUELLA DEL CAMPESINO C.A”; Marcial Ceballos, actuando en su carácter de representante legal de “LUNCHERIA MARCIEL CEBALLOS 2007”; Leyda Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “LEYDY YANIRA HERNANDEZ F.P”; Nina Mercedes Arias, actuando en su carácter de representante legal de “LA FONDA DE TIA NINA S.R.L”; Maria Teresa Correira, actuando en su carácter de representante legal de “MULTICOMERCIAL LA UNICA”; Claudio Casique Ramírez, actuando en su carácter de representante legal de “MINI – ABASTO LOS CASIQUES DE MAGDALENO”; Marianella di Gregorio, actuando en su carácter de representante legal de “MANDARINA MARQUEZ, C.A.”; Andrés Pabón, actuando en su carácter de representante legal de “OFFICE COMPUTER TOTAL, C.A.”; Wilfredo Morales Caballos, actuando en su carácter de representante legal de “R.S. REBOBINADOS, C.A,”; Cristina Aranminta Ortiz Ramos, actuando en su carácter de representante legal de “REPRESENTACIONES PARQUES SAN LUIS REY, C.A”; Nina Mercedes , actuando en su carácter de representante legal de “REPUESTOS Y LUBRICANTES ARAGUA CAR`S, C.A”; Yoraima Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “SU TIENDA NATULISTA LA NUEVA ERA, C.A”; Crisaly Vargas, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA CRISALY VARGAS F.P.”; Trina Delgado, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA BARBARA T.D. 2005”; Milagros Coromoto Blancos, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTOS LA VILLA ZAMORA”; Cataldo Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Maria Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTO LA VILLA ZAMORA, C.A”; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “TINTORERIA LA AUTOMATICA C.A”; Maria del Carmen Rivero Montevideo, actuando en su carácter de representante legal de “VISION ELECTRONIC MARIA RIVERO F.P”; Amarilys Josefina Delgado Velásquez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES Y REGALOS MARIENYER, C.A”; Hugo Mauro, actuando en su carácter de representante legal de “VILLA SALUD L&J, C.A”;. Gloria Esperanza Cacique, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES ANDREA ANDRELUS”; Jairo Enrique Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES JAIRIANA”; Ana Brigitte Nieves Rojas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JESUSCRITO REY DE REYES 2017, C.A”; José Rafael Fernándes Pereira, actuando en su carácter de representante legal de “SOFTFARM, C.A”; Carlos Ernesto Hilich Borovinch, actuando en su carácter de representante legal de “MULTISERVICIOS ERMMICAR, S.R.L”; Luis Raúl Moreno, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y AGENCIA DE LOTERIAS LA MODELO, C.A”; Paola Gabriela Soto Rangel, actuando en su carácter de representante legal de “TALABATERIA DORKY II, C.A”; Yeny Kheiama de Abraham, actuando en su carácter de representante legal de “DELICIAS YENY KHEIAMI F.P”; Daley Carolina Barbar Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “DELICATESSEN AAROM, C.A”; Rubén Arias, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES ARILUG 2028 C.A” contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA en virtud los Impuestos, Tasas y Contribuciones cobrados por dicha Alcaldía en base a la Unidad Tributaria de diecisiete (17) soberanos; en consecuencia, este Tribunal le da entrada a dicha reforma.
En fecha 06 de diciembre de 2018, se dictó sentencia interlocutoria Nº 4711 en la cual declaró Homologado el desistimiento. De igual manera, en esa misma fecha se le dio entrada a dicha reforma o subsanación y se dejó constancia que el pronunciamiento sería por Auto separado acerca de la admisibilidad y trámite de la acción propuesta. Y por último, en esa misma fecha se dictó sentencia interlocutoria número 4712 mediante la cual se admitió la acción de Amparo Constitucional. Se libraron notificaciones de ley.
El 24 de enero de 2018 el tribunal dictó auto mediante el cual se fijó audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Ley de amparos sobre derechos y Garantías Constitucionales, para el tercer día de despacho al de este día, a las 10:00 am.
El 29 de enero de 2019 tuvo lugar la Audiencia Constitucional.
