Se dictó sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual se declaró EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por ABSTENCIÓN o CARENCIA interpuesto por el abogado de libre ejercicio ALFRED ANNAD GONZÁLEZ BONILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.790, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad y Derecho Colectivo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias Catedral, San José, Rafael Urdaneta y San Blas ,del estado Carabobo, ello de conformidad con el artículo 70, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
~SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO~

Valencia, 12 de febrero del año 2019
208° y 159°


ASUNTO: GP02-L-2018-000167


PARTE RECURRENTE: CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogado: ALFRED ANNAD GONZÁLEZ BONILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.790

PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad y Derecho Colectivo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias Catedral, San José, Rafael Urdaneta y San Blas, del estado Carabobo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO por ABSTENCIÓN o CARENCIA


Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de julio del año 2018, en razón de la pretensión propuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante escrito libelar contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO por ABSTENCIÓN o CARENCIA interpuesto por el abogado ALFRED ANNAD GONZÁLEZ BONILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.790, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., contra la INSPECTORÍA del TRABAJO de INAMOVILIDAD y DERECHO COLECTIVO CESAR “PIPO” ARTEAGA de los MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO y VALENCIA, PARROQUIAS CATEDRAL, SAN JOSÉ, RAFAEL URDANETA y SAN BLAS ,del estado CARABOBO.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la demanda quedo asignada a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 14 de noviembre del año 2018, admitiéndose la misma en fecha 15 de noviembre del mismo año 2018, librándose los actos de comunicación de ley.
En fecha 07/02/2019, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que las partes se encontraban debidamente notificadas por lo cual este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día MARTES DOCE (12) DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) A LAS 11:00 A.M.
En fecha 12/02/2019, siendo las 11:00 a.m., día y hora pautada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio y anunciado el acto, como lo fue, dejó constancia que se hicieron los tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del Secretario y no se encontraba presente representante Judicial o Legal de la parte Recurrente entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., tampoco se hizo presente la representación del Ministerio Público ni representación alguna por la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad y Derecho Colectivo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias Catedral, San José, Rafael Urdaneta y San Blas, del estado Carabobo. Por lo cual, quien suscribe pasa a dictar sentencia en el siguiente tenor: este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede ~CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA~, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por ABSTENCIÓN o CARENCIA interpuesto por el abogado de libre ejercicio ALFRED ANNAD GONZÁLEZ BONILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.790, actuando en nombre y representación de la entidad de trabajo CENTRO MEDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad y Derecho Colectivo Cesar “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias Catedral, San José, Rafael Urdaneta y San Blas ,del estado Carabobo, ello de conformidad con el artículo 70, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

El Juez,
Abg. Jesús Javier López.

El secretario
Abg. José Anzola Meléndez,

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El secretario,
Exp. Nº GP02-N-2018-000167.