REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Febrero de 2019
208º y 160º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto que por error involuntario se omitió remitir en el cuaderno de recusación copia certificada de la actuación que acredita al abogado Viandro José Parra Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.807.080, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 125.340, como apoderado judicial en el presente asunto, es por lo que éste Tribunal acuerda remitir mediante oficio copia certificada de diligencia suscrita por los ciudadanos Luis Augusto Noda Minguet, Ana Sofia Varela, Maria Betania Noda y Tulio Antonio Noda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.156.454, V-10.233.568, V-20.967.227 y V-20.967.228, respectivamente, a través de la cual otorgan PODER ESPECIAL APUD ACTA, al prenombrado abogado, de fecha 05/12/2018, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en los estados Aragua y Carabobo, constante de un (01) folio útil, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,

Abg. Meldry Gabriela Castillo

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio signado bajo el Nº 063/2019.

La Secretaria,

Abg. Meldry Gabriela Castillo





Expediente Nº JAP-396-2018.-
JGRG/MC/OE.-