-II-
DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Los presuntos agraviados señalan en su solicitud lo siguiente: “…Por lo que es procedente la Acción de Amparo Constitucional, contra esta actuación material por parte del Superintendente del Servicio Municipal de Administración Tributaria de Zamora (Sematz), tomando en consideración, cuando no existe un medio procesal, breve, sumario y eficaz, acorde con la protección constitucional solicitada, que es cese de esta actividad violatoria por parte de la Administración Tributaria del Municipio Zamora del Estado Aragua, su responsable el Superintendente del Sematz, contra esa conducta que efectúa, es por lo que solicita que en forma breve, sumaria y efectiva, restablecer la situación jurídica infringida; Prescindiendo de consideraciones de mera forma, tal como sería el fotocopiado y certificación de lo anexado, que por demás es onerosos su pago para los solicitantes, se anexaron para ilustrar el criterio del Juez Constitucional Juzgador, a la Solicitud de Amparo, que no requiere el cumplimiento de formalidades procesal alguna, tal como lo prevé los artículos 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que: “El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad”
(…)
Es una acción Constitucional, contra la conducta de la Administración Tributaria Municipal, en la persona del Superintendente, contra el Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Zamora (SEMAT), para cuya fundamentación denunció la violación de los derechos al ejercicio libre de actividad económica, así como la afectación a los principios capacidad distributiva y de “no confiscatoriedad del tributo”, con fundamento a medios de pruebas, como lo constituyen los recibos de pagos, efectuados a partir del once (11) de Septiembre del 2.018, planillas de cancelación de multas, sanciones, impuestos, tasas, comprobantes de cálculos de pagos, estados de cuentas, aviso de cobro, Actas de Inspección, Actos sancionatorios, emitidos por parte de la Administración Tributaria del Municipio Zamora del Estado Aragua, a través del Servicio Municipal de Administración Tributaria de Zamora (Sematz); Que constituyen la presunción grave de la violación del Principio de Legalidad, contenido en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución municipal alguna que no esté establecido en ordenanza.”; Que, a partir del 11 de Septiembre del 2.018, el Sematz, comienza a cobrar los tributos en base a una Unidad Tributaria de Bs.S. 17,00, que incrementan sustancialmente y de manera indiscriminada los costos de los impuestos, sin previsión legal alguna, no estando prevista en su ordenamiento legal”
-III-
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En la Audiencia Constitucional se debatió lo siguiente, se transcribe íntegramente el acta así: “En el día de hoy, 29 de enero de 2019, siendo las 10:00 de la mañana, se deja constancia que el alguacil del Tribunal realizó el llamado en alta y viva voz, para la audiencia oral y pública, prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo oportunidad fijada por el Tribunal en auto del día 24 del mismo mes y año, Expediente Nro. 3552. La Secretaria anunció el motivo de la audiencia. Se da apertura el acto y se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos Alexander Rivero, en su carácter de representante legal de “CIEFES C.A”; Francis Rosa Josefina Mejías, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NEY RONE, C.A”; Luz Elena Rodríguez, actuando con el Carácter de representante legal de “LUZ ELENA RODRIGUEZ SEILER F.P.”; bajo la modalidad de Litisconsorcio activo. Todos debidamente asistidos por el abogado Wilmer Torres, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.701, parte accionante. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, se deja que se le concede un lapso de espera de treinta 30 minutos, pasado dicho lapso sin que la parte recurrida comparezca y siendo anunciado de nuevo por el alguacil se da inicio a la audiencia constitucional. De igual forma, se deja constancia de la presencia de la representación fiscal por medio del ciudadano ALBERTO YORMA MEJIAS, venezolano, mayor de edad. De este domicilio, titular de la cédula de identidad No V.7.118.524, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo. El Tribunal informa que el proceso se regirá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio sentado mediante sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 007, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt, asimismo, se advierte que no se encuentra permitido leer conclusiones escritas, por cuando desvirtúa la naturaleza oral del acto. Se concede el lapso de diez (10) minutos para que las partes expongan en forma clara y precisa sus alegatos y defensas que consideren pertinentes. De igual manera, se informa que las partes asistentes se encuentran en el derecho de consignar escritos que consideren pertinente, y por último, este Tribunal admitirá las pruebas en la sana crítica y la libertad que rigen en el procedimiento venezolano, salvo las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, adicionalmente el juez podrá ordenar la evacuación de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor. El juez constitucional advirtió que en las audiencias constitucionales es necesario el uso de togas, sin embargo, haciendo uso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y para no sacrificar la justicia por la aplicación de formalidades inútiles, dispensó ese requisito y ordenó proseguir con la audiencia.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA
El Tribunal le concede la palabra a la parte presuntamente agraviada, quien expone: “…Bien, estamos al frente de unos comerciantes que realizan una actividad muy ordenada, conforme al artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ese orden de ideas, también nos vamos a encontrar unas personas que siendo también carácter comerciante, pero la desarrollan de acuerdo a los parámetros contenidos en el artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me refiero a las cooperativas, a los artesanos, todos esos, y también posteriormente ha otro sector que realizan una actividad de comercio, dentro de la jurisdicción del municipio Zamora que queda en el Estado Aragua, que son los que están señalados en el artículo 308 de la Constitución, me refiero a la pequeña y mediana industria, son estos los tres sectores que se comienzan a ver perjudicado en función a un cobro, en relación a como debe ser cancelados o liquidados, el tributo municipal, ante el municipio. Vengo para ordenar una practica, la practica bien per se que la conocen ustedes, tenemos un Código Orgánico Tributario realmente del año 1982, entro en vigencia en el 1983, tenemos una modificación el 27 de mayo de 1994, concretamente en su artículo 227, se crea la unidad tributario, cuyo primer ejercicio es crear un valor de mil bolívares, nosotros