JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de Febrero de 2019.-
208° y 159°
SOLICITANTES: LOURDES COROMOTO SALCEDO DE LAMPARSKI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.748.590.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS E. HERERA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 67.871.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7144.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 569, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana LOURDES COROMOTO SALCEDO DE LAMPARSKI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.748.590, debidamente asistida por el Abg. LUIS E. HERERA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro: 67.871.
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de Dos Mil Dieciocho (2018), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación del ciudadano GIUSEPPE PASSARELLI PETRUCELLI, Italiano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nro. E-775.073, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.
En fecha Treinta (30) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019), comparece el ciudadano GUISEPPE PASSARELLI PETRUCELLI, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-775.073, debidamente asistido por el abogado Alirio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.550, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por el ciudadano GIUSEPPE PASSARELLI PETRUCELLI a la ciudadana LOURDES COROMOTO SALCEDO DE LAMPARSKI de unas bienhechurías cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de El Vendedor y La Compradora (folio 02). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Treinta (30) de Enero de Dos mil Diecinueve (2019), el ciudadano GUISEPPE PASSARELLI PETRUCELLI, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-775.073, debidamente asistido por el abogado Alirio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.550, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones, lo que este Tribunal da por reconocido dicho Instrumento. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a el ciudadano GUISEPPE PASSARELLI PETRUCELLI, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
El ciudadano GUISEPPE PASSARELLI PETRUCELLI, Italiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-775.073, debidamente asistido por el abogado Alirio Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.550, se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y declara que reconoce tanto en su contenido como en la firma, el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por la ciudadana LOURDES COROMOTO SALCEDO DE LAMPARSKI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.748.590. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los CUATRO (04) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECINUEVE (2019).-
LA JUEZA TEMPORAL,
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de _________________________________ ( ) folios útiles.-
SCTA.-
SOL Nº 7144*-
YF/AHL/Natty.-
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