REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 15 de Febrero de 2019.
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ANA JOAQUINA JIMENEZ DE TEJEDA, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-8.413.591, asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS MEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.267. En la que solicitan sea declarada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante ANTONIO JOSÉ TEJEDA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-364.735, quien falleció a causa de: INFARTO AL MIOCARDIO PARO CARDIORESPIRATORIO CANCER GASTRICO, según Acta de Defunción Nº 15, de fecha 16/03/2000, inserta en el Libro correspondiente a Defunciones del año 2000, llevado por el Registro Civil , del Municipio Miranda, del Estado Carabobo que acompaña a la solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve que visto como han sido los instrumentos presentados consistente en: Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos, copias de las Cedulas de Identidad, los cuales se valoran por ser documentos públicos, emanados de una autoridad competente para emitirlos y por no haber sido declarados como falsos por ninguna autoridad competente para ello, y por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes, acerca de la realización del hecho jurado a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establecen los artículos 457 y 1360 del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTES para acreditarles a la Ciudadana: ANA JOAQUINA JIMENEZ DE TEJEDA, arriba identificada, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANTONIO JOSÉ TEJEDA RAMOS, debido a que: 1.- No cumplieron con lo solicitado por este Tribunal en el lapso indicado por la Ley. 2.- No hubo actuación alguna para impulsar la solicitud desde la fecha de entrada Veintidós (22) de Octubre de 2018, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
LA JUEZA,
ABG . MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CARMEN ELENA CASTILLO HENRIQUEZ.
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