nos encontramos de que, el tributo que venía cobrándose a nivel de los municipios es distinto al tributo que se cobra a nivel nacional, salvo a que en este momento de crisis por vía excepcional se han establecido unas modificaciones, que no se liquida por periodicidad anual, es decir por año civil, entonces de produce una modificación concretamente del artículo 3 en el año 2001, concretamente el 17 de octubre del año 2001, que al artículo 3 incorporales el parágrafo número 3 que estableció la forma de que la unidad tributaria en relación a como se puede liquidar los tributo, pudiera hacerse por periodo distinto a los del año civil, es decir, comprendido desde el primero (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año, eso trajo como modalidad que los municipios se ven, que ya pueden utilizar para cancelar, es el caso de los tributos municipales, verdad que es una forma como ellos perciben sus ingresos, volviendo concretamente a lo establecido en el artículo 179 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 2 que se refiere a las actividades económicas y el numero 5 que se refiere a la actividad que es la forma de que produce los ingresos; bien estamos ante esa panorámica y se ha venido en el municipio ejecutando en el municipio una practica ordinaria consecutiva, de que los tributos han sido fijados desde ese momento que incluso Venezuela estaba sumida en una crisis para el año 1994, aplicar como unidad de medida la unidad tributaria en materia de orden municipal, nosotros nos encontramos con una nueva constitución a partir del 15 de diciembre de 1999 e incluso estableció en su artículo 180 que la potestad tributaria municipal es totalmente distinta a la potestad tributaria nacional, los municipios en todo caso se quedaron allí, sometidos si se quiere a un vagaje, a una política, una inoperatividad por parte de desarrollar esa potestad tributaria, contenida en el artículo 180 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y empezaron ha aplicar de una manera ordinaria y nunca desarrollaron mas o aplicar eso como lo establece el artículo 160 que deben de crear una medida, es decir como cobrar el impuesto, al decir el artículo 160 me refiero a la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, cuando me refiero al artículo 124 me refiero a la Hacienda Publica Municipal que es la que tiene que ver con los impuestos, ingresos y egresos, en cuanto a los ingresos vemos el caso de los impuestos, cuando nos referimos al artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, nos refiere que cuando se crea y la forma de la recaudación debe tener en cuenta los parámetros contenidos en el artículo 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Tribunal le concede la palabra a la representación del Ministerio Público quien señaló: “Escuchada las posiciones de las partes; visto que esta representación fiscal es garante de la legalidad y de las normas constitucionales, le resulta necesario y pertinente buscar en este acto, en la exposición realizada. Si se evidenció que hubo una violación constitucional respecto a los artículos 112, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Zamora, es por lo que le resulta forzoso a esta representación fiscal solicitar a este tribunal que declare con lugar la presente acción de amparo. ”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
La parte presuntamente agraviada promueve:
1. – El artículo número 2 de la providencia administrativa SNAT/218-129 del 3 de septiembre del 2018, contenido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 41.479 del 11 de septiembre del 2018, que establece que efectivamente el valor de esta unidad tributaria va referida solamente aplicable para los impuestos nacional y no podrán ser utilizados
2. Los estados de cuenta, las planillas de pago que anexamos en el libelo de la demanda.
Vista la promoción de pruebas realizada por la parte recurrente en el ampro constitucional, este tribunal en este momento inadmite la primera a lo que se refiere al artículo 2 de la providencia administrativa contenida en la Gaceta Oficial Nº 41.479, por cuanto es una norma de carácter legal y de acuerdo al principio Iura Novit Curia, es decir que el juez conoce el derecho, no puede ser promovida como prueba.
En cuanto a la segunda prueba promovida por la parte recurrente en el Amparo Constitucional, esté tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concluida la audiencia este tribunal no va hacer uso del lapso de espera para pronunciar el fallo en forma oral, si no que va a pasar directamente a pronunciarlo en los términos siguientes:
Vista la exposición de los recurrentes y vista la exposición del fiscal del Ministerio Público, tomando en cuenta el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a la falta de comparecencia de la parte recurrida, que en este caso produce los efectos del artículo 23 de la Ley de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en el sentido que se da como un reconocimiento de los hechos alegados por la parte recurrente, y por cuanto este tribunal considera que se trata de un punto de mero derecho la aplicación o no de la providencia administrativa, contenida en Gaceta Oficial Nº 41.479, cuyo artículo 2 establece lo siguiente: “El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sena de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasa y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.” Al respecto quien decide una vez mas señala que se trata de un punto de mero derecho, toda vez que la citada norma legal es clara y precita en cuanto a que es de aplicación única y exclusiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se declara CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los contribuyente indicados en el acta y se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, a abstenerse a cobrar la base de la unidad tributaria a un valor de diecisiete bolívares soberanos (Bs.S 17,00)...”
-IV-
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa. Al efecto, dispone el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”.
Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos a saber: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciónes de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. sentencia 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán).
A tal efecto, se observa que en el presente caso se denuncia la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales contenidos en los artículos 112, 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la inconstitucionalidad de los cobro de los Impuestos, Tasas y Contribuciones cobrados por la Alcaldía del Municipio Zamora del estado Aragua, en base a la Unidad Tributaria de diecisiete (17) soberanos, razón por la cual, dado la naturaleza del acto presuntamente lesivo y del órgano que lo dictó, su conocimiento corresponde a la Jurisdicción Contencioso Tributaria.
