JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 18 de Febrero de 2019.-
208° y 159°
SOLICITANTES: RUTH ESTHER SILVA VILLEGAS y MIGUEL ANGEL PIGORINI MILLE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.453.492 y V-7.166.750, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE: Abg. ALEXANDER CHIRINO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 215.735-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 7410.-
I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 26 de Noviembre de 2018, por los ciudadanos RUTH ESTHER SILVA VILLEGAS y MIGUEL ANGEL PIGORINI MILLE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.453.492 y V-7.166.750, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. ALEXANDER CHIRINO Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro: 215.735.-
En fecha (28) de Noviembre de 2.018, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha (07) de Febrero de 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por KAREN TORRES en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Catorce (14) de Febrero de 2019, comparece por ante este Despacho el Abg. KAREN TORRES en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 10 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-
Alega que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre MARIO RAMON, RUNEIDIS MARYLIN y VICKY MAYERLYN PIGORINI SILVA, según consta de acta de nacimiento anexa a la presente solicitud.-
Alegan que su último domicilio conyugal fue en la Urb. Villas del Centro, calle 5, Parcela 1-172, Unidad Residencial 3ra. Etapa, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el mes de Diciembre del año 2012.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni inmuebles a Liquidar.-
Que por todas esas razones antes expuesta solicitan la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: RUTH ESTHER SILVA VILLEGAS y MIGUEL ANGEL PIGORINI MILLE debidamente identificados en autos, y en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 10 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
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ABG. YASMILA FARIAS.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. ANAKARY HERRERA -
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 am) del mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTA.-
EXP. 7410.-
YF/AH/ARB -
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