JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 04 de Febrero de 2019
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 13.724

Visto el escrito presentado en fecha 21 de Enero de 2019, por la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita:

“(…omissis…) solicito al Tribunal ordene una ampliación del informe en razón de que para la fecha de consignación de la experticia el salario que se tomó en consideración fue de cuatro mil quinientos bolívares soberanos sin céntimos (Bs. S. 4.500,00) el salario actual para el momento, complemento que solicito en virtud de que es un hecho notorio y comunicacional que a partir del 15 de Enero del presente año hubo un aumento salarial de dieciocho mil bolivares soberanos (Bs. S. 18.000,00) (…omissis…)”.

En fecha 31 de mayo de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, en consecuencia:
1. SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, al cargo de Analista II de Recursos Humanos, adscrita a la Gerencia de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, o a otro de igual o superior jerarquía.
3. SE ORDENA: a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”

En fecha 13 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificaron de las partes de la sentencia dictada por este Juzgado Superior.
En fecha 27 de julio de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, en la cual dejó constancia de haber practicado las notificaciones ordenadas en el auto de fecha 13 d junio de 2016.
En fecha 26 de Septiembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2016.
En fecha 20 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual decretó:

“(…omissis…) 1. la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2016, mediante la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, Asimismo ORDENÓ a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, el pago de los salarios dejados de percibir aplicándosele todas las mejores sociales, económicas y de cualquier índole que se haya acordado o se acuerden desde su ilegal destitución hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea ejecutado efectivamente, los cuales serán calculados mediante una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
2. se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
3. se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:15 de la mañana.”

Que en fecha 13 de julio de 2017, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado en fecha 20 de junio de 2017, con relación a que la experticia referida experticia sea acordada una vez que comience el año 2018.
Que en fecha 22 de Febrero de 2018, mediante auto éste Tribunal fijó el Acto de Nombramiento de Expertos para el 3er día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
En fecha 19 de Marzo de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente causa.
Que en fecha 22 de marzo de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en la cual vista la no comparecencia de las partes este Juzgado Superior dejó expresa constancia de no poder materializar el referido acto, motivo por el cual se declaro desierto.
En fecha 30 de Abril de 2018, mediante auto éste Tribunal fijó el Acto de Nombramiento de Expertos para el 3er día de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
En fecha 11 de Junio de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente causa.
Que en fecha 14 de Junio de 2018, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos en la presente causa, en la cual se designó a la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951.
Que en fecha 09 de Julio de 2018, compareció la Abogada NEGLIS MOLINA, Alguacil Titular de éste despacho, dejó constancia de haber realizado la práctica de la notificaciones ordenada a la experta contable.
Que en fecha 09 de Julio de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, designada en la presente causa y se dio por notificada de dicha notificación.
Que en fecha 12 de Junio de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de experto designado en la presente causa, en el cual la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, solicitó un lapso de treinta días de despacho para el cumplimiento de la misión encomendada.
Que en fecha 09 de Octubre de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, solicitó prorroga por 30 días a los fines de cumplir con la misión que le fue conferida. En la misma fecha, mediante auto, éste Tribunal acordó de conformidad con su pedimento.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, compareció la abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellante, solicitó el abocamiento en la presente causa.
Que en fecha 03 de Diciembre de 2018, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Que en fecha 06 de Diciembre de 2018, compareció la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, consignó experticia complementaria al fallo, ordenada por éste Tribunal superior en la sentencia de fecha 31 de Mayo de 2016.
Que en fecha 28 de Enero de 2019, venció el lapso de prórroga solicitado por la experta designada en la presente causa, ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, para la consignación de la Experticia Complementaria al fallo.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena realizar LA AMPLIACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA AL FALLO de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil,la cual fue consignada en fecha 06 de Diciembre de 2018, por la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, en ocasión a que es un hecho comunicacional que en fecha 14 de Enero de 2019, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, realizó el anuncio de un aumento salarial de Cuatro mil Quinientos Bolívares Soberanos (Bs.S. 4.500,00) a Dieciocho mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 18.000,00) a partir del día 15 de Enero de 2019 y en virtud de estas nuevas políticas económicas monetarias las cuales no menoscaben los principios constitucionales y valores como la seguridad jurídica, se busca un nuevo reajuste para el beneficio del querellante, según lo ordenado en la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 31 de mayo de 2016, en la querella funcionarial, incoada por la Abogada ADELINA GÓMEZ PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA MIRABAL MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 10.269.739, contra la Providencia Administrativa Nº AML-CMAG-001/2010 de fecha veintiocho (28) de junio de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO en donde se ordena una Experticia complementaria del fallo, cual ha sido considerada jurisprudencialmente como parte integrante de la sentencia definitiva que la ordena, por lo tanto, goza de la misma naturaleza que caracteriza este tipo de decisiones. Se ordena la notificación a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL y ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO para que estén en conocimiento de la AMPLIACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMETARIA AL FALLO, ordenada en la presente causa. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana IVETH SALINAS OLAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.133.515, Contador Público Colegiado, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo, bajo el N° 86.951, a fines de que consigne la ampliación de la experticia complementaria al fallo, en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas en la presente.Líbrense boletas de notificación.

El Juez Provisorio,

ABG. FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ
El Secretario Suplente

ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ

Expediente Nº 13.724. En la misma fecha se libraron oficios N° 0202 y N° 0203 y Boleta de Notificación

El Secretario Suplente,

ABG. LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ

FGAV/Lmg/dasc