En concordancia con la jurisprudencia y con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este artículo pone en evidencia que efectivamente corresponde a este Tribunal conocer de la presente acción por hallarse en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió el hecho, acto u omisión que da lugar al agravio, es decir, municipio Zamora del estado Aragua que se encuentra dentro de la jurisdicción de este tribunal.
Por lo expuesto, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa en primera instancia, y así se establece.
-V-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis del caso bajo examen, considera en el presente caso se trata de distintos contribuyentes con personalidad jurídica propia cada uno de ellos quienes pretenden la nulidad de la aplicación de los Impuestos, Tasas y Contribuciones cobrados por la ya mencionada Alcaldía en base a la Unidad Tributaria de diecisiete (17) bolívares soberanos.
Delimitado el asunto a decidir considera importante este Tribunal explicar la figura del litisconsorcio citando al reconocido procesalista venezolano Rafael Ortiz-Ortiz, en su texto literario Teoría General del Proceso, de la edición corregida y adaptada a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 19 de mayo de 2004, editorial Fronesis, Caracas 2004, en donde expresó lo siguiente:
“…El litisconsorcio es el fenómeno de acumulación procesal subjetiva por la cual varias personas pueden actuar como sujeto pasivo (acto) o sujeto pasivo (demandado) con respecto de una misma pretensión jurídica o varias pretensiones necesariamente vinculadas entre sí por razones de conexidad.
(…)
2. Clasificación
a. Voluntario y forzoso
El litisconsorcio será necesario cuando, por imperio de una disposición de ley o cuando por la estructura y naturaleza de la pretensión misma, la integración de un mismo proceso no pueda realizarse sino con la presencia de todas las personas vinculadas por una misma pretensión. En este supuesto, todas las personas deben concurrir al proceso como demandantes o demandados por tratarse del ejercicio conjunto y no separado de la misma pretensión jurídica.
Se habla de que el litisconsorcio es forzoso porque no depende de la voluntad de los sujetos intervinientes sino por una disposición expresa de la ley, o cuando por necesidad de la actuación material que la pretensión comporta se requiera la integración de todas las personas vinculadas. Se denomina, igualmente, “necesario” porque de no existir la integración del proceso con todas las personas que deban integrarlo, la sentencia que se dicte no será eficaz frente a los litisconsortes omitidos.
Se denomina litisconsorcio voluntario a la integración procesal con pluridad de sujetos que depende de la voluntad de cada sujeto en particular a quien por razón de economía procesal y para evitar sentencias contradictorias, resulta aconsejable que tramite las diversas pretensiones que lo integran en un único proceso. En estos caso, la ley no obliga la integración litisconsorcial porque se tarta de diversas pretensiones que muy bien pudieran ser decididas por separado, solo que, en este caso, se corre riesgo de sentencias contrarias o contradictorias por el vínculo que existe entre varias pretensiones. Este litisconsorcio se denomina también “facultativo” porque la existencia de la relación procesal no depende de la integración de las varias personas, sino que cada persona podría litigar por separado. Mientras en el litisconsorcio necesario las personas deben litigar en el mismo proceso, en el voluntario las personas pueden intervenir en la misma causa.
b. Simple y complejo
El litisconsorcio es simple atendiendo a que la pretensión es única aun cuando sean varias las personas que se presentan en la posición de parte actora o parte demandada; como dice MONTERO AROCA, estamos en presencia de un proceso único con pluralidad de partes cuando dos o más personas se constituyen en él, en la posición de actor y/o de demandado, estando legitimadas para ejercer o para que frente a ellas se ejercite una única pretensión (originadora de un único proceso), de tal modo que el juez ha de dictar una única sentencia, en la que se contendrá un solo pronunciamiento, y la cual tiene como propiedad inherente a la misma el afectar a todas las personas. Este tipo de litisconsorcio constituye el llamado “necesario” o “forzoso”.
Por otro lado, el litisconsorcio es complejo en tanto que, además de la pluralidad de personas en la condición de parte activa o pasiva, también se da en él una pluralidad de pretensiones, esta pluralidad hace que la legitimación activa o pasiva corresponde a varias personas, pero no manera necesariamente conjunta, sino que cada persona podría ejercitar su pretensión en procedimiento separados. En este último caso, se corre el riesgo de sentencia contradictorias. A este tipo de litisconsorcio se le denomina también voluntario facultativo. En este litis consorcio puede distinguirse dos modalidades: litisconsorcio alternativo y litisconsorcio solidario, dependiendo si las diversas pretensiones se resuelven en la sentencia de modo alternativo o solidario.
c. El litisconsorcio impropio
Tanto CARNELUTTI como en el mismo sentido UGO ROCCO, sostienen la existencia de la llamada conexión objetiva impropia se da “cuando la decisión de varias causas depende de la resolución de idénticas cuestiones de derecho (art. 103 CPCI). Cuando falte la comunidad de los elementos objetivos entre varias demandas, no hay conexión objetiva propia sino que se tiene simplemente un vínculo o relación de mera afinidad. Lo curioso y lo interesante de esta figura está en que, a pesar de no existir una conexidad por lo sujetos, objeto o causa petendi, sin embargo se reputa como conveniente que se decidan conjuntamente porque el juicio que se haga sobre las relaciones jurídicas podría influir en la resolución de los demás casos. Por esta razón se afirma que se trata de un litisconsorcio impropio o intelectual.
