REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 12 de febrero de 2019
208º y 159º
Expediente Nro.16.566

Visto el auto de fecha 22 de enero de 2019, mediante la cual se ordeno designar correo especial al abogado OCTAVIO J. ALCALA debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 18.974, en el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada Interpuesto por el abogado OCTAVIO J. ALCALA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 18.974 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DE JESUS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.077.996, YRYS JAMILETH ALVARADO PARAHUATY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.489, YRYS JAMILETH DIAZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.991.700, y JOSE FELIX DIAZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.991.732 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y subsidiariamente al ciudadano ALFONSO ALBINO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.822.139, por el documento compra venta debidamente registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, de fecha 31 de abril del 2.008, inscrito bajo el Nro. 45, Folio 18 al 159, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Dos del año 2008, así como el documento de aclaratoria de linderos y medidas protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 09 de octubre del 2.013, inscrito bajo el Nro. 39, Folio 340, Tomo 5 del Protocolo de transcripción del año 2013; y la nulidad del Acta de Sucesión Extraordinaria Nro. 5, de fecha 25/02/2008, de la Cámara Municipal.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado Superior observa que en el referido auto se evidencia un error involuntario el cual se ordeno designar Correo Especial al abogado OCTAVIO J. ALCALA debidamente inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 18.974 para tramitar las citaciones y notificaciones correspondientes ante el Juzgado “JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS”, siendo el correcto el “JUZGADO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NINGUA DEL LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY” en aras de cumplir las notificaciones de las partes interesadas en el proceso.

En virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.

Por lo tanto, al tratarse de un error material, este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el correo especial realizado por este Juzgado de fecha 22 de enero de 2019, así de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.



El Juez Provisorio,


Abg.FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ
El Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ




Exp. No. 16.556. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Suplente,


Abg. LUIS MIGUEL GONZALEZ