REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de Febrero de 2019
208º y 159º
Verificada la diligencia presentada en fecha 13/02/2019 por la abogada en ejercicio JANEUDITH MARIA PÉREZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.214.988, inscrito en el IPSA bajo el Nº 256.100 quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LANDAETA IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.514.446, parte actora en la presente causa, quien expone lo siguiente: “(…)Solicito sea designado un Defensor Público para que represente a las partes correspondientes y así poder darle curso a la causa (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario). Ahora bien una vez cumplidos como han sido los lapsos procesales para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por emplazados los accionados de autos, en la demanda por Acción Reivindicatoria, sin que los mismos hayan comparecido por si, o por medio de Apoderado Judicial, a darse por citados. En consecuencia; éste Tribunal especial agrario acuerda de conformidad con lo solicitado y en acatamiento de las garantías constitucionales y legales, ordena se oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Carabobo, a los fines de que se designe un Defensor Público en materia agraria, para que asista judicialmente en el presente juicio a los ciudadanos ISABEL DE SZUCKY Y CAROLE SZUCZKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.019.081 y V- 4.863.232, domiciliados en el Sector el Limón, calle Central, acceso por callejón Santa Inés, Nº 20, parroquia Yagua, municipio Guacara del estado Carabobo, advirtiéndole a la parte demandada que, la presente causa continuará su curso legal, una vez conste en autos la designación del referido Defensor Público Agrario. Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 202 y con la Disposición Final Tercera de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese oficio.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. MELDRY CASTILLO
Exp.- JAP-389-2018
JGRG/MC/MSG.-