El litisconsorcio impropio, si bien no exige la conexidad por los elementos estructurales (objeto, sujeto y causa petendi) que es la característica del litisconsorcio facultativo, sin embargo exige para su existencia, aún en el caso de impropio o intelectual, un vinculo de afinidad o similitud que implique que en el juicio intelectual del juez aplicado a unos hechos tendrá influencia en otro juicio en el cual se debatan similares hechos.” (Folio 496 al folio 499)
Para reforzar estos argumentos, se cita el contenido del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en donde prevé la figura del litisconsorio, con remisión expresa al artículo 52 eiusdem, el cual prevé la conexidad, los cuales establecen lo siguiente:
“Artículo 52: Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
“Artículo 146: Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes:
a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa;
b) Cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título;
c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.”
De lo anteriormente trascrito, se aprecian distintos supuestos de procedencia de la acumulación -por conexidad- basados en la identidad de varios elementos, como lo son:
1) De personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2) De personas y títulos con objetos distintos.
3) De título y objeto pero que involucre a personas diferentes.
4) De títulos.
(Vid., sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 00291 de fecha 5 de marzo de 2008, caso: Corpomedios G.V. Inversiones C.A. (Globovisión), siendo ratificado dicho criterio mediante decisión Nº 01073 de fecha 10 de julio de 2014, caso: Vencraft Venezuela, C.A.).
Debido a lo expuesto del litisconsorcio, la figura de pretensión en el cual encaja los contribuyentes accionantes de la presente acción de amparo, es bajo la figura el litisconsorcio voluntario. Más abajo en el cuerpo de esta misma sentencia se analizará si es procedente que los presuntos agraviados actúen en litis consorcio voluntario.
En otro contexto, considera necesario este Juzgado citar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en donde establece la definición de acto administrativo:
“Artículo 7: Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la administración pública”
Con base a lo anteriormente expuesto, es menester señalar la definición y clasificación de los actos administrativos, citando las palabras del profesor Eloy Lares Martínez, en su obra literaria Manual de Derecho Administrativo, edición XIV, actualización de Rodrigo Eloy Lares Bassa, en donde expresó lo siguiente:
“En un sentido orgánico, entendemos por actos administrativos, las declaraciones de voluntad, de juicio o de conocimiento, emanadas de los órganos de la administración y que tengan por objeto producir efectos de derecho, generales o individuales.
Clasificación de los actos administrativos
c) Por el alcance de sus efectos, los actos administrativos pueden ser generales o individuales. Antes expusimos que existe discrepancia en la doctrina en cuanto a admitir la existencia de los actos administrativos generales. Para un amplio sector de la doctrina, todo acto administrativo es una declaración productora de efectos individuales y concretos. Otro sector, también importante, admite, en cambio, la división de los actos administrativos en dos categorías: generales e individuales. Compartimos esta segunda opinión, la cual en Venezuela se apoya en el propio texto constitucional, que hace referencia a los <> (Art.259). Los actos administrativos pueden a su vez subdividirse así: actos administrativos generales de contenido normativo, o sea, los reglamentos y actos administrativos generales no normativos, entre los cuales podemos dar, a título de ejemplo la fijación de fecha para la apertura de un concurso o de una licitación, la prohibición de caza, la orden de vacunación masiva de la población, y demás determinaciones de las autoridades, dirigidas a un número indeterminado de personas, pero no creadoras de reglas abstractas.
La doctrina generalmente identifica las expresiones actos generales y actos d efectos generales; e igualmente identifica las expresiones actos individuales y actos de efectos individuales o particulares. Según hemos expuesto anteriormente, los actos generales o de efectos generales, son aquellos destinados a un número indeterminado de personas, en tanto que los actos individuales, o sea, los actos de efectos particulares o individuales, son aquellos que pueden referirse a una o varias personas, pero todas ellas determinadas. Así, por ejemplo, la liquidación de impuesto sucesoral, en el cual se establece el impuesto que han de pagar los diferentes herederos del de cujus, es un acto”
Con relación a lo antes expuesto, tenemos que acotar en este punto que es el principio de ejecutividad, el cual la doctrina ha entendido que “Es una característica de los actos de la administración, que puede llevarlos a la práctica por sí misma, sin acudir a ninguna resolución judicial, e inclusive existiendo un pleito contra el acto, salvo que el tribunal acuerde lo contrario.”
