REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de Febrero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.587

Vista la Acción por Abstención o Carencia interpuesto en fecha en 28 de Enero de 2019, por los ciudadanos YURLEY CAROLINA TORO LOZADA, HUGO ALBERTO LOZADA ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.862.710 y V-12.229.903 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Argenis Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.571.991, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Asimismo, revisada como ha sido la competencia atribuida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Y una vez verificadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA del ESTADO CARABOBO, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre la abstención denunciada en el presente caso. Remítase al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente Oficio, copia certificada de todo el expediente.

Se deja establecido que una vez vencido el lapso correspondiente en el párrafo anterior, este Juzgado Superior fijará oportunidad para la celebración de la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.

Igualmente, notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA, de la existencia de la presente Acción por Abstención o Carencia. Remítase al mencionado ciudadano copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.
El Juez Superior,

Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI V.
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.
Exp. Nro. 16.587 En la misma fecha se libró oficios Nros. 0200 y 0201.
El Secretario Suplente,

Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ U.





FGAV/LMG/AO