JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 25 de Febrero de 2019.-
208° y 160°
SOLICITANTE: ANGEL JUNIOR BOGADO GONZALEZ , venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.607.287.-
ABOGADAS ASISTENTES: Abg. JOEL ARMANDO HEREDIA SALAZAR , Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 277.756
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7424

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano ANGEL JUNIOR BOGADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.607.287, debidamente asistida por el abogado JOEL ARMANDO HEREDIA SALAZAR, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 277.756, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil.
En fecha siete (07) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la demanda, librándose Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la notificación de la ciudadana FRANELSY DESIREE HERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.511.305, a los fines de que compareciera por ante el Tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su notificación y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.

En fecha (6) de de dos mil Febrero (2019) el Alguacil consigna boleta de Notificación recibida por la ciudadana FRANELSY DESIREE HERAS SANCHEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad V-22.511.305.

En fecha siete (07) de Febrero de dos mil Diecinueve (2019) el Alguacil consigna boleta de notificación, recibida por la ciudadano KAREN BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de fiscal Auxiliar Decimo Séptimo (17) del Ministerio Publico.

En fecha (18) de Febrero de dos mil diecinueve (2019) El ciudadano ANGEL JUNIOR BOGADO GONZALEZ , asistido por el abogado ANDY MILLER SALAZAR LISCANO,
Presenta escrito de promoción de pruebas.
En fecha Diecinueve (19) de Febrero de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal admite las pruebas presentadas por la parte solicitante ciudadano ANGEL JUNIOR BOGADO GONZALEZ.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal evacua las pruebas presentadas por la parte solicitante ciudadano ANGEL JUNIOR BOGADO.


Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega el solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil De la Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo con la ciudadana FRANELSY DESIREE HERAS SANCHEZ, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el sector la fajina, calle, Ricaurte casa Nro. 47, Parroquia Mariara Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Alega igualmente que no procrearon hijo y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alega igualmente que hace más de cinco (05) años no conviven ni han cohabitado el hogar común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio Once (11) consignación realizada por el Alguacil de este despacho donde se evidencia que cito a la ciudadana FRANELSY DESIREE HERAS SANCHEZ , Vencido el lapso para su comparecencia a los fines de que reconociera el hecho o no de la solicitud presentada por el ciudadano, vencido dicho lapso la ciudadana antes mencionado no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial. Se apertura el lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dicha ciudadana no promovió pruebas. Lo que esta sentenciadora aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano: ANGEL JUNIOR BOGADO GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.607.287 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con la ciudadana FRANELSY DESIREE HERAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.511.305, desde el día Quince (15) de Mayo del año Dos Mil quince (2015), contraído por ante el Registro Civil De La Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por la solicitante.
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objetó.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, VEINTICINCO (25) días del mes de Febrero del Año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 208º de la Independencia y 160° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ANAKARY HERRERA LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha y siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL




EXP. 7424.-
YF/AHL/Merlin Rohjas .-