Este principio implica, que la Administración no tiene necesidad de acudir ante un órgano judicial para que su derecho sea formalmente declarado, pues sus actos tienen carácter de título ejecutivo y de allí su ejecutividad, es decir la posibilidad de ser ejecutados de inmediato. La administración cuando dicta un acto administrativo tiene, en realidad la facultad de declarar sus derechos mediante actos unilaterales que crean obligaciones Para los administrados, y estos actos, en sí mismos, tienen fuerza de títulos ejecutivos.
En este punto, es necesario dejar constancia que se evidencia las notificaciones sancionatorias números NS 2018-0305 y NS 2018-0210 emanadas del Servicio Municipal de Administración Tributaria del Municipio Zamora (SEMATZ); en donde determinó lo siguiente:
Nº DEBERES FORMALES UT Bs
5 Por no presentar contrato de arrendamiento vigente 100 1.700
7 Por no presentar ficha catastral 100 1.700
9 Por no presentar uso conforme 100 1.700
13 Por no exivir (SIC) solvencias correspondientes 100 1.700
14 Por no exhibir pagos correspondientes 100 1.700
17 Por no presentar los libros contables 200 3.400
20 Por no presentar habitabilidad sanitaria y certificado de salud 100 1.700
TOTAL 800 13.600
Nº DEBERES FORMALES UT Bs
7 Por no presentar ficha castral vigente 200 3.400
8 Por no presentar permiso de bomberos vigente 200 3.400
9 Por no presentar uso conforme 200 3.400
19 Por no emitir factura de sus operaciones 100 1.700
TOTAL 700 11.900
Por tanto, se evidencia que al momento de emanar dichas notificaciones sancionatorias, estos serían actos de ejecución con efectos particulares, en el cual lo que se busca es el cumplimiento de dichas notificaciones en virtud del principio de ejecutividad, asimismo, se evidencia que la base de la unidad tributaria utilizada por la administración tributaria municipal es de Bs. S. 17,00. Así se establece.
En este caso, el litisconsorcio en el cual figura pretensión presentada por los contribuyentes accionantes de la presente acción de amparo, tal como se determinó es bajo la figura el litisconsorcio voluntario, sin embargo este tribunal considera que en puridad de derecho no pueden acumularse pretensiones de varios contribuyentes cuando se trata de distintos actos de efectos particulares, ya que como se dijo anteriormente se trata de personas jurídicas con personalidades jurídicas distintas, causas pendientes y separadas, por tanto, no deben acumularse estas pretensiones, por cuanto no existe litisconsorcio, pero en virtud del artículo 257 ya mencionado, en donde se prevé que “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”, aunque considera este tribunal que todos estos actos aislados, pero en resguardo de la justicia, al derecho a la defensa de las partes y con el objeto de evitar decisiones contradictorias, y al formar parte del orden constitucional del municipio, por lo anterior, este tribunal actuando como Tribunal Constitucional considera que en el caso, donde se evidencia que es de efectos particulares que no arropen a varios contribuyentes deben estos actuar separados ya que no procede el litisconsoricio, pero en cuanto de la materia y la consecuencia que generaría de sentencias contradictorias y de un punto de mero derecho este tribunal acepta que se haya ventilado en todos, en conjunto en cuanto a la forma de la providencia del artículo 2 establece lo siguiente: “El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sena de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, así como de las sanciones impuestas por este Servicio, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasa y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.” y en virtud, que se evidencia que la base de la unidad tributaria utilizada por la administración tributaria municipal es de Bs.S 17, asimismo, debido que la citada norma legal es clara y precita en cuanto a que es de aplicación única y exclusiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual es forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los contribuyente indicados en el acta y se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, a abstenerse a cobrar la base de la unidad tributaria a un valor de diecisiete bolívares soberanos (Bs.S 17,00).
Por otra parte y aunado a lo anterior este Tribunal Considera necesario citar los contenidos de los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley”
“Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Por tanto, las normas constitucionales mencionadas expresan la clara voluntad del constituyente, en donde el debido proceso, más que un conjunto de formas esenciales para el ejercicio del derecho a la defensa, tal y como se desprende de las disposiciones consagradas en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deviene, conforme al citado artículo 257, regulador de las actuaciones y decisiones de los órganos jurisdiccionales en su misión constitucional de otorgar tutela efectiva a toda persona que vea amenazados o desconocidos sus derechos e intereses, sean éstos individuales o colectivos, preservando a toda costa la justicia, por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que ésta se imparte sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Una vez establecido lo anterior, este Juzgado Superior actuando en Sede Constitucional, considera pertinente señalar que en el caso de autos, la audiencia pública se celebró el 29 de enero de 2019, a la cual asistió únicamente la parte presuntamente agraviada y la representación del Ministerio Público. En el acta correspondiente se dejó constancia de la inasistencia de la parte presuntamente agraviante; ante esa verificación, se trajo a colación la Sentencia Nº 7 dictada el 1º de febrero de 2000, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio, que prevé el procedimiento del juicio de amparo constitucional, a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual considera este tribunal necesario transcribir así como el artículo de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que expresa:
“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, (…)
En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas (…)
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.”
