REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 15 de Febrero de 2019
SOLICITANTES: SAUL DAVID ZABALETA CABRERA y FANNISLE ROSALES
PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédula de identidad
Nros V-17.173.486 y V- 16.771.912, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ELIANNA DANIELA LINARES DE GARCIA y
FRANCIS AMARILIS GONZALEZ ACOSTA debidamente inscritas en el I. P. S.
A. bajo los N° 230.826 y 233.564
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3533-18
En fecha 22 de Marzo del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en
este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A
presentada por las Abogadas en ejercicio ELIANNA DANIELA LINARES DE
GARCIA y FRANCIS AMARILIS GONZALEZ ACOSTA debidamente inscritas en
el I. P. S. A. bajo los N° 230.826 y 233.564, actuando en este acto como
Apoderadas Judiciales de los ciudadanos SAUL DAVID ZABALETA CABRERA
y FANNISLE ROSALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados
con cédula de identidad Nros V-17.173.486 y V- 16.771.912. Por auto de fecha
02 de Abril del año 2018 el tribunal le dio entrada bajo el No. 3533-18, siendo el
último impulso procesal en fecha 27 de Junio 2018 sin que conste en autos algún
otro impulso procesal. Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil
establece: “La justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia,
cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar
alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a
aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del
precitado artículo transcrito se observa que la precitada Ley adjetiva confiere el
término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen
término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad
de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta
su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación,
la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros
archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo
sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en
virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres
meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así
se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente
en una solicitud de DIVORCIO 185-A, se le dio entrada 22 de Marzo del año
2.018 y hasta el día de hoy 15 de Febrero del año 2019 han transcurrido más de
Diez (10) meses y Veinticuatro (24) días, se declare el abandono de su trámite
por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de DIVORCIO 185-A formulada, por las Abogadas en ejercicio ELIANNA
DANIELA LINARES DE GARCIA y FRANCIS AMARILIS GONZALEZ ACOSTA
debidamente inscritas en el I. P. S. A. bajo los N° 230.826 y 233.564, actuando
en este acto como Apoderadas Judiciales de los ciudadanos SAUL DAVID
ZABALETA CABRERA y FANNISLE ROSALES PEREZ, venezolanos, mayores
de edad, identificados con cédula de identidad Nros V-17.173.486 y V16.771.912. Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 1:00 am, se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3533-18
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