REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 15 de Febrero de 2019
208º y 159º
SOLICITANTES: ROSANA MIQUELA PELIPE PINEDA, venezolana, mayor de
edad, identificada con cédula de identidad Nº V-9.437.824, respectivamente y de
este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3633-18
En fecha 10 de Julio del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de SOLICITUD DE COPIAS
CERTIFICADAS presentada por la ciudadana ROSANA MIQUELA PELIPE
PINEDA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V9.437.824. Por auto de fecha 10 de Julio del año 2018 el tribunal le dio entrada
bajo el No. 3633-18, siendo este el ultimo impulso procesal sin que conste en
autos algún otro impulso procesal. Ahora bien el artículo 10 de Código de
Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo más brevemente
posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se
fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los
tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”.
Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley
adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes
que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la
falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le
da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono
en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que
reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con
demasiado tiempo
sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en
virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres
meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así
se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS, se le dio entrada
10 de Julio del año 2.018 y hasta el día de hoy 15 de Febrero del año 2019 han
transcurrido más de Siete (07) meses y Cinco (05) días, se declare el
abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se
decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS formulada, por la
ciudadana ROSANA MIQUELA PELIPE PINEDA, venezolana, mayor de edad,
identificada con cédula de identidad Nº V-9.437.824 . Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y diarizó la anterior
decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3633-18