Respecto al artículo citado considera pertinente este Juzgado citar dicho artículo el cual ha establecido lo siguiente:
“Artículo 23. Si el Juez no optare por restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme al artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo.
La falta de informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.”
Habiéndose establecido la base legal y jurisprudencialmente del efecto jurídico de la incomparecencia de la Administración Tributaria a la celebración de la audiencia constitucional, se deja constancia dicha Administración tendrá un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud de amparo, la falta de dicho informe correspondiente se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Torres, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.701, en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos Astrid Analiesse Salina Barrios, actuando en su carácter de Vicepresidenta de “ARTES Y DISEÑOS A & L C.A.”; Gustavo Arturo Martínez, en su carácter de represéntate legal de “ÁREA 57 SPORT”; Adolfo Antonio Lugo Figueira, en su carácter de represéntate legal de “ÁMBAR SHOP”; Ángel Edecio Pérez Ramírez, en su carácter de representante legal de “A&A COMMUNICATIONS, C.A”; Oscar Donado, en su carácter de representante legal de “CLOSS C.A”; Alexander Rivero, en su carácter de representante legal de “CIEFES C.A”; José Esteban Rodríguez Suárez, en su carácter de representante presidente de “CREACIONES COCITOS C.A”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de Presidente de “COMERCIAL PARQUEZ FELIZ 68, C.A”; José Seija, actuando en su carácter de Vicepresidente de “COMERCIALIZADORA SAN MIGUEL 0963 C.A”; Olga Cecilia Salazar Carrascal, actuando en su carácter de representante legal de “CREACIONES CARLITO Y ALGO MAS C.A”; Eduardo Castillo, actuando con el carácter de Representante Legal de “COMERCIAL RAYCELI”; Gabriela Sofía Pereira Nobrega, actuando con el Carácter de Representante Legal de “COMERCIALIZADORA EL GRAN PODER DE DIOS JA. C.A”; Joao Gabriel de Sousa de Nobrega, actuando con el Carácter de representante legal de “COMERCIAL LA ESPERANZA DE FATIMA, C.A”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal de “CAMBIOS FASHION`S ORTIZ, FP”; Belkis del Carmen Rodríguez Torrealba, actuando en su carácter de representante legal de “DISTRIBUIDORA LOS GIRASOLES Y ALGO MAS, C.A”; Maigualida Elena Breto Villalobos, actuando en su carácter de representante legal “DISEÑOS BRETO, F.P”; Mireya Josefina González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA MIREYA GONZALEZ”; Pedro Enrique González, actuando en su carácter de representante legal “DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LA VILLA, C.A”; Kherlin Tirado, actuando en su carácter de presidente de “ELECTROAUTO VOMERO, C.A”; José Gregorio Díaz, actuando en su carácter de representante legal “EL GRANERO DLV, C.A”; Julia Madueño de Rosales, actuando en su carácter de representante legal de “EL RINCON PERUANO”; Mónica Yelitza Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA VILLA DE LAS FLORES Y VARIEDADES”; Simoun Salami, actuando en su carácter de representante legal de “FERRETERIA ROSMARY, C.A”; Mileiza Coromoto Martínez, actuando en su carácter de representante legal de “FLORISTERIA CREACIONES MILEIZA MARTINEZ”; Maria del Pilar Zapata de Lara, actuando en su carácter de representante legal de “HELEN FASHION, C.A”; Charlie Yuvieska Rodríguez, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES EL RINCONCITO DE MI TIERRA, C.A“; Nick Antonio Blanco Liscano, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COMPUTODO 2014 C.A”; Aleidys del Carmen Lugo Alves, actuando en su carácter de Presidente de “INVERSIONES ARIANMALUG, C.A”; José Ramón Zamora Parra, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES STYLO`S ZAMORA, F.P”; Francis Rosa Josefina Mejías, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NEY RONE, C.A”; Cristina de la Coromoto Guzmán Oropeza, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHISTIAN”; Jean Carlos, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JEANGER, C.A”; Leidy Coromoto Crespo González, actuando en su carácter de representante legal de “ITZA REPUESTOS, C.A”; Danny Duarte Villegas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CRISTO VIVE D&K, C.A”; Ana Julia Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JLFIRTE C.A”; Félix Eduardo Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA PARADISI C.A”; Jorge Israel Besmarji, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES VILLA SIRIA C.A”; Liliana Mirely Zerpa Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES LIAMAR 2018 C.A”; Francisco Sayegh Sayegh, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES F.J. 0411, C.A”; Jose Manuel Toledo Utrera, actuando en su carácter de representante legal de “ITECH SOLUTION 0.5, C.A”; Oscar Jose Donado Echenique, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y SUMINISTROS O.K. 2017 C.A”; Nelida Yris Alvarado, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES NELLY STYLE H-N”; Luis Ramirez Antón, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES