REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de febrero de 2019
208° y 159°
Exp. Nº 2609
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4738
El 20 de enero de 2011 se dio entrada en este tribunal al recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el siendo su última modificación en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de septiembre de 2004, bajo el N° 39, Tomo N° 149-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9,, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/326/2011/N° 00007299, SNAT/INA/APPC/AAJ/RM /330/2011/N° 00007300 y SNAT/INA/APPC/AAJ/RM /314/2011/N° 00007092 del 05 de agosto de 2011, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
En fecha 24 de abril de 2012 se dicto sentencia definitiva Nº 1117 la cual declaro:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra el acto administrativo contenido en las resoluciones de multa Nros SNAT/INA/APPC/AAJ/RM/326/2011/N° 00007299, SNAT/INA/APPC/AAJ/RM /330/2011/N° 00007300 y SNAT/INA/APPC/AAJ/RM /314/2011/N° 00007092 del 05 de agosto de 2010, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual determinó un reparo por no reembarcar 59 contenedores vacíos dentro de los 90 días que le concede el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, por bolívares fuertes trescientos sesenta y seis mil quinientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (BsF. 366.575,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber reembarcado los contenedores vacíos fuera del plazo concedido por la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera. Sanción única de quinientas cincuenta (550) unidades tributarias.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir una nueva planilla de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción única de quinientas (550) unidades tributarias.
En fecha 09 de octubre de 2012 se oye en ambos efectos la apelación y se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de enero de 2014, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 00050, mediante la cual declarò:
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 1.117 del 24 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil INTERSHIPPING, C.A., la cual se CONFIRMA.
2.- FIRME por no haber sido apelado por la recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento del Tribunal de mérito en cuanto a la improcedencia de la denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la empresa Intershipping, C.A.
3.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera de emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas, por concepto de sanción pecuniaria por quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.) por cada una de las Resoluciones de Multa antes identificadas.
4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 1117 dictada el 24 de abril de 2012 por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, razón por la cual de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2200 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada para que proceda a la Ejecución Forzosa de la Sentencia cuya obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al quinto (05) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Amalia Martínez
Exp. Nº 2609
PJSA/am/fj
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