JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de Febrero de 2019
208° y 160°
SOLICITANTE: JESSY LISBETH HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.543.888.-
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 151.974.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SOLICITUD: 7462.-
I
NARRATIVA
Se recibió por distribución Nº 371, del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana JESSY LISBETH HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.543.888, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO ADRIAN, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 151.974.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de Dos mil Diecinueve (2.019), se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando la citación de la ciudadana CELIA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-7.067.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL RAMON ZURITA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.511.337, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 383, Folios 25 hasta 29, de fecha 03 de septiembre de 2014, y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de Estado Carabobo anotado bajo el Nro. 35, Tomo: 8, de fecha 23 de mayo 2017, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a manifestar si reconoce o no el documento privado que acompaña la presente solicitud.-
En fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil Diecinueve (2019), comparece por ante este Despacho la ciudadana CELIA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-7.067.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL RAMON ZURITA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.511.337, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 383, Folios 25 hasta 29, de fecha 03 de septiembre de 2014, y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de Estado Carabobo anotado bajo el Nro. 35, Tomo: 8, de fecha 23 de mayo 2017 y declara que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones.-
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
La solicitante acompaña la presente con un instrumento privado contentivo -según se lee- venta pura y simple, perfecta e irrevocable efectuada por la ciudadana CELIA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.067.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL RAMON ZURITA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.511.337, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 383, Folios 25 hasta 29, de fecha 03 de septiembre de 2014, y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de Estado Carabobo anotado bajo el Nro. 35, Tomo: 8, de fecha 23 de mayo 2017, a la ciudadana JESSY LISBETH HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.543.888, de unas bienhechurias cuya ubicación, medidas y linderos se señalan en dicho instrumento del cual se observa igualmente al pié de dicho instrumento firmas (ilegible), supuestamente de La Vendedora y La Compradora (Vto. folio 03). En relación a dicho instrumento observa el Tribunal que en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos mil Diecinueve (2019), comparece la ciudadano CELIA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.067.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL RAMON ZURITA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.511.337, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 383, Folios 25 hasta 29, de fecha 03 de septiembre de 2014, y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de Estado Carabobo anotado bajo el Nro. 35, Tomo: 8, de fecha 23 de mayo 2017, contra quien se produce el instrumento declara expresamente que reconoce el documento privado que impulsa las presentes actuaciones. En consecuencia este Tribunal lo aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
II
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
La solicitante en el escrito que impulsa estas actuaciones pide que se cite a la ciudadana CELIA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.067.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL RAMON ZURITA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.511.337, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 383, Folios 25 hasta 29, de fecha 03 de septiembre de 2014, y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de Estado Carabobo anotado bajo el Nro. 35, Tomo: 8, de fecha 23 de mayo 2017, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que se anexa a la presenta solicitud.
La ciudadana CELIA JOSEFINA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.067.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOEL RAMON ZURITA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.511.337, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Séptima de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 6, Tomo 383, Folios 25 hasta 29, de fecha 03 de septiembre de 2014, y posteriormente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de Estado Carabobo anotado bajo el Nro. 35, Tomo: 8, de fecha 23 de mayo 2017, comparece en fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos mil Diecinueve (2019), manifestando expresamente que reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado relacionado con la venta del inmueble que le hizo a la ciudadana JESSY LISBETH HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.543.888, (folio 03).
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo de la solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al haber reconocido expresamente tanto el contenido como la firma del documento de venta, (folio 04), resulta forzoso para esta sentenciadora tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por la ciudadana JESSY LISBETH HERNANDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.543.888. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los VEINTISEIS (26) días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECINUEVE (2019)
LA JUEZ TEMPORAL
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
_____________________________________ Abg. ANAKARY HERRERA LARA
En esta misma fecha y siendo las 10:00am, se publicó la anterior Sentencia, se dejó copia certificada para el archivo y se le da salida constante de ______________________________( ) folios útiles.-
SCTA.-
SOL Nº 7462.-
YF/AHL.-
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