REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGINDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 15 de Febrero de 2019
208º y 159º
SOLICITANTES: ALPLA DE VENEZUELA, S.A. representada por el Abogado JOSHUA
NAVARRO ACOSTA debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 132.081
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3494-18
En fecha 22 de Enero del año 2.018 previo sorteo de distribución, se recibe en este
Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de INSPECCION OCULAR presentada por
el Abogado en ejercicio JOSHUA NAVARRO ACOSTA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº
132.081 actuando con el carácter de apoderado de la empresa ALPLA DE VENEZUELA
S.A., Por auto de fecha 22 de Enero del año 2018 el tribunal le dio entrada bajo el No.
3493-18, según conste en autos algún otro impulso procesal. Siendo la última actuación
de parte la presentación de la solicitud de fecha 22 de Enero del año 2018.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se
administra lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la
Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá
hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud
correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la
precitada Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las
solicitudes que no tienen término específico, lo que permite inferir a esta juzgadora que la
falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da
entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su
tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en
nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo
sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud
de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán
consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una
solicitud de INSPECCION OCULAR, se le dio entrada 22 de Enero del año 2.018 y
hasta el día de hoy 15 de Febrero del año 2019 han transcurrido más de un año (01)
año y veinticuatro (24) días, se declare el abandono de su trámite por falta de interés
en su conclusión definitiva. Y así se decide.
De todo lo expuesto por este Juzgado Declara abandono de trámite en la presente
solicitud de INSPECCION OCULAR formulada, por el Abogado en ejercicio JOSHUA
NAVARRO ACOSTA, actuando con el carácter de apoderado de la empresa ALPLA DE
VENEZUELA S.A., Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO
Abg SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE
SBC/GS/JJ
EXP: 3494-18
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