JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 08 de Febrero de 2019-
208° y 159°

SOLICITANTE: MARIA DHAYANA BRICEÑO GARCES y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.347.762 y V-14.310.324.-
ABOGADO ASISTENTE: SANCHESKA FRANCO FERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.398.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7420.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 01 de Octubre de 2018, por los ciudadanos, MARIA DHAYANA BRICEÑO GARCES y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.347.762 y V-14.310.324, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio SANCHESKA FRANCO FERNANDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 149.398-
En fecha Tres (03) de Diciembre de 2.018, se admitió la solicitud, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia boleta de notificación que fue recibido por LUISBEL VILORIA, en su carácter de Secretario de la Fiscal Titular N°18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha (23) de Enero de 2019, comparece por ante este Despacho la Abg. MIROSLAVA PINTO ESCOBAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar N° 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Merida, en fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2015), según se evidencia en original del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la calle Negro primero, casa N° 24, Municipio Guacara del estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde hace 1 año y 6 meses, y sin que hasta la presente fechase dislumbre la posibilidad de reconciliación alguna.
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencias la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: MARIA DHAYANA BRICEÑO GARCES y JUAN FRANCISCO HERNANDEZ, antes plenamente identificados, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Quince (2015).-
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

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ABG. YASMILA DEL CARMEN FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL



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ABG. ANAKARY HERRERA -

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-

EXP. 7420-
YDCF/AH/.-