REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 19 de Febrero de 2019
208º y 159º
SOLICITANTES: WILLIAM ANDRES BAÑEZ y LUZ MARIA PIÑA DE BAÑEZ,
venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad Nros V3.841.743 y V- 4.568.992, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ
debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 62.143
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3553-18
En fecha 18 de Abril del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO
presentada por los ciudadanos WILLIAM ANDRES BAÑEZ y LUZ MARIA PIÑA
DE BAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad
Nros V- 3.841.743 y V- 4.568.992, debidamente asistidos de Abogado en
ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ debidamente inscrito en el I.
P. S. A. bajo el N° 62.143. Por auto de fecha 18 de Abril del año 2018 el tribunal
le dio entrada bajo el No. 3553-18, siendo este el único y último impulso procesal
sin que conste en autos algún otro impulso procesal. Ahora bien el artículo 10 de
Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más
brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes
especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá
hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la
solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se
observa que la precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para
proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico, lo que
permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la
misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva,
debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente
la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas
solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo
sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en
virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres
meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así
se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de TITULO SUPLETORIO, se le dio entrada 18 de Abril del año
2.018 y hasta el día de hoy 19 de Febrero del año 2019 han transcurrido Diez
(10) meses y un (01) día, se declare el abandono de su trámite por falta de
interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada, por los ciudadanos WILLIAM
ANDRES BAÑEZ y LUZ MARIA PIÑA DE BAÑEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.841.743 y V- 4.568.992,
debidamente asistidos de Abogado en ejercicio HECTOR GERARDO RAMOS
MARTINEZ debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 62.143. Publíquese y
déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3553-18