REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de Febrero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº JAP-404-2019
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN POR DESISTIMIENTO A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA).
ASUNTO: MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA
La sentencia se pronuncia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a la identificación de las partes y de sus apoderados, en la forma siguiente:
PARTE SOLICITANTE: SOCIEDAD MERCANTIL ADD & TECH, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 96-A, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCIS SAÚL FRANCO SANOJA, FRANCELIS JANNITZA FRANCO GUILLEN Y YOUSY CAROLINA CANACHE HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 4.867.023, V- 13.547.770 y V-14.129.136, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nros. 22.286, 110.819 y 230.797 respectivamente, y de este domicilio.
I. NARRATIVA
De conformidad con lo establecido en el artículo 243, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente causa, y en tal sentido éste Tribunal Agrario a los fines de emitir pronunciamiento respecto al asunto de que nos ocupa observa lo siguiente:
El 04/02/2.019, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de solicitud de Medida Cautelar Innominada Asegurativa De Protección A La Producción Agroproductiva, presentada por el abogado Francis Saúl Franco Sanoja, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADD & TECH, C.A, antes identificados. Folios (01 al 33).
El 05/02/2019, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente, del mismo modo en esta misma fecha esta Instancia admite la solicitud y fijo inspección judicial en las instalaciones de la empresa objeto de la solicitud de medida, acordando librar oficio a la institución correspondiente a los fines de la práctica de la misma. Folios (34 al 37).
El 08/02/2019, mediante diligencia presentada por el abogado Francis Saúl Franco Sanoja, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADD & TECH, C.A, identificados en autos, desiste de la presente solicitud de Medida De Protección Asegurativa A la Producción Agroproductiva. Folio (38)
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir un pronunciamiento de mérito ajustado a derecho, es menester para este Tribunal especial agrario, transcribir parcialmente lo explanado en la diligencia de DESISTIMIENTO presentada el 08/09/2019, por el abogado Francis Saúl Franco Sanoja, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADD & TECH, C.A., destacándose lo siguiente:
“(…) Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante ADD & TECH, C.A., DESISTO de la solicitud de Medida de Protección Asegurativa a la Producción Agroproductiva, que en nombre de Mi representada formule ante este tribunal en fecha 04 de febrero de 2019. En consecuencia, pido al Tribunal que la misma sea desestimada y cesen todos sus efectos jurídicos (…)” ” (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario)
Ahora bien, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente y en atención al principio Constitucional de acceso a la justicia, contenido en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo (…)”. Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Para decidir el presente asunto, resulta indispensable para éste Juzgado Agrario verificar lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el cual establece lo siguiente:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En el mismo orden de ideas, el artículo 264 ejusdem, señala:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
De lo anterior, se deduce que, el legislador estableció en los citados artículos, de nuestra Carta Magna y del Código de Procedimiento Civil, por una parte, el derecho que tienen los justiciables de presentar peticiones ante los órganos de la administración pública y obtener una oportuna respuesta por parte de estos, y por otro lado, en la Ley Procesal Adjetiva establece lo concerniente a todos aquellos actos procesales diferentes a la sentencia, que también ponen fin al proceso, por cuanto se igualan a la renuncia de la pretensión o a la conformación de la misma, según sea el caso.
Específicamente en cuanto al desistimiento, la doctrina ha señalado que es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o la pretensión, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Así tenemos que Rengel Romberg, define el desistimiento de la siguiente forma:
“(…) El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario)
En el mismo orden de ideas, el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, lo cual impide volver a ejercerla de nuevo.
De igual forma, Emilio Calvo Baca en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil señala que; “Existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, el desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente”
Asimismo, se verifica como el desistimiento de la demanda, por ser una declaración unilateral, no requiere el consentimiento de la parte demandada, previo a los requisitos antes resaltados.
En este sentido, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento realizado por el abogado Francis Saúl Franco Sanoja, apoderado judicial de la solicitante de autos SOCIEDAD MERCANTIL ADD & TECH, C.A. En consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo imparte su HOMOLOGACIÓN, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
III. DISPOSITIVA DEL FALLO.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de MEDIDA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, efectuada el 04/02/2019 por el abogado FRANCIS SAÚL FRANCO SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.867.023 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 22.286 actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ADD & TECH, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2008, bajo el Nº 15, Tomo 96-A.
SEGUNDO: No hay CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena ARCHIVAR el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) día del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019). 209º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez
JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
MELDRY CASTILLO
Exp: Nº. JAP-404-2019
JGRG/MC/MSG. -
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