REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de febrero de 2019
208º y 160º

EXPEDIENTE: 15.354
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

DEMANDANTES: ANDERSON ARGENIS GONZÁLEZ TREJOS y YILBER ELIAZAR GONZÁLEZ BERMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.993.121 y V-13.692.191 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: abogadas en ejercicio NAYRUBIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y LUPE ESTELA VALLES ESTRADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 135.502 y 121.548 respectivamente

DEMANDADOS: EUDY ROBERTO BRICEÑO DIAZ y AILIN DEL CARMEN GUEVARA DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.014.462 y V-8.837.000 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA AILIN DEL CARMEN GUEVARA DE HURTADO: no acreditado a los autos
DEFENSOR JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO EUDY ROBERTO BRICEÑO DIAZ: abogado en ejercicio IVÁN JOSÉ URDANETA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.604
TERCERA APELANTE: JOHANA MARBELLA SALINAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.746.057

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA APELANTE: abogado en ejercicio DANIEL OSWALDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.993

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la representación judicial de la tercera JOHANA MARBELLA SALINAS SILVA, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2017 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda intentada.

I
PRELIMINAR

Nuestra legislación procesal prevé en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil diversas formas en que los terceros pueden intervenir voluntariamente en causas que inicialmente le son ajenas. En efecto, pueden proponer demanda en contra de las partes contendientes (ordinal 1º); pueden oponerse a medidas de embargo (ordinal 2º); y pueden apelar de sentencias definitivas (ordinal 6º).

Este Juzgador por notoriedad judicial está en conocimiento que este Tribunal Superior en fecha 30 de abril de 2018 en el expediente Nº 15.286, dictó sentencia en donde se declaró perimida la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana JOHANA MARBELLA SALINAS SILVA en los siguientes términos:

“PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante en tercería, ciudadana JOHANA MARBELLA SALINAS SILVA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada el 26 de abril de 2017 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.”

Asimismo, la tercera ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2017 por el Juzgado de Municipio.

En efecto, el 297 artículo del Código de Procedimiento Civil establece:

“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoría contra él mismo haga negatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.”


Por Su parte, el artículo 371 del Código de Procedimiento Civil contempla:

“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía.”


Como quedó dicho anteriormente, la demanda de tercería fue declarada perimida por falta de impulso procesal y respecto, al recurso de apelación debe recordarse que la norma establece dos supuesto concurrentes que legitiman al tercero, el primero, que se trate de una sentencia definitiva como se trata en el caso de marras y el segundo, que el tercero tenga interés inmediato en lo que sea objeto del juicio o resulte perjudicado por la decisión.

En el caso sub iudice, la representación judicial de la tercera se limita a ejercer el recurso de apelación mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2017 sin indicar cuál es su interés o en que forma la decisión la perjudica y en la sustanciación del recurso tampoco lo hizo, habida cuenta que no presentó escrito de informes ni de observaciones en esta alzada, resultando concluyente que la tercera apelante no alegó ni demostró su interés en la presente causa por lo que no tiene legitimidad para ejercer el recurso de apelación, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA FALTA DE LEGITIMIDAD de la tercera, ciudadana JOHANA MARBELLA SALINAS SILVA, para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2017 por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato intentada por los ciudadanos ANDERSON ARGENIS GONZÁLEZ TREJOS y YILBER ELIAZAR GONZÁLEZ BERMEJO en contra de los ciudadanos EUDY ROBERTO BRICEÑO DIAZ y AILIN DEL CARMEN GUEVARA DE HURTADO.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




FLOR YESENIA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.354.-
JAMP/FYM.-