REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GUSTAVO ANTONIO OCANTO OTONIEL, venezolano, mayor de edad,
identificado con cédula de identidad Nº V- 17.252.183 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIRIAM OTERO, inscrita en el I.P.S.A
bajo el Nº 24.354 y de este domicilio.
DEMANDADA: RUBY ELIZABETH LINARES QUINTANA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V- 18.085.920.
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3354-19
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano
GUSTAVO ANTONIO OCANTO OTONIEL, venezolano, mayor de edad, identificado con
cédula de identidad Nº V- 17.252.183, asistido de abogado por ante el Tribunal
Distribuidor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, del Estado
Carabobo, en fecha 15 de Enero de 2019, Divorcio por Mutuo consentimiento,
correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho, cumplido el trámite de
distribución.
Admitida la demanda en fecha 15 de Enero de 2019, se emplazó a la
demandada al Tercer (3er) día de despacho, después de que conste en autos su citación
a contestar la demanda, este Tribunal ordena librar la compulsa de ley entregársela al
alguacil de dicho Tribunal para la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 17 de Enero de 2019, comparece la abogado MIRIAM OTERO, identificada en
autos y consigna poder que le fuere otorgado por GUSTAVO ANTONIO OCANTO
OTONIEL, a fin de que ejerza su representación en el presente juicio.
En fecha En fecha 17 de Enero de 2019, la apoderada de la demandada, otorga poder
apud-acta a la abogado MIRIAM OTERO, para que la represente en la demanda de
divorcio por Mutuo Consentimiento incoado por GUSTAVO ANTONIO OCANTO
OTONIEL y RUBY ELIZABETH LINARES QUINTANA, solicitando la Notificación del
Ministerio Público y renunciando a los lapsos de comparecencia
En fecha 28 de Enero de 2019, la abogado MIRIAM OTERO, apoderada judicial de los
ciudadanos GUSTAVO ANTONIO OCANTO OTONIEL y RUBY ELIZABETH LINARES
QUINTANA y desiste del presente procedimiento por cuanto la partes se han
reconciliado, solicitando le sean devueltos los originales que cursan en el expediente.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: En cualquier grado y
estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado
convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte
contraria…. Igualmente el artículo 264 ejusdem establece. Para desistir una demanda o
convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la
controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las
transacciones.
El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el
Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición en
los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica
quienes estén facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse
asistido de abogado y los derechos involucrados deben ser disponibles.
Siendo que en el presente caso, el accionante se encuentra facultado para desistir de la
demanda, por cuanto en el poder le fue conferida de manera expresa dicha facultad y
los derechos litigiosos son disponibles es procedente impartirle la homologación y así
debe ser declarada.
Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de
la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente
homologación al presente desistimiento por lo que tendrá carácter de cosa juzgada,
devuélvanse lo originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal _Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra
de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. En Guacara 22, de Febrero de 2019.
Año 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETTR CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha del auto anterior siendo las 11:00, se procedió a publicar y diarizar la
anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG GISELA SUCRE GIMENEZ
SBC/GSG
EXP: 3354-19
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