CHIQUI STYLOS, C.A”; Cristóbal Manuel Carillo Linares, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES COOL ACTION, F.P; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “JUANCATA SHOP, C.A”; Juana Ángela Rojas Echavautes, actuandoo en su carácter de representante legal de “JUNIJU, C.A”; Yurbelis Adriana Perez, actuando en su carácter de representante legal de “LABORATORIO CLINICO VILLALAB, YP”; Lucas Anibal Mena Martinez, actuando en su carácter de representante legal de “LUCAS MENA ALUMINIOS Y CRISTALERIA FRANCISCA DUARTE F.P.”; Antonieta Lugo, actuando en su carácter de representante legal de “LUGO CARRILLO & ASOCIADOS, C.A ”; Luz Elena Rodríguez, actuando con el Carácter de representante legal de “LUZ ELENA RODRIGUEZ SEILER F.P.”; Charlie Rodríguez y Gonzalos Blancos, actuando en su carácter de representantes legales de “LA HUELLA DEL CAMPESINO C.A”; Marcial Ceballos, actuando en su carácter de representante legal de “LUNCHERIA MARCIEL CEBALLOS 2007”; Leyda Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “LEYDY YANIRA HERNANDEZ F.P”; Nina Mercedes Arias, actuando en su carácter de representante legal de “LA FONDA DE TIA NINA S.R.L”; Maria Teresa Correira, actuando en su carácter de representante legal de “MULTICOMERCIAL LA UNICA”; Claudio Casique Ramírez, actuando en su carácter de representante legal de “MINI – ABASTO LOS CASIQUES DE MAGDALENO”; Marianella di Gregorio, actuando en su carácter de representante legal de “MANDARINA MARQUEZ, C.A.”; Andrés Pabón, actuando en su carácter de representante legal de “OFFICE COMPUTER TOTAL, C.A.”; Wilfredo Morales Caballos, actuando en su carácter de representante legal de “R.S. REBOBINADOS, C.A,”; Cristina Aranminta Ortiz Ramos, actuando en su carácter de representante legal de “REPRESENTACIONES PARQUES SAN LUIS REY, C.A”; Nina Mercedes , actuando en su carácter de representante legal de “REPUESTOS Y LUBRICANTES ARAGUA CAR`S, C.A”; Yoraima Hernández, actuando en su carácter de representante legal de “SU TIENDA NATULISTA LA NUEVA ERA, C.A”; Crisaly Vargas, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA CRISALY VARGAS F.P.”; Trina Delgado, actuando con el carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZA BARBARA T.D. 2005”; Milagros Coromoto Blancos, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTOS LA VILLA ZAMORA”; Cataldo Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “SALON DE BELLEZ UNISEX MILY”; Antonio Maria Beomont, actuando en su carácter de representante legal de “TORNO Y RODAMIENTO LA VILLA ZAMORA, C.A”; Cataldo Trupia Lunetta, actuando en su carácter de representante legal de “TINTORERIA LA AUTOMATICA C.A”; Maria del Carmen Rivero Montevideo, actuando en su carácter de representante legal de “VISION ELECTRONIC MARIA RIVERO F.P”; Amarilys Josefina Delgado Velásquez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES Y REGALOS MARIENYER, C.A”; Hugo Mauro, actuando en su carácter de representante legal de “VILLA SALUD L&J, C.A”;. Gloria Esperanza Cacique, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES ANDREA ANDRELUS”; Jairo Enrique Parra Gómez, actuando en su carácter de representante legal de “VARIEDADES JAIRIANA”; Ana Brigitte Nieves Rojas, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES JESUSCRITO REY DE REYES 2017, C.A”; José Rafael Fernándes Pereira, actuando en su carácter de representante legal de “SOFTFARM, C.A”; Carlos Ernesto Hilich Borovinch, actuando en su carácter de representante legal de “MULTISERVICIOS ERMMICAR, S.R.L”; Luis Raúl Moreno, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES Y AGENCIA DE LOTERIAS LA MODELO, C.A”; Paola Gabriela Soto Rangel, actuando en su carácter de representante legal de “TALABATERIA DORKY II, C.A”; Yeny Kheiama de Abraham, actuando en su carácter de representante legal de “DELICIAS YENY KHEIAMI F.P”; Daley Carolina Barbar Loreto, actuando en su carácter de representante legal de “DELICATESSEN AAROM, C.A”; Rubén Arias, actuando en su carácter de representante legal de “INVERSIONES ARILUG 2028 C.A”, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA en virtud los Impuestos, Tasas y Contribuciones cobrados por dicha Alcaldía en base a la Unidad Tributaria de diecisiete (17) soberanos; en consecuencia, este Tribunal le da entrada a dicha reforma.
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los contribuyente indicados y se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, a abstenerse a cobrar la base de la unidad tributaria a un valor de diecisiete bolívares soberanos (Bs.S 17,00).
Notifíquese de la presente decisión a la Sindicatura del Municipio Zamora Del Estado Aragua con copia certificada, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese igualmente a la Alcaldía del Municipio Zamora Del Estado Aragua. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado. Se concede un (01) día de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año
208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas y Oficios respectivos.
La Secretaria,
Abg. Amalia Martínez.
Exp. N° 3552
PJSA/am.
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