REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Febrero de 2019
208º y 159º


Visto el escrito presentado por el abogado FRANCIS SAÚL FRANCO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.867.023 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 22.286, actuando en su condición de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADD & TECH, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 96-A, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…)el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, decretó la ejecución forzosa del convenimiento referido a efectos de que mi representada ADD & TECH, C.A., le haga entrega del inmueble que ocupa como arrendataria, constituido por un Galpón Industrial, distinguido con el Nº 5, el cual forma parte del Centro Comercial Industrial El Cóndor, ubicado en la parcela de terreno distinguida con la letra y número M-29, ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito en jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, con un área de Un mil doscientos Cincuenta y un metros cuadrados (1.251 m2), con quince metros (15m) de frente y sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80m) de fondo (…)” . “(…) Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto el objeto de la empresa ADD & TECH, C.A., es la Producción Agroalimentaria mediante la fabricación, explotación, compra, venta, importación, exportación de productos veterinarios, fabricación de alimentos balanceados y premezclas alimenticias para animales como aves, vacunos, porcinos, piscicolas, ovinos, caprinos etc., la producción, distribución y venta de productos químicos, equipos materiales para la producción animal, la explotación comercial de formulas químicas y medicas veterinarias, entre otras actividades (…)” . “(…) dicha actividad goza de la protección a la Seguridad Agroalimentaria y por consiguiente debe ser tutelada por los órganos jurisdiccionales competentes con sus actividades no deben ser perturbadas por ninguna persona natural o jurídica, institución pública ni privada, en aras de no interrumpir la cadena agro productiva y así evitar el deterioro del desarrollo de la producción y activa agropecuaria y agroalimentaria donde está interesado el orden público y el interés nacional (…)”. “(…) de acuerdo a lo establecido en el art. 151 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO y por ser este tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud, en virtud de que por el objeto de la empresa ADD & TECH, C.A., esta goza de la protección establecida tanto en nuestra CONSTITUCION NACIONAL, así como también en las disposiciones contenidas en le LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO y por cuanto que el libre desenvolvimiento y desarrollo de la actividad productiva de la misma está siendo amenazado en virtud del referido decreto y del Mandamiento de Ejecución (…)” . “(…)y por cuanto que el mismo de ser ejecutado podría causar daños irreparables a la empresa e interrumpir la producción de la actividad agroalimentaria; por cuanto mi representada es PRODUCTORA AGROPECUARIA, inscrita ante EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL OBLIGATORIO Y PERMANENTE DE PRODUCTORES Y PRODUCTORAS AGRICOLAS, como se evidencia de los documentos emanados de la UTMPPAT CARABOBO (…)” . “(…) y de los documentos emanados del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLA INTEGRAL (INSAI) (…)”. “(…) de acuerdo con lo establecido en los artículos 26, 49,257 y 305 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 1,2,7,152,155,196 y 243 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO (…)” . “(…) sirva decretar, CON CARÁCTER DE URGENCIA, a favor de mi representada ADD & TECH, C.A., MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ASEGURATIVA DE PROTECCION A LA PRODUCIÓN AGROPRODUCTIVA (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día viernes ocho (08) de febrero de 2019, a las once de la mañana (11:00 a.m.), en la siguiente dirección: Urbanización El Parque Comercio Industrial Castillito, Centro Comercial Industrial El Cóndor, avenida 68, cruce con 102, Galpón Nº 5, Municipio San Diego del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Secretaria

ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-404-2019-.
JGRG/MC/MSG.