JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 05 de Febrero de 2019
208° y 159°

SOLICITANTES: ROBINZON JOSE SANCHEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.121.048.-
ABOGADA ASISTENTE: DORIS BEATRIZ VILLAZANA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 243.536.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7436.-

I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 268, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el Ciudadano ROBINZON JOSE SANCHEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.121.048, debidamente asistido por la Abg. DORIS BEATRIZ VILLAZANA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 243.536.
En fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.561.263, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud. Se comisiona suficientemente al Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la citación de la ciudadana antes mencionada por cuanto la misma se encuentra domiciliada fuera de ésta jurisdicción.
En fecha Treinta (30) de enero de dos mil Diecinueve (2019), se reciben las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, donde se evidencia que la citación de la ciudadana JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE, fue practicada.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA

El solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- CONVENIO DE PAGO efectuado por el ciudadano ROBINZON SANCHEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.121.048 y los ciudadanos JOSE EMIRO CONTRAMAESTRE RUIZ (fallecido) y JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas identidad Nros. V-8.106.603 y V-7.561.263, respectivamente de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegibles), supuestamente de las partes (folio 02). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos mil Diecinueve (2019), el Alguacil del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cito a la ciudadana JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE, antes identificada para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su citación, a reconocer o no por lo que a su contenido y firma respecta el documento privado acompañado a la presente solicitud. Vencido dicho lapso la ciudadana JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a reconocer el instrumento que impulsa las presentes actuaciones, lo que este Tribunal da por reconocido dicho Instrumento. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

El solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
La ciudadana JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE, fue legalmente citada en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), por el Alguacil del Jugado Cuarto de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su citación, a reconocer o no por lo que a su contenido y firmas respecta el documento privado acompañado a la presente solicitud. Vencido dicho lapso la ciudadana JUANA JOSEFA VILLEGAS DE CONTRAMAESTRE no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial a reconocer el instrumento que impulsa las presentes actuaciones. Lo que aprecia y valora quien aquí, sentencia.


Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano ROBINZON JOSE SANCHEZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.121.048, En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-

LA JUEZ TEMPORAL


_________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


_____________________________________
Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 10:00 am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- SCTA.-

SOL Nº 7436-
YF/AHL/NatalyMendoza.-