REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 06 de Febrero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: GHOA-X-2019-000005
PARTE RECUSANTE: JOSE ABRAHAM JIMENEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.154.571.
APODERADA JUDICIAL: MARGOT LOPEZ PARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.364.
JUEZA RECUSADA: CARLA BRAVO, Jueza Provisoria del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: S.J.J.A. (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: RECUSACION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto por RECUSACION, propuesta por el ciudadano JOSE ABRAHAM JIMENEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.154.571, asistido por la Abogada MARGOT LOPEZ PARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.364., en contra de la Jueza Provisoria Abg. CARLA BRAVO encargada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Valencia; este Tribunal, observa del auto de fecha 01-02-2019 que se acordó la audiencia de recusación para el día 06-02-2019 a las 10:00 a.m, y siendo el día y la hora fijada este Juzgado dejó constancia mediante acta levantada en esta misma fecha, que: “…procediendo el ciudadano alguacil a anunciar el acto y nadie acudió al llamado. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSE ABRAHAM JIMENEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.154.571, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal procederá de conformidad con el artículo 38 parte final de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.…”; es decir, que la parte proponente de la recusación no compareció a la audiencia; y la sanción consagrada en el articulo 38 antes indicado, textual señala: “…La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación…”; razón por la cual esta Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con Sede en Valencia, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo con el artículo 38 parte final de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia, declara EXTINGUIDA la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY HERNANDEZ.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m) previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTHONY HERNANDEZ