REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Febrero de 2019
208º y 160º
Visto el escrito presentado por el ciudadano LOIFRAN SAUL FRANCO COLORADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.638.886, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.616, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CASTO DE JESUS GARCIA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.589.456, en fecha 25/02/2019, siendo el contenido de referido escrito el siguiente:
“(…) En dicho lote de terreno se vienen realizando actualmente los trabajos para la culminación de un PLANTA PROCESADORA DE ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES (ABA)cuya ejecución continua en pleno proceso de desarrollo y corresponde al lugar especifico al cual fue acordada la medida que consta suficientemente con los documentos producidos. La solicitud fue formulada por mi representado, en virtud de que la construcción y desarrollo de las actividades para la culminación de la misma, se vio amenazada por los ciudadanos CARLOS ADOLFO PEREZ CAMPOS y RAMON OSWALDO FUENMAYOR GUEVARA, titulares de las cedulas de identidades números 14.849.021, 15.528.292, respectivamente y de este domicilio, quienes se dieron a la tarea de amedrentar y amenazar a mi representado, con obstaculizar y paralizar los trabajos para la culminación de la referida obra, con motivo de que en el juicio de REIVINDICACION, intentado en contra de mi representado, ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, que allí curso según expediente Nº 56.042, el cual fue remitido a este tribunal por declinatoria de competencia de aquel y se le asigno la nomenclaturaJAP-402-2019, y que había decretado una MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, en contra de mi representado y comisiono para la practica de la notificación de la misma al JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIICPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAOD CARABOBO, como se evidencia de la copia de los documentos que acompaño marcados “B” y “C”. Ante esto, mi representado se vio obligado a solicitar ante este tribunal en fecha 22/02/2018 una Medida Asegurativa de Producción Agroproductiva, en la causa signada con la nomenclatura JAP-371-2018, la cual fue acordada por este tribunal en fecha 14 de Marzo de 2018, por Sesenta (60) días y luego extendidos sus efectos por Sesenta días mas desde el día 31 de Mayo de 2018 hasta el día 31 de julio de 2018, como se evidencia de las copias que anexo “D” y “E”. Luego el día 10 de octubre de 2018, mi representado solicitó nuevamente una Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, ante este tribunal la cual curso en el expediente JAP-394, como se evidencia del anexo “F”, ya que todos los argumentos de hecho y de derecho, este tribunal los considero validos y en virtud de ello acordó la medida solicitada por el mismo, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) días, que se cumplen y culminan precisamente el día de hoy. Por consiguiente, pido a este tribunal, en razón de lo expresado anteriormente, que de acuerdo con lo establecido en el articulo 196 de la LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, se sirva decretar: MERDIDA INNOMINADA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, o cualquier otra que se considere pertinente a juicio de este tribunal, y de ser posible por un lapso mayor de Cubeta Veinte (120) dias, toda vez que aun falta mucho para la culminación de la obra.(…) ”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Poder y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaria” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ADMITE la presente solicitud de Medida Asegurativa Innominada de Protección a la Producción Agroalimentaria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día martes doce (12) del mes de Marzo del año Dos Mil Diecinueve (2019), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en un lote de terreno denominado “Mi Esperanza”, ubicado en el asentamiento campesino Valles de Mozanga, parcela AA, municipio San Diego del estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar a la a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del Estado Carabobo (INSAI), a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo o en Alimentos) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró el oficio signado bajo el Nº 067/2019.-
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Expediente JAP-405-2019-.
JGRG/MC/OE.-