REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 19 de Febrero de 2019
208º y 159º
SOLICITANTES: MILAGROS GARCIA VILLALBA y ROGELIO GARCIA
VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de
identidad Nros V-11.349.020 y V- 11.349.019, respectivamente y de este
domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS DEL CARMEN GARCIA VILLALBA
debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 222.760
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3646-18
En fecha 19 de Julio del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de PERPETUA MEMORIA
presentada por la Abogada en ejercicio MILAGROS GARCIA VILLALBA
debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 222.760, actuando en nombre
propio y representación de su hermano ciudadano ROGELIO MARTIN GARCIA
VILLALBA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nº
V-11.349.019. Por auto de fecha 19 de Julio del año 2018 el tribunal le dio
entrada bajo el No. 3646-18, siendo este el único y último impulso procesal sin
que conste en autos algún otro impulso procesal. Ahora bien el artículo 10 de
Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más
brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá
hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la
solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se
observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que
permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la
misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva,
debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente
la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo
sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en
virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres
meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así
se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de PERPETUA MEMORIA, se le dio entrada 19 de Julio del año
2.018 y hasta el día de hoy 19 de Febrero del año 2019 han transcurrido Siete
(07) meses, se declare el abandono de su trámite por falta de interés en su
conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de PERPETUA MEMORIA formulada, por la Abogada en ejercicio
MILAGROS GARCIA VILLALBA debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°
222.760, actuando en nombre propio y representación de su hermano ciudadano
ROGELIO MARTIN GARCIA VILLALBA, venezolano, mayor de edad,
identificado con cédula de identidad Nº V-11.349.